AD[pic 14]IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS A CONVENCIONES Y CONGRESOS INTERNACIONALES (ARTICULO 106[pic 15], FRACCIÓN III INCISO A) DE LA LEY). | - Cuando se expongan al público en general y se difundan a través de los principales medios de comunicación, así como sus muestras y muestrarios.
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AJ[pic 16] IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE ENVASES DE MERCANCÍAS (ART. 106[pic 17]FRACCIÓN II, INCISO B) Y 116[pic 18] FRACCIÓN II, INCISO A) DE LA LEY). | - Importación temporal de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.
- Exportación temporal de envases de mercancías.
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BA[pic 19] IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES PARA SER RETORNADOS EN SU MISMO ESTADO (ART. 106[pic 20], FRACCIÓN II, INCISO A) Y FRACCIÓN IV, INCISO B) DE LA LEY). (Art. 152[pic 21]RLA) | - Importación temporal de bienes realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y retornen al extranjero en el mismo estado. (RGCE 4.2.2[pic 22])
- Exportación temporal realizada por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado (Art. 116 II b[pic 23]). (RGCE 4.2.2.[pic 24], 4.4.2.[pic 25])
- Exportación temporal de ganado. (RGCE 4.4.4[pic 26])
- Importación temporal de menajes de casa. (RGCE 3.3.14.[pic 27])
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BB[pic 28] EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y RETORNOS VIRTUALES (RGCE 4.7.1.[pic 29]) (Circular T-222/07[pic 30], Boletín P083/07[pic 31]) | - Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación.
- Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a depósito fiscal para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (duty free). (RGCE 4.5.19.[pic 32])
- Exportación (retorno) virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del artículo 106[pic 33] de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal.
- Exportación definitiva virtual de mercancía importada temporalmente con anterioridad.
- Importación y exportación definitiva virtual de mercancías enajenadas a residentes en el país, por dependencias y entidades que tengan a su servicio mercancías importadas sin el pago del impuesto general de importación, para cumplir con propósitos de seguridad pública o defensa nacional (RGCE 2.5.6.[pic 34]).
- Retorno virtual de embarcaciones de empresas con Programa IMMEX, con registro de empresas certificadas (RGCE 3.8.8. III[pic 35]).
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BC[pic 36] IMPORTACION Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS A EVENTOS CULTURALES ODEPORTIVOS (ARTICULO 106[pic 37], FRACCIÓN III, INCISO B DE LA LEY) (RGCE 4.2.8. II y III[pic 38]) (Para competencias y eventos deportivos Art. 156 [pic 39]RLA) | Para eventos culturales o deportivos patrocinados por: - Entidades públicas ya sean nacionales o extranjeras.
- Universidades.
- Entidades privadas autorizadas para recibir donativos en los términos de la LISR.
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BD[pic 40] IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE EQUIPO PARA FILMACIÓN (ARTICULOS 106[pic 41], FRACCIÓN III, INCISO C) Y 116[pic 42] FRACCIÓN II INCISO D) DE LA LEY)(RGCE 4.2.8. II y U.P.[pic 43]) | - Importación y exportación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica, cuando su internación se efectúe por residentes en el extranjero o (Art. 106[pic 44]III inciso c L.A.) su exportación por residentes en el país (Art. 116[pic 45]II inciso d L.A.).
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BE[pic 46] IMPORTACION Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS DE PRUEBA (ARTICULO 106[pic 47], FRACCIÓN III, INCISO D) DE LA LEY) (RGCE 4.2.8.[pic 48]) (Para competencias y eventos deportivos Art. 156 [pic 49]RLA), (Concepto Art. 157[pic 50]RLA) | - Importación y exportación temporal de vehículos de prueba por un fabricante autorizado residente en México.
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BF[pic 51] EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS A EXPOSICIONES, CONVENCIONES O EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTICULO 116[pic 52], FRACCION III DE LA LEY). (RGCE 4.4.4.[pic 53]) | - Para mercancía destinada a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos(Art. 116 III[pic 54]L.A.).
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BH[pic 55] IMPORTACIÓN TEMPORAL DE CONTENEDORES, AVIONES, HELICÓPTEROS, EMBARCACIONES Y CARROS DE FERROCARRIL (ARTICULO 106[pic 56], FRACCIÓN V, INCISOS A), B) Y E) DE LA LEY) | - Contenedores (RGCE 4.2.13.[pic 57]), embarcaciones, aviones, helicópteros y carros de ferrocarril (RGCE 4.2.14[pic 58]), así como aquellos de transporte público de pasajeros y todo tipo de embarcaciones a excepción de lanchas, yates y veleros
- Mercancías destinadas para mantenimiento o reparación de los bienes importados temporalmente con esta clave de documento.
- Chasises que exclusivamente se utilicen como portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate.
