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COMENTARIO DE RESOLUCION


Enviado por   •  16 de Febrero de 2020  •  Ensayo  •  776 Palabras (4 Páginas)  •  214 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO

PROFESOR:  

MARÍA JULIA PELAEZ CHAVEZ

CURSO:

PRÁCTICA PRE- PROFESIONAL 2

TAREA 5 – SEMANA Nº 05

COMENTARIO DE RESOLUCIÓN

PRESENTADO POR:

JAVIER MENDOZA CASTRO

CÓDIGO G00191A

AULA A2-102

X CICLO DERECHO

2017-0

La sentencia CAS 157-2009 en la cual se resuelve declarar fundado el Recurso de Casación tiene como parte fundamental de la decisión los considerandos SEGUNDO, QUINTO, SEXTO y SÉTIMO.

El principio procesal de la debida motivación.

Segundo: Que, una motivación comporta la justificación lógica, razonada y conforme a las normas constitucionales y legales, así como con arreglo a los hechos y petitorios formulados por las partes; por tanto, una motivación adecuada y suficiente comprende tanto la motivación de hecho o in factum (en el que se establecen los hechos probados y no probados mediante la valoración conjunta y razonada de las pruebas incorporadas al proceso, sea a petición de parte como de oficio, subsumiéndolos en los supuestos fácticos de la norma) y la motivación de derecho o in iure (en el que se selecciona la norma jurídica pertinente y se efectúa una adecuada interpretación de la misma).

El acto procesal que contiene el pronunciamiento infra petita que origina la falta de debida motivación:

Quinto: Que, sin embargo, al absolver los agravios formulados por la demandada, la Sala Superior se limita a referirse a la frecuencia del régimen de visitas, y que respecto a los agravios de la demandada, la parte in fine del considerando cuarto señala que “con relación al cumplimiento de las obligaciones alimentarias del demandante, cabe indicar que doña Michelle Marie Madueño Hanza tiene expedito su derecho para hacerlo valer en el referido proceso de alimentos”.

La vinculación de los considerandos SEGUNDO y QUINTO

 Sexto: Que, como puede advertirse, la sentencia impugnada no se pronuncia respecto a los agravios denunciados y que respecto a la conclusión a la que arriba el Colegiado Superior en el cuarto considerando de la resolución impugnada, éste no puede considerarse como un pronunciamiento válido, por cuanto no analiza lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Niños y Adolescentes, denunciado en su segundo agravio de su recurso de apelación conforme lo señala en su tercer agravio denunciado. 

El señalamiento de la infracción de la norma procesal a mérito de los considerandos expuestos y que motiva la nulidad.

Sétimo: Que, esta omisión por parte del Colegiado Superior ha dado lugar a que se expida una sentencia de vista que contiene un pronunciamiento infra petita, pues no se pronuncia sobre la totalidad de la pretensión impugnatoria interpuesta por la recurrente en el recurso de la alzada y, con ello, incumple la formalidad prevista en el artículo 122 incisos 3° y 4° del Código Procesal Civil, que señala que las resoluciones contienen los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho, con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado, además de la expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena respecto de todos los puntos controvertidos, razón por la cual aquella se encuentra afectada de nulidad; por consiguiente, el recurso de casación resulta fundado.

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