CNSEJO COMUNAL
Enviado por AAAAE • 12 de Noviembre de 2012 • 2.177 Palabras (9 Páginas) • 368 Visitas
Consejo comunal
Es una forma de organización de la comunidad, desarrollada en el ordenamiento jurídico venezolano en el marco de la revolución bolivariana, donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Según el Artículo 2. De los consejos comunales. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
LA ADMINISTRACION DEL CONSEJO COMUNAL
Capítulo V
De la gestión y administración de los recursos del Consejo Comunal
Artículo 25. De los recursos. Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos:
1). Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.
2) Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).
3) Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado.
4) Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos.
5) Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
6) Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Artículo 26. Del manejo de los recursos. El manejo de los recursos financieros, establecidos en esta Ley, se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.
Artículo 27. De la responsabilidad en la administración de los recursos. Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el Reglamento de esta Ley.
Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia.
Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar declaración jurada de patrimonio por ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.
PASOS
1-El consejo comunal debe llevar un libro de acta de la toda la asamblea de ciudadano y ciudadana realizada.
2-El consejo comunal debe llevar un libro de control de gasto donde se registre la salida y pagos realizados por la unidad administrativa y financiera comunitaria.
3-El consejo comunal debe llevar un archivador de facturas donde clasifiquen las facturas por cobros y se debe realizar periódicamente asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
4-Notificar tangiblemente la administración llevada por el consejo comunal.
COMO SE CONSTITUYE EL CONSEJO COMUNAL
1. Organizar una comisión promotora provisional para la elección de la Comisión Promotora y Electoral que garantice la efectiva realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria.
2. Se deberán postular:
- Candidatos a voceros y voceras de los comités de trabajo, los cuales deben cumplir con los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley de Consejos Comunales
- Integrantes del Órgano Económico Financiero, los cuales deben cumplir con los requisitos indicados en el artículo 14 de la Ley de consejos Comunales
- Integrantes de la Contraloría social los cuales deben cumplir con los requisitos indicados en el artículo 14 de la Ley de consejos Comunales
QUIENES INTEGRAN EL CONSEJO COMUNAL
1.- Órgano Ejecutivo (voceros (as) de cada comité de trabajo)
2.- Unidad de Gestión financiera (Banco Comunal con figura jurídica de Cooperativa)
3.- Unidad de Contraloría social (Fiscalización del manejo de los recursos asignados)
Capítulo III
Constitución del Consejo Comunal
Artículo 12. De la elección, duración y carácter del ejercicio de las y los integrantes del Consejo Comunal. Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem.
Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
Artículo 13. Requisitos para la elección de voceros y voceras de los comités de trabajo. Para ser electo o electa se requiere:
1). Ser habitante de la comunidad, con al menos seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.
2) Mayor de quince (15) años.
3) Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.
4) Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el caso de ser mayor de edad.
5) No ocupar cargos de elección popular.
Artículo 14. Requisitos para la elección de las y los integrantes de las unidades de contraloría social y de gestión financiera. Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social o de la Unidad de Gestión Financiera, se requiere:
1). Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.
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