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CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO


Enviado por   •  20 de Marzo de 2013  •  4.311 Palabras (18 Páginas)  •  639 Visitas

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ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, Libro III

Titulo I Requisitos de funcionamiento y funciones del Alcalde y Benedan

Titulo II Clasificación de los establecimiento, 4 clasificaciones

Titulo III Medidas correctivas, multa, suspensión temporal, cierre definitivo

MODIFICACION, Ordenanza 023 de 2004

Motivación. Los diputados consideraron que el derecho de policía es una disciplina jurídica que se encarga de regular las relaciones cotidianas más próximas entre los integrantes de una sociedad, y eso es lo que lo diferencia de otras disciplinas jurídicas, porque pretender contemplar en un solo Código a nivel nacional todas las conductas, relaciones y conflictos que se presentan entre los habitantes de Colombia, pero no ha sido una tarea fácil, puesto hacemos parte de un Estado habitado por personas con notables diferencias de orden cultural, étnico, ideológico, religioso y de comportamientos individuales y sociales también diversos, así Colombia es un país de regiones habitado por personas de costumbres diversas y bien definidas, cuyo reconocimiento es el derecho Constitucional o constitución de 1991, y por estas razones el Código Nacional de Policía traza unos lineamientos y políticas generales que deben ser desarrolladas y reglamentadas por las autoridades seccionales de acuerdo a las características y necesidades propias de cada departamento o de cada municipio.

Fue así como consultando esa realidad de nuestro país, en el artículo 300, numeral 8, CN/91, se facultó a las Asambleas Departamentales para que mediante Ordenanzas dictara normas de policía en todo aquello que no fuera materia de disposición legal, es decir, otorgó una facultad residual y subsidiaria.

Ya vino la Ordenanza 018 del año 2002 como norma que regula las relaciones mínimas de convivencia de quienes habitamos el Departamento de Antioquia, encontrando el mismo problema que enunciado antes a nivel nacional, puesto que nuestro Departamento también se encuentran definido por regiones con características propias, habitadas por personas con costumbres, ideologías, religiones, manifestaciones artísticas y culturales diversas, con conflictos y formas de relacionarse propias, que requieren un tratamiento diferente, y a veces especial.

Por ello se dejaron varios aspectos, asuntos y conflictos sujetos a la reglamentación de cada municipio, respetando como ya lo explicamos la diversidad étnica y cultural que enriquece a nuestro Departamento y los derechos, garantías y libertades que la Constitución Nacional otorga a cada ciudadano Colombiano, y las normas policivas de superior jerarquía.

De acuerdo con los lineamientos trazados por el Código Nacional y Departamental, deberán contemplar y desarrollar sobre todo el tema en relación con el orden público en sus facetas de tranquilidad, seguridad, salubridad, moralidad, ornato y espacio público: adelantando campañas educativas y preventivas sobre: Manejo y resolución de conflictos, sexualidad, violencia intrafamiliar, protección al medio ambiente, a la fauna, flora, reciclaje y manejo de residuos.

Regulando temas como el Espacio público, comportamiento al interior de los medios de transporte público, explotación de recursos renovables y no renovables, espectáculos públicos, funcionamiento de establecimientos abiertos al público, control del comercio informal, medidas de protección a los menores, control a la prostitución, manejo de la pólvora, medidas dentro y fuera de escenarios deportivos, cabalgatas esporádicas e informales, tenencia, manejo y tratamiento de animales domésticos y mascotas, tratamiento y medidas de protección frente a los indigentes, a los desplazados, a los discapacitados, a las personas de la tercera edad, a los menores, a los enfermos mentales y a la población más vulnerable. Regulación de juegos infantiles, ventas ambulantes motorizadas, vallas, pasacalles y publicidad visual en espacio público, estatuas humanas, vehículos de tracción animal, ventas estacionarias, rutas verdes, salas de masajes y de cosmetología, casinos, reuniones de menores en sitios públicos y en clubes privados, comportamiento en los espacios públicos, en las ciclovías, clubes privados con entrada al público, comportamiento en las bibliotecas y museos, plazas de mercado, incautaciones, quemas, comportamientos éticos, sociales y colectivos, de las personas, comportamiento en los estadios, comportamiento en los tablados, comportamiento en los espacios públicos y en las calles, ritos religiosos, desfiles, ceremonias, manifestaciones, y procesiones, vendedores informales en los vehículos de servicio público, vendedores en los semáforos, instalación de cambuches o carpas en los lugares públicos, preparación de alimentos en vía pública, cierre de vías por construcción de obra, audiencia cautiva, manejo de equipos de sonido y similares en medios de transporte masivo, comportamiento de los conductores, comportamiento de los peatones, vendedores ambulantes esporádicos, mercados formales e informales en sitios públicos, ventas de alimentos en sitios públicos, ventas de animales en sitios públicos, alquiler de equinos en sitios públicos, manejo de ventas estacionarias y ambulatorias en festejos públicos, juegos de la calle, competencia de vehículos en sitios públicos, permanencia de menores en sitios públicos, sitios para albergue de drogadictos, antros de corrupción, mendicidad, juegos no permitidos, colectas públicas, retenes de vehículos por los particulares, menores ejerciendo la prostitución, espectáculos para menores en establecimientos públicos y en clubes privados. Ventas informales de autopartes en vías públicas, casas de lenocinio, casas de masajes, control de salones de juegos mecánicos, incautación de alimentos, licores, drogas, control de humo, ruido, olores y todo tipo de agente contaminante, manejo de globos, cometas y aeromodelos, transporte y almacenamiento de material reciclable, venta de animales en espacios públicos, relaciones de vecindad, pautas de comportamiento social, pactos de convivencia barrial, salas de cine, ventas ambulantes en las playas, fiestas y reuniones en las playas o en sitios públicos a diferentes horas del día, protección a las playas, a las fuentes de agua, a los lechos y riveras de los ríos, a las lagunas y humerales, protección a los bienes de las personas, comportamiento de los ciudadanos, de las autoridades de policía, de los servidores públicos, de los contratistas, de los veedores ciudadanos, de los conciliadores, de los jueces de paz, bollerismo, utilización del tiquete escolar, utilización de los servicios públicos domiciliarios, utilización de los servicios públicos que en forma general las administraciones ofrecen a las comunidades.

215, consideramos bastante

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