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CODIGO PENAL COAHUI;A


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  945 Palabras (4 Páginas)  •  231 Visitas

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eciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

Le diré Consultante que, para que Usted se entere jurídicamente con toda seguridad sí la persona que nos refiere tiene girada en su contra ALGUNA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA POR UN JUEZ PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL, LO QUE TIENE QUE HACER JURÍDICAMENTE ES INTERPONER A FAVOR DE LA CITADA PERSONA UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE APREHENSIÓN, PRESENTACIÓN O COMPARECENCIA QUE EN SU CASO SE HUBIERA GIRADO EN CONTRA DEL CITADO, Y QUE EL QUEJOSO DESCONOCE, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE EL QUEJOSO LA POSIBILIDAD JURIDICA DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EN SU CASO EXISTIERA EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN CONTRA DEL AMPARISTA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE FICHEN AL PROCESADO, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE LIBERTAD PERSONAL DE FORMA LEGAL DEL PROCESADO, entiende; por lo que le sugiero jurídicamente que no deje pasar más tiempo y actúe inmeditamente, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; III, Febrero de 1996; Pág. 196; Registro: 200 427 Numero de Tesis: 1a./J. 6/96

“ORDEN DE COMPARECENCIA. DEBE ESTUDIARSE SU CONSTITUCIONALIDAD AUN CUANDO EL QUEJOSO LA DESIGNE ERRONEAMENTE COMO ORDEN DE APREHENSION.

El hecho de que el peticionario de garantías haya señalado como acto reclamado una orden de aprehensión y del informe justificado se desprenda la existencia de una orden de comparecencia, no es obstáculo para examinar la constitucionalidad de esta última bajo el argumento de que el acto impugnado no es cierto en la forma expuesta por el quejoso, ello en atención de que aun cuando la orden de aprehensión y la de comparecencia técnicamente tienen sus diferencias, de hecho son actos de idéntico contenido sustancial si se tiene en cuenta que: a).- Ambas son solicitadas por el Ministerio Público, b).- Las dos son libradas por un Juez, c).- Para su emisión es necesario que existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado, d).- Tienen

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