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Establecimiento De Comercio


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  2.212 Palabras (9 Páginas)  •  565 Visitas

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Establecimiento de comercio

Es un conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante en un sitio determinado para el desarrollo de sus actividades económicas (Tiendas, supermercados, almacenes bodegas, fabricas, plantas industriales, factorías, etc.)

¿Cuándo se debe matricular? El establecimiento de comercio debe matricularse dentro del mes siguiente a la fecha en que inició actividades.

¿Dónde se debe matricular? La solicitud de matrícula se debe presentar en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va a funcionar el establecimiento.

Matrícula del propietario del establecimiento Conforme a la ley, el propietario del establecimiento de comercio tiene la obligación de realizar su matrícula mercantil para lo cual se sugiere consultar una Guía del Registro Mercantil sobre este tema disponible en las cámaras de comercio.

¿Cómo efectuar la matrícula?

• Verificar que en la Cámara de Comercio no exista registrado un nombre igual o similar al escogido.

• Adquirir en cualquiera de nuestras sedes el formulario para matrícula de establecimiento de comercio.

• Diligenciar el formulario indicando exacta y correctamente los datos solicitados. Evite tachones y enmendaduras. (Se recomienda leer detenidamente las instrucciones del formulario antes de diligenciarlo)

• Presentar el formulario en cualquiera de nuestras sedes.

• Cancelar el valor de los derechos de matrícula, que liquidará el cajero con base en el valor comercial Cancelar el valor de los derechos de matrícula, que liquidará el cajero con base en el valor comercial del establecimiento declarado en el formulario.

Importancia de la matrícula La matrícula de los establecimientos de comercio facilita la prueba de su propiedad, mediante el certificado que expide la Cámara de Comercio.

Mientras esté vigente la matrícula, no se podrán registrar otros establecimientos de comercio o sociedades con el mismo nombre.

Evita multas que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio o las autoridades locales.

Es una fuente de información comercial para quienes deseen conocer los datos del establecimiento (actividad, ubicación, valor, etc.)

Permite ingresar a la base de datos de la Cámara de Comercio.

Facilita la celebración de negocios con los sectores público y privado.

Modificación de la información Cualquier modificación que afecte el contenido del formulario de matrícula o la renovación del establecimiento, debe solicitarse por escrito en las ventanillas de atención al público de la Cámara.

En los casos que la modificación se relacione con el valor comercial del establecimiento, deberá diligenciarse un nuevo formulario que informe el estado actualizado de estos datos, y además acompañar certificación o balance suscrito por contador público independiente.

La solicitud de modificación se presentará en cualquiera de nuestras Sedes y si es del caso, se reajustarán los derechos de matrícula correspondientes.

¿Cómo se cancela la matrícula? Cuando el establecimiento de comercio ha dejado de funcionar, el propietario mediante solicitud escrita reconocida ante juez o notario o presentación personal ante el Secretario de la Cámara, solicitará la cancelación del mismo.

Cuando el propietario del establecimiento de comercio fallece, la solicitud de cancelación la podrá presentar la persona a la que le fue adjudicado el establecimiento en la sucesión.

La solicitud se presentará en cualquiera de nuestras Sedes donde se debe pagar el valor los derechos autorizados por la ley.

Con respecto a los establecimientos de comercio, el código de comercio expresa:

Art. 515.- Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. CONC. 25.

Nota del Compilador. Mediante la Ley 232 de 1995, el Congreso Nacional se establecieron disposiciones sobre el funcionamiento de los establecimientos comerciales.

Art. 516.- Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio:

1°) La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios;

2°) Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento;

3°) Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares;

4°) El mobiliario y las instalaciones;

5°) Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario; 6°) El derecho a impedir la desviación de la clientela y a protección de la fama comercial, y 7°) Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.

CONC. 309.

Art. 517.- Siempre que haya de procederse a la enajenación forzada de un establecimiento de comercio se preferirá la que se realice en bloque o en su estado de unidad económica. Si no pudiere hacerse en tal forma, se efectuará la enajenación separada de sus distintos elementos. En la misma forma se procederá en caso de liquidaciones de sociedades propietarias de establecimientos de comercio y de particiones de establecimientos de que varias personas sean condueñas.

Art. 518.- El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:

1) Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato;

2) Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, y

3) Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.

Art. 519.- Las diferencias que ocurran entre las partes en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento se decidirán por el procedimiento verbal, con intervención de peritos.

CONC. Art. 427, Código de Procedimiento

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