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COMERCIO INTERNACIONAL

LUCHOFER10 de Diciembre de 2013

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COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS E INVERSIÓN

1. Ámbito de aplicación:

Este capítulo se aplica al marco regulatorio que afecta el comercio transfronterizo de

servicios que sean suministrados por proveedores de servicios de Colombia o Estados

Unidos. Se entiende por comercio transfronterizo de servicios, el suministro de un servicio

en alguna de las siguientes tres modalidades:

- Suministro transfronterizo: el servicio es suministrado desde el territorio de una de

las partes al territorio de la otra parte. Por ejemplo, cuando un ingeniero colombiano

envía un software a Estados