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CLAVES DE PEDIMIENTO Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.


Enviado por   •  6 de Agosto de 2015  •  Tarea  •  2.787 Palabras (12 Páginas)  •  165 Visitas

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ANEXO 22-02 APENDICE 2 CLAVES DE PEDIMENTO

RÉGIMEN DEFINITIVO

CLAVE

SUPUESTO DE APLICACIÓN

A1[pic 1] IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DEFINITIVA.

(Circular T-27/12[pic 2])

  • Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.

(También se puede utilizar para importar a franja o región fronteriza, Circulares T-609/02[pic 3], T-73/06[pic 4])

  • Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
  • Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática (DOF 29/VIII/2007[pic 5]).
  • Importación definitiva de vehículos nuevos (RGCE 3.5.1. I[pic 6]) y usados (RGCE 3.5.1. II[pic 7], 3.5.3. II[pic 8], 3.5.10.[pic 9]).
  • Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.(RGCE 4.3.3.[pic 10], 4.3.21.[pic 11])
  • Importación y exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico. (RGCE 4.8.6.[pic 12])
  • Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7.[pic 13], para vehículos cuyo año-modelo sea de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación.

TEMPORALES

AD[pic 14]IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS A CONVENCIONES Y CONGRESOS INTERNACIONALES (ARTICULO 106[pic 15], FRACCIÓN III INCISO A) DE LA LEY).

  • Cuando se expongan al público en general y se difundan a través de los principales medios de comunicación, así como sus muestras y muestrarios.

AJ[pic 16] IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE ENVASES DE MERCANCÍAS (ART. 106[pic 17]FRACCIÓN II, INCISO B) Y 116[pic 18] FRACCIÓN II, INCISO A) DE LA LEY).

  • Importación temporal de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.
  • Exportación temporal de envases de mercancías.

BA[pic 19] IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES PARA SER RETORNADOS EN SU MISMO ESTADO (ART. 106[pic 20], FRACCIÓN II, INCISO A) Y FRACCIÓN IV, INCISO B) DE LA LEY).

(Art. 152[pic 21]RLA)

  • Importación temporal de bienes realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y retornen al extranjero en el mismo estado. (RGCE 4.2.2[pic 22])
  • Exportación temporal realizada por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado (Art. 116 II b[pic 23])(RGCE 4.2.2.[pic 24], 4.4.2.[pic 25])
  • Exportación temporal de ganado. (RGCE 4.4.4[pic 26])
  • Importación temporal de menajes de casa. (RGCE 3.3.14.[pic 27])

BB[pic 28] EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y RETORNOS VIRTUALES (RGCE 4.7.1.[pic 29]
(Circular T-222/07[pic 30], Boletín P083/07[pic 31])

  • Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación.
  • Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a depósito fiscal para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (duty free). (RGCE 4.5.19.[pic 32])
  • Exportación (retorno) virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del artículo 106[pic 33] de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal.
  • Exportación definitiva virtual de mercancía importada temporalmente con anterioridad.
  • Importación y exportación definitiva virtual de mercancías enajenadas a residentes en el país, por dependencias y entidades que tengan a su servicio mercancías importadas sin el pago del impuesto general de importación, para cumplir con propósitos de seguridad pública o defensa nacional (RGCE 2.5.6.[pic 34]).
  • Retorno virtual de embarcaciones de empresas con Programa IMMEX, con registro de empresas certificadas (RGCE 3.8.8. III[pic 35]).

BC[pic 36] IMPORTACION Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS A EVENTOS CULTURALES ODEPORTIVOS (ARTICULO 106[pic 37], FRACCIÓN III, INCISO B DE LA LEY)

(RGCE 4.2.8. II y III[pic 38](Para competencias y eventos deportivos Art. 156 [pic 39]RLA)

Para eventos culturales o deportivos patrocinados por:

  • Entidades públicas ya sean nacionales o extranjeras.
  • Universidades.
  • Entidades privadas autorizadas para recibir donativos en los términos de la LISR.

BD[pic 40] IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE EQUIPO PARA FILMACIÓN (ARTICULOS 106[pic 41], FRACCIÓN III, INCISO C) Y 116[pic 42] FRACCIÓN II INCISO D) DE LA LEY)(RGCE 4.2.8. II y U.P.[pic 43])

  • Importación y exportación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica, cuando su internación se efectúe por residentes en el extranjero o (Art. 106[pic 44]III inciso c L.A.) su exportación por residentes en el país (Art. 116[pic 45]II inciso d L.A.).

BE[pic 46] IMPORTACION Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS DE PRUEBA (ARTICULO 106[pic 47], FRACCIÓN III, INCISO D) DE LA LEY)

(RGCE 4.2.8.[pic 48](Para competencias y eventos deportivos Art. 156 [pic 49]RLA), (Concepto Art. 157[pic 50]RLA)

  • Importación y exportación temporal de vehículos de prueba por un fabricante autorizado residente en México.

BF[pic 51] EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS A EXPOSICIONES, CONVENCIONES O EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTICULO 116[pic 52], FRACCION III DE LA LEY).

(RGCE 4.4.4.[pic 53])

  • Para mercancía destinada a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos(Art. 116 III[pic 54]L.A.).

