Garantias Segun El Ccv
Enviado por frankalejandro • 25 de Junio de 2013 • 4.256 Palabras (18 Páginas) • 322 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERI MENTAL RÓMULO GALLEGOS
ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
UNIDAD CURRICULAR: DERECHO ESPECIAL Y GARANTÍA INTERNACIONAL
SAN JUAN DE LOS MORROS – ESTADO GUÁRICO
PROFESOR: INTEGRANTES:
CAMEJO HEDIMEL C.I: V-20.586.831 MIGUEL MOYETONEZ CASTILLO HERMERYS C.I: V-21.444.947
4 AÑO SECCIÒN 3 MIRELI LORYANNA C.IV20.246.151
TROCONIS IBELISE C.I: V- 20586735
GONZALEZ YESIMAR C.I: V-21.271.348
PULIDO YUSMARY C.I: V- 20.247.678 MENDEZ FRANKLIN C.I: V-13.277.980
ESÀA NATALIA C.I: V-14.871052
SAN JUAN DE LOS MORROS, JUNIO 2013
NDICE
INTRODUCCIÒN hedimel
Para hablar de las garantías se tomará en consideración la responsabilidad patrimonial del deudor, consagrada en los artículos 1.812, 1.837 y 1.863 de nuestro Código Civil, donde se originan las obligaciones directas e indirectas, y como detentadores de una propiedad especialmente afectada al pago de una deuda que y que a veces no les pertenece personalmente, solo esa propiedad es la responsable. Estos detenedores, como no están obligados sino accidentalmente y con ocasión de propiedad que se halla en su poder, no responden de la deuda sino dentro de los límites de la cosa y en tanto que la poseen. Si la propiedad perece o si ellos la abandonan a los acreedores que los demandan, su obligación cesa de existir por haber quedado sin causa. En definitiva el principio indicado por nuestro Código Civil, estableciendo las garantías reales, así como la personal tomando en cuentas las relaciones entre las partes y las obligaciones adquirida, como especie de contratos. En definitiva, se expresa que con las garantías el acreedor obtiene de parte del deudor que no cumple con su obligación, una manera eficaz de hacer efectivo su crédito.
GARANTIAS: hedimel
Las Garantías no se encuentran definidas en el Código Civil, pero de las normativas y articulados puede inferirse la definición y contenido de las mismas. Es de allí que Nuestro Derecho Civil, nos establece la garantía como un mecanismo jurídico para proteger y asegurar el compromiso de que una determinada obligación para que la misma, sea cumplida en el tiempo y la forma establecida.
Dentro de este orden de ideas tenemos que las garantías, es una seguridad que se da al acreedor en virtud de la cual se siente protegido en el pago de una obligación principal, las garantías son accesorias a la obligación, hay un acreedor a quien se le debe la obligación principal y un deudor que la debe, también existe una obligación respaldada por una garantía que se constituye a favor del acreedor para que se cumpla la obligación principal.
Las garantías son contratos que nos conllevan o presuponen un deber de cumplimiento, dándole al acreedor un derecho, es decir, una pretensión a la prestación, debida por el deudor. El cumplimiento o satisfacción de la prestación depende del sujeto pasivo de la relación jurídica (deudor). Ahora bien por estar supeditada, la satisfacción del derecho del acreedor a la conducta del deudor, es factible que la obligación sea incumplida. En atención a tal situación y previendo la misma, el legislador ha establecido los instrumentos o normas legales para lograr el cumplimiento forzoso o coactivo de la obligación.
IMPORTANCIA DE LAS GARANTIAS: hermerys
Su importancia radica en el aspecto jurídico y en la vida comercial, tanto para el acreedor como para el deudor; para el acreedor le dan mayor seguridad para la satisfacción de su crédito, mientras que para el deudor facilita la obtención de crédito y la posibilidad de evolucionar económicamente mediante su otorgamiento. En nuestras actividades cotidianas nos relacionamos con las garantías porque ellas están presentes en el quehacer diario de nuestra sociedad, facilitando las operaciones comerciales, como por ejemplo la obtención de vivienda mediante sistema de venta a plazo donde el inmueble constituye la garantía hipotecaria que le otorga al acreedor mayor seguridad para el pago de su crédito.
ENUMERACIÓN DE LAS GARANTÍAS:
La Fianza:
Se encuentra consagrado en el artículo 1804 del Código Civil donde establece lo siguiente: “Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple”. Siendo esta una obligación accesoria que uno hace para seguridad de que otro pagara lo que debe o donde pague aquello a que se obligo el deudor, es decir, cumplir la obligación del deudor en caso de que este no cumpla.
En el contrato de fianza notamos la existencia de tres personajes y ellas son: el acreedor, el deudor principal y fiador; pero únicamente intervienen en el contrato dos partes, el acreedor y el fiador, sin tomar en cuenta al deudor para los efectos del mismo. Puede él estar ignorante de la existencia de la fianza, y es mas, se dice que aun en contra de su voluntad puede la fianza constituirse, ya que4 el acreedor lo que le interesa es la garantía de su crédito.
La Prenda:
Se encuentra consagrada en el Artículo 1837 del Codigo Civil Venezolano lo cual establece: “La prenda es un contrato por el cual el deudor entrega da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.”
El contrato de prenda es accesorio, por ende, presupone la existencia y validez de una obligación principal que garantiza y cuya suerte sigue. Así, tenemos que, si dicha obligación es nula lo es igualmente el contrato de prenda, si se extingue se extingue la prenda por vía de consecuencia.
Debe señalarse que, el contrato de prenda es un contrato de
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