Garantías de los Contratos: Según Pérez Rojas
Enviado por Mcelestedg • 5 de Mayo de 2015 • Tesis • 2.595 Palabras (11 Páginas) • 222 Visitas
1. Garantías de los Contratos: Según Pérez Rojas
Son seguridades reales o personales que otorga el deudor o un tercero al acreedor a objeto de garantizar o asegurar el cumplimiento de una obligación.
El cumplimiento de la obligación puede asegurarse sujetando la cosa de propiedad a la acción directa del acreedor (obligatio rei, res obligata), o bien haciendo que otra persona responda de la deuda con el propio crédito (obligatio personae). Con referencia a uno y otro caso Se habla respectivamente de “garantías reales” y “garantías personales”.
2. Garantías Personales: Son las que confieren al acreedor un derecho o facultad no respecto de cosas concretas y determinadas, sino respecto de la persona de un tercero (fianza) o incluso una facultad subsidiaria contra el mismo deudor
Las garantías personales no aumentan pues el poder de agresión del acreedor sobre los bienes de su deudor, sino que aumentan el número de deudores (principales o subsidiarios) de la obligación.
Las garantías personales pueden constituirse mediante la adición de deudores principales o de deudores subsidiarios. Los principales casos de la primera forma son la solidaridad pasiva y la indivisibilidad, ya estudiadas en la Teoría General de las Obligaciones. El principal caso de la segunda forma, es la fianza.
Para llegar a la fianza moderna se necesitaron muchos siglos. Realmente fianza en el sentido de la fianza en el que está en nuestro Código Civil, viene a estar delineado en tiempo Justinianeo, de tal manera que tenemos por lo menos unos 10 siglos con otro tipo de garantía.
a) SOLEMNES:
LAS ADPROMISSIONES: Había adpromissio, cuando una o más personas se comprometían u obligaban accesoriamente con el deudor principal para asegurar al acreedor contra la posible insolvencia de aquél. Estas formas de garantía sólo podían realizarse por medio de una estipulación por lo cual concluyeron por ser reemplazadas por otras formas más sencillas: el mandatum credendae pecuniae y el constitutum in debito alieno.
La adpromissio es una garantía personal, en la cual el adpromissor debe de garantizar el cumplimiento de una obligación, al prometer lo mismo que ya se había prometido con anterioridad en una previa estipulación con otro deudor, de este modo se da la figura de una solidaridad pasiva, por consecuencia el acreedor podrá cobrar ya sea al deudor original o al fiador.
En la adpromissio sólo se puede garantizar obligaciones las cuales hayan nacido de una previa estipulación, pues el adpromissor va a prometer lo mismo que había prometido originalmente el primer deudor.
La sponsio: Sponsores o garantes no podían serlo más que tos ciudadanos romanos quienes se obligaban utilizando el verbo spondere. No podían servir de garantía más que para obligaciones nacidas verbis y su obligación no se transmitía a los herederos. En cuanto al empeñaban al lado del deudor principal, era semejante al que respecto al acreedor cumplía el adstipulator, pues en efecto eran:
1) Verdaderos deudores: en cuanto se obligaban por estipulación a cumplir la misma prestación que el deudor principal. En consecuencia, podían ser perseguidos en juicio, pero el pago hecho por uno de ellos liberaba a los demás.
2) Eran deudores accesorios: por lo cual podían recurrir contra el deudor principal cuando, habiendo sido perseguidos por el acreedor, fueran compelidos a pagar la deuda, mediante la actio mandati contraria.
La sponsio es de carácter solemne, sólo lo podían usar los ciudadanos romanos y sólo se podían garantizar obligaciones nacidas verbis. La sponsio es la más antigua de las formas y se caracteriza por el empleo del término solemne spondes; es una institución del ius civiles y como tal únicamente accesible a los ciudadanos romanos. Dentro de esta se encuentra la fides pero ya no con su forma primitiva-mágica, sino como la lealtad y respeto a la palabra dada.
Requería el empleo del verbo spondere. Los garantes solo podía ser ciudadanos romanos, quienes se obligaban por medio de la siguiente fórmula: ¿Idem dare spondes? Spondeo: (te comprometes a dar lo mismo: me comprometo). Se contratan solo obligaciones verbis. Eran intransmisibles.
La responsabilidad de estos sponsores es la siguiente: Son deudores, pues se obligan a cumplir la misma prestación que el fiador; son deudores accesorios y no podían prometer más que el deudor principal y como resultaban mandatarios del deudor principal, podían dirigirse contra éste si habían pagado al acreedor que los había requerido. Cuando el mandato no había sido sancionado el recurso citado se cumplía por la Ley Publilia ( daba derecho al uso de manus inectio)
La fideipromissio: Los fideipromissores o afianzadores podían ser tanto ciudadanos romanos como extranjeros, pero no podían obligarse utilizando el verbo spondere, sino el verbo fideipromittere.
Por lo demás, salvo raras excepciones, los fideipromissoress estaban sujetos a las mismas reglas que los sponsores así ellos no podían afianzar sino las obligaciones nacidas verbis; eran verdaderos deudores, pero accesorios; y era mandatarios del deudor principal; su obligación no pasaba a sus herederos, salvo que se tratare de un fideipromissor extranjero, cuyo derecho civil admitiere la solución contraria.
La fideipromissio que es similar a la anterior figura pero que se utilizaba para los peregrinos, es una figura del ius gentium. Ambas figuras, sólo sirven para garantizar obligaciones verbales y no se transmiten mortis causa a los herederos. en la fideipromissio se obligan por lo mismo que el deudor principal.
Al caer en desuso la sponsio, le sucedió la fideipromissio que podrá ser usada por los peregrinos, empleando el verbo fideipromitto.
La fideiusso: Es el único tipo de garantía personal constituida mediante estipulación, en la época justinianea. Los fideiussores o fiadores propiamente dichos, podían ser ciudadanos o extranjeros, se obligaban utilizando el verbo fideiubere, por medio de la fórmula: ¿idem fideiubes? (¿te haces fiador de lo mismo?), fideiubeo (me hago fiador).
Es una figura más moderna que logra obviar los inconvenientes de las figuras anteriores a ella. Por ello sirve para garantizar todo tipo de obligaciones y no sólo las verbales y además se transmite hereditariamente.
Caracteres de la fideiussio:
a) Que, la fiideiussio, como se ha Indicado en la definición y su análisis, es una obligación accesoria, está unida o subordinada a una obligación principal.
b) Que, podían ser objeto de esta garantía obligaciones verbales, civiles, pretorias, naturales e incluso una obligación futura, en cuyo caso la fianza no producía efecto a no ser que aquélla se concluyere.
c) Que, su objeto era el de la obligación
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