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BI IMPORTACIÓN TEMPORAL (ARTÍCULO 106[pic 59], FRACCIÓN III, INCISO E) DE LA LEY). | - Mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea Parte, así como las de uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad, excepto tratándose de vehículos.
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BM[pic 60] EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS PARA SU TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN(ARTICULO 117[pic 61] DE LA LEY). | - Mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero (Art. 117[pic 62]L.A.).
- Exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación (incluye procesos de envase y /o empaque), elaboración o reparación en el extranjero, que ingresaron a recinto fiscalizado estratégico.
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BO[pic 63] EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN Y RETORNO AL PAÍS (IMMEX, RFE YEMPRESAS CERTIFICADAS) (Circular T-222/07[pic 64], Boletín P083/07[pic 65]) | - Exportación temporal de mercancías de activo fijo para reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX (Art. 117[pic 66]L.A.) o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.
- Retorno al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.
- Exportación temporal de mercancía nacional o nacionalizada de empresas certificadas (regla 3.8.1.[pic 67], apartado L), y su retorno, consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero.
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BP[pic 68] IMPORTACION Y EXPORTACIÓN TEMPORAL DE MUESTRAS O MUESTRARIOS (ARTICULO 106, FRACCION II, INCISO D[pic 69]) Y 116[pic 70], FRACCION II, INCISO C) DE LA LEY). | - Muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancía.
(RGCE 3.1.26.[pic 71], 4.2.3.[pic 72]) |
BR[pic 73] EXPORTACIÓN TEMPORAL Y RETORNO (RGCE 4.4.5.[pic 74]) DE MERCANCÍAS FUNGIBLES (Circulares G-172/08[pic 75], G-173/08[pic 76]) | - Mercancías fungibles que cuenten con opinión de la SE para la exportación temporal.
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H1[pic 77] RETORNO DE MERCANCÍAS EN SU MISMO ESTADO.(3a. Unidad, Ap. B, Numeral 8, Normas 117[pic 78] a 122 MOA) | - Retorno de importación y exportación de mercancías en el mismo estado. (Art. 116[pic 79]L.A.)(Art. 176[pic 80]RLA) (RGCE 4.2.14[pic 81]; 4.2.8[pic 82]; 4.5.31 XI[pic 83])
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H8[pic 84] RETORNO DE ENVASES (Art. 116 II a[pic 85]L.A.) (RGCE 4.3.3[pic 86]) | - Al territorio nacional de los envases exportados temporalmente.
(Circular T-580/00[pic 87]) - Al extranjero de envases que fueron importados temporalmente.
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I1[pic 88] IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y RETORNO DE MERCANCÍAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS. (Art. 117[pic 89]) | - Importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para bienes que retornan al país una vez que fueron reparados.
- Bienes que retornan al país una vez que fueron reparados, (se utiliza para retornos de pedimentos con clave BM).
(Circular T-222/07[pic 90], Boletín P083/07[pic 91]) - Exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes, motores a los cuales se les incorporaron productos que fueron importados bajo el régimen de depósito fiscal de la industria automotriz.
(RGCE 4.5.31 XI[pic 92]) - Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX (RGCE 4.5.31 XXI[pic 93]).
- Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas que sufrieron algún proceso de transformación (incluye procesos de envase y /o empaque), elaboración o reparación en el extranjero y que se exportaron temporalmente del régimen recinto fiscalizado estratégico.
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F4[pic 94] CAMBIO DE RÉGIMEN DE INSUMOS O DE MERCANCÍA EXPORTADA TEMPORALMENTE (Circular T-222/07[pic 95], Boletín P083/07[pic 96]) | - Importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.
(RGCE 3.8.8 I[pic 97] y 3.8.9 XVII[pic 98]) - Exportación temporal a definitiva (RGCE 4.4.1[pic 99]) virtual de mercancías, a que se refiere el artículo 114[pic 100], primer párrafo de la Ley.
- Desperdicios de insumos importados o exportados temporalmente, de conformidad con los artículos 109[pic 101] y 118[pic 102] de la Ley, antes del vencimiento del plazo para su retorno.
- Importación temporal a definitiva de partes y componentes por la industria de autopartes certificada.
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F5[pic 103] CAMBIO DE RÉGIMEN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A DEFINITIVA. (Circular T-222/07[pic 104], Boletín P083/07[pic 105]) (Boletines P096/06[pic 106], P091/07[pic 107]) (Circular G-104/14[pic 108]) | - Importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno. (Art. 110[pic 109]L.A) (RGCE 3.8.9[pic 110] XVIII)
- Importación temporal a definitiva de mercancías para convenciones y congresos internacionales.
- Importación temporal a definitiva de mercancías a que se refiere el artículo 106[pic 111] de la Ley, excepto los vehículos, a que se refieren las fracciones II, inciso e) y IV, inciso a).
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