BH[pic 55] IMPORTACIÓN TEMPORAL DE CONTENEDORES, AVIONES, HELICÓPTEROS, EMBARCACIONES Y CARROS DE FERROCARRIL (ARTICULO 106[pic 56], FRACCIÓN V, INCISOS A), B) Y E) DE LA LEY) 

  • Contenedores (RGCE 4.2.13.[pic 57]), embarcaciones, aviones, helicópteros y carros de ferrocarril (RGCE 4.2.14[pic 58]), así como aquellos de transporte público de pasajeros y todo tipo de embarcaciones a excepción de lanchas, yates y veleros
  • Mercancías destinadas para mantenimiento o reparación de los bienes importados temporalmente con esta clave de documento.
  • Chasises que exclusivamente se utilicen como portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate.

BI IMPORTACIÓN TEMPORAL (ARTÍCULO 106[pic 59], FRACCIÓN III, INCISO E) DE LA LEY).

  • Mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea Parte, así como las de uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad, excepto tratándose de vehículos.

BM[pic 60] EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS PARA SU TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN(ARTICULO 117[pic 61] DE LA LEY).

  • Mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero (Art. 117[pic 62]L.A.).
  • Exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación (incluye procesos de envase y /o empaque), elaboración o reparación en el extranjero, que ingresaron a recinto fiscalizado estratégico.

BO[pic 63] EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN Y RETORNO AL PAÍS (IMMEX, RFE YEMPRESAS CERTIFICADAS)

(Circular T-222/07[pic 64], Boletín P083/07[pic 65])

  • Exportación temporal de mercancías de activo fijo para reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX (Art. 117[pic 66]L.A.) o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.
  • Retorno al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.
  • Exportación temporal de mercancía nacional o nacionalizada de empresas certificadas (regla 3.8.1.[pic 67], apartado L), y su retorno, consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero.

BP[pic 68] IMPORTACION Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MUESTRAS O MUESTRARIOS (ARTICULO 106, FRACCION II, INCISO D[pic 69]) Y 116[pic 70], FRACCION II, INCISO C) DE LA LEY).

  • Muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancía.

(RGCE 3.1.26.[pic 71], 4.2.3.[pic 72])

BR[pic 73] EXPORTACIÓN TEMPORAL Y RETORNO (RGCE 4.4.5.[pic 74]) DE MERCANCÍAS FUNGIBLES

(Circulares G-172/08[pic 75], G-173/08[pic 76])

  • Mercancías fungibles que cuenten con opinión de la SE para la exportación temporal.

H1[pic 77] RETORNO DE MERCANCÍAS EN SU MISMO ESTADO.(3a. Unidad, Ap. B, Numeral 8, Normas 117[pic 78] a 122 MOA)

  • Retorno de importación y exportación de mercancías en el mismo estado. (Art. 116[pic 79]L.A.)(Art. 176[pic 80]RLA) (RGCE 4.2.14[pic 81]; 4.2.8[pic 82]; 4.5.31 XI[pic 83])

H8[pic 84] RETORNO DE ENVASES

(Art. 116 II a[pic 85]L.A.) (RGCE 4.3.3[pic 86])

  • Al territorio nacional de los envases exportados temporalmente.

(Circular T-580/00[pic 87])

  • Al extranjero de envases que fueron importados temporalmente.

I1[pic 88] IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y RETORNO DE MERCANCÍAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS. (Art. 117[pic 89])

  • Importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para bienes que retornan al país una vez que fueron reparados.
  • Bienes que retornan al país una vez que fueron reparados, (se utiliza para retornos de pedimentos con clave BM).
    (Circular T-222/07[pic 90], Boletín P083/07[pic 91])
  • Exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes, motores a los cuales se les incorporaron productos que fueron importados bajo el régimen de depósito fiscal de la industria automotriz.

(RGCE 4.5.31 XI[pic 92])

  • Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX (RGCE 4.5.31 XXI[pic 93]).
  • Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas que sufrieron algún proceso de transformación (incluye procesos de envase y /o empaque), elaboración o reparación en el extranjero y que se exportaron temporalmente del régimen recinto fiscalizado estratégico.

F4[pic 94] CAMBIO DE RÉGIMEN DE INSUMOS O DE MERCANCÍA EXPORTADA TEMPORALMENTE

(Circular T-222/07[pic 95], Boletín P083/07[pic 96])

  • Importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.

(RGCE 3.8.8 I[pic 97] y 3.8.9 XVII[pic 98])

  • Exportación temporal a definitiva (RGCE 4.4.1[pic 99]virtual de mercancías, a que se refiere el artículo 114[pic 100], primer párrafo de la Ley.
  • Desperdicios de insumos importados o exportados temporalmente, de conformidad con los artículos 109[pic 101] y 118[pic 102] de la Ley, antes del vencimiento del plazo para su retorno.
  • Importación temporal a definitiva de partes y componentes por la industria de autopartes certificada.

F5[pic 103] CAMBIO DE RÉGIMEN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A DEFINITIVA.

(Circular T-222/07[pic 104], Boletín P083/07[pic 105])
(Boletines P096/06[pic 106], P091/07[pic 107]) (Circular G-104/14[pic 108])

  • Importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno. (Art. 110[pic 109]L.A) (RGCE 3.8.9[pic 110] XVIII)
  • Importación temporal a definitiva de mercancías para convenciones y congresos internacionales.
  • Importación temporal a definitiva de mercancías a que se refiere el artículo 106[pic 111] de la Ley, excepto los vehículos, a que se refieren las fracciones II, inciso e) y IV, inciso a).

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