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CODIGO DE ETICA DEL MERCADOLOGO


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  766 Palabras (4 Páginas)  •  2.983 Visitas

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TITULO II

DEL CODIGO DE ETICA Y DEBERES

DEL MERCADOTECNISTA

ARTÍCULO 9.- LABOR SOCIAL. Además de los deberes contemplados en la presente Ley, el profesional en Mercadotecnia, Mercadeo y demás profesiones afines y auxiliares tendrá como postulado principal de su acción profesional el desarrollo de una labor social amplia y efectiva.

ARTÍCULO 10.- El Mercadotecnista y/o Mercadólogo ejercerá la profesión y las actividades que de ella se deriven con decoro, dignidad e integridad, manteniendo los principios éticos y morales por encima de sus intereses personales y los de su empresa.

ARTÍCULO 11.- aplicar en forma leal, recta y digna la filosofía, teorías, técnicas y principios objeto de su profesión, realizando su actividad profesional con la mayor diligencia, veracidad, buena fe y sentido de la responsabilidad, eficiencia y honorabilidad, respetando en forma estricta y recta su juramento de graduación.

ARTICULO 12.- Mantendrá el secreto profesional como norma de conducta de todas sus actuaciones relacionadas con su ejercicio profesional a no ser que haya autorización para divulgarse o que las entidades de control y vigilancia del Estado, así lo soliciten.

ARTÍCULO 13.- El Mercadotecnista y/o Mercadólogo no garantizará los resultados de su gestión que estén más allá de lo que pueda predecir con objetividad, aceptando sólo el trabajo que esté en capacidad de desarrollar en forma satisfactoria y responsable.

ARTICULO 14.- Dará el crédito a quien sea generador o autor de ideas, hallazgos o inventos que el Mercadotecnista o Mercadólogo use en escritos o en investigaciones propias de su profesión.

ARTICULO 15.- Respetará la dignidad de su profesión rechazando y denunciando ante el Colegio de Profesionales las actuaciones que supongan una conducta ilegal de la profesión, cualquier negocio que sea deshonesto, corrupto o impropio y, en general, todo hecho que represente inhabilidad, incapacidad y deshonra para la profesión.

ARTICULO 16.- Se abstendrá de prestar servicios profesionales a personas o entidades cuyas prácticas estén en contra de los principios éticos o fuera de la ley.

ARTICULO 17.- No permitirá que al amparo de su nombre, otras personas realicen actividades impropias del ejercicio profesional, ni participará en negocios incompatibles con la profesión y con la Ley.

ARTICULO 18.- No otorgará dádivas, u otros beneficios indebidos, directa o indirectamente a ningún servidor público, o particular alguno.

ARTICULO 19.- No avalará con su firma a título oneroso ni gratuito, documentación inherente a la profesión que no haya sido estudiada, ejecutada o controlada personalmente o que carezca de veracidad y soporte.

ARTICULO 20.- Tomará parte activa en la decisiones y la problemática de la localidad donde trabaja y de la Nación en general, buscando soluciones a las causas cívicas

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