Los Establecimientos De Comercio
Enviado por 161110107 • 15 de Noviembre de 2012 • 2.070 Palabras (9 Páginas) • 1.608 Visitas
Defina y explique sobre los establecimientos de Comercio lo siguiente:
1.- Diferencie el establecimiento de Comercio de la empresa.
La diferencia entre el establecimiento de comercio y la empresa Consiste en que la empresa está integrada por uno o más establecimientos de comercio, que son elementos técnicos en los que se desarrolla la actividad de la empresa. El establecimiento de comercio no puede asimilarse o identificarse con la empresa, ya que apenas es uno de sus elementos: el conjunto de bienes o de medios que le permiten al empresario el desarrollo normal de su actividad, la empresa es esto más el fin económico que busca el empresario.
2.- Cuáles son los elementos corpóreos e incorpóreos que lo integran?
Según el Art. 516. Del código de comercio; Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio:
• La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios.
• Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento.
• Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares.
• El mobiliario y las instalaciones.
• Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario.
• El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.
• Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.
3.- Cómo debe procederse a la enajenación de un establecimiento de comercio?
Según el art 517 del código de comercio, Siempre que haya de procederse a la enajenación forzada de un establecimiento de comercio se preferirá la que se realice en bloque o en su estado de unidad económica. Si no pudiere hacerse en tal forma, se efectuará la enajenación separada de sus distintos elementos. En la misma forma se procederá en caso de liquidaciones de sociedades propietarias de establecimientos de comercio y de particiones de establecimientos de que varias personas sean condueñas.
La enajenación se hará constar en escritura pública o en documento privado reconocido por los otorgantes ante funcionario competente, para que produzca efectos entre las partes.
No obstante para procederse a la enajenación de un establecimiento de comercio se requiere que:
- Se realice en bloque o por unidades.
- Es un contrato solemne (por documento privado o por escritura pública).
- No se extinguen los contratos de trabajo vigentes.
- Se inscribe en el registro.
- Se debe comunicar a los acreedores.
- Se debe publicar en 2 periódicos de amplia circulación nacional.
4.- Cuándo se tiene derecho a la renovación de un establecimiento de comercio. Salvo en qué casos NO…
Esta figura se rige por el código civil y por los artículos 518 y Siguientes del Código de comercio. “Derecho a la renovación” por consiguiente se tiene derecho a la renovación de un establecimiento de comercio Si se ha ocupado en arrendamiento por más de 2 años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio. Salvo en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de contrato.
b) Cuando el propietario necesita el inmueble para:
- Su propia habitación.
- Para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta.
c) Cuando se requiere la desocupación del inmueble para:
- Para reconstrucción del inmueble.
- Para reparación de obras necesarias.
- Por demolición (ruinas).
- Construcción de una obra nueva.
5.-Cuándo se tiene derecho al Derecho de Preferencia?
La intención del art 518 del código de comercio resulta clara, teniendo en cuenta que al ocupar el arrendatario un local comercial con un mismo establecimiento de comercio por lo menos durante dos años continuos, adquiere el derecho a la renovación del contrato de arrendamiento salvo cuando se den las circunstancias exceptivas que esta misma disposición legal establece. Por consiguiente El arrendatario tendrá derecho a que se le prefiera, en igualdad de circunstancias, a cualquier otra persona en el arrendamiento de los locales reparados, reconstruidos o de nueva edificación, sin obligación de pagar primas o valores especiales, distintos del canon de arrendamiento, que se fijará por peritos en caso de desacuerdo. No obstante Para los efectos de este artículo, el propietario deberá informar al comerciante, por lo menos con sesenta días de anticipación, la fecha en que pueda entregar los locales, y este deberá dar aviso a aquél, con no menos de treinta días de anterioridad a dicha fecha, si ejercita o no el derecho de preferencia para el arrendamiento.
Si los locales reconstruidos o de la nueva edificación son en número menor que los anteriores, los arrendatarios más antiguos que ejerciten el derecho de preferencia excluirán a los demás en orden de antigüedad.
6.- Cuándo se debe indemnizar al arrendatario?
Se debe indemnizar al arrendatario, Si el propietario no da a los locales el destino indicado o no da principio a las obras dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la entrega, deberá indemnizar al arrendatario los perjuicios causados, según estimación de peritos. Igual indemnización deberá pagarle si en esos mismos casos arrienda los locales, o los utiliza para establecimientos de comercio en que se desarrollen actividades similares a las que tenía el arrendatario.
En la estimación de los perjuicios se incluirán, además del lucro cesante sufrido por el comerciante, los gastos indispensables para la nueva instalación, las indemnizaciones de los trabajadores despedidos con ocasión de la clausura o traslado del establecimiento y el valor actual de las mejoras necesarias y útiles que hubiere hecho en los locales entregados.
El inmueble respectivo quedará especialmente afecto al pago de la indemnización, y la correspondiente demanda deberá ser inscrita como se previene para las que versan sobre el dominio de inmuebles.
7.- Puede el arrendatario subarrendar? Cuándo? los locales o inmuebles.
El arrendatario no podrá, sin la autorización expresa o tácita del arrendador, subarrendar totalmente los locales o inmuebles, ni darles, en forma que lesione los derechos del arrendador, una destinación distinta
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