CLASIFICACION DOCTRINAL DE LAS CAUSAS DE TERMINACION.
Enviado por gueritacr • 6 de Diciembre de 2012 • Tesis • 1.093 Palabras (5 Páginas) • 2.331 Visitas
CLASIFICACION DOCTRINAL DE LAS CAUSAS DE TERMINACION.
Son múltiples los criterios de clasificación que pueden invocarse en la doctrina extranjera. Sólo a título de orientación al lector para que pueda advertir la variedad de opiniones se hace referencia a algunos de ellos a continuación. Por regla general los cuadros que se presentan resumen el punto de vista del autor expresado a lo largo de su obra lo que impide hacer una referencia precisa de páginas de cada obra.
Pueden plantearse dos causas generales de cesación: por agotamiento natural en cuanto se hubiere alcanzado un objetivo determinado o circunscrito en el tiempo, a que se hubiere destinado originalmente.
1. El mutuo consentimiento.
2. La llegada del término.
3. La conclusión de la obra.
4. Las causas estipuladas válidamente en el contrato.
Terminación por voluntad de una de las partes.
1. Despido
2. Retiro
Esta clasificación que se extrae es propia de la legislación venezolana es clara y precisa.
Guillermo Cabanellas, con mayor rigor, pero siguiendo una línea parecida a la de Caldera,
Produce el siguiente cuadro que dice constituye una síntesis de la legislación comparada Hispanoamericana.
Derivadas de la limitación del plazo o de la obra de servicio
1. Contrato de prueba.
2. Contrato a plazo cierto o de duración determinada.
3. Contrato para obra determinada.
Derivadas del mutuo consentimiento y acuerdo de las partes
1. Causas previstas válidamente en el contrato.
2. Mutuo acuerdo de las partes.
3. Renuncia del trabajador aceptada por el patrono.
Ajenas a la voluntad de las partes
1. Muerte del trabajador.
2. Muerte del patrono con imposibilidad de seguir en la empresa.
3. Incapacidad.
4. Fuerza mayor (incendio, inundación, guerra etc…).
5. Incapacidad total y permanente para el trabajo (accidente, enfermedad, ancianidad.
6. Cesación de la actividad.
7. Por decisión Unilateral.
8. Por parte del patrono. Con justa causa. Hechos imputables al trabajador que Impiden la prosecución del contrato.
9. Sin justa causa. Falsa causa imputada al trabajador, sin invocación de causa.
10. Por decisión Unilateral por parte del trabajador.
11. Con justa causa. Despido indirecto o sea hechos imputables al patrono que impiden la prosecución del contrato.
12. Sin Justa causa. Falsa causa imputable al patrono, abandono de trabajo.
13. Por resolución judicial (Nulidad del Contrato).
14. Causas que sólo excepcionalmente le ponen termino al contrato de trabajo.
a) Cesión traspaso de la industria.
b) Quiebra del patrono.
c) Muerte del trabajador.
d) Prisión del trabajador.
EL DESPIDO Y EL RETIRO.
El despido es el acto unilateral y constitutivo por el cual el empresario procede a la extinción de la relación jurídica laboral.
Se trata además de un acto causal, es decir, solamente será valido y procedente en una serie de supuestos tasados (disciplinarios, causas objetivas, razones técnicas económicas organizativas o de producción y fuerza mayor).
El despido se formalizará expresamente, en la denominada “carta de despido”, que citará los hechos que se le imputan al trabajador y motivan el despido, así como la fecha en que tendrá efecto.
La inobservancia estas formalidades determina la declaración judicial de improcedencia del despido, que podrá salvarse mediante la realización de una nueva carta en los 20 días siguientes al primer despido.
La prosecución de la relación laboral tras la fecha en que debería sido efectivo el despido, implica que el empresario ha condonado la falta, y que el contrato sigue surtiendo efectos.
Existe una gran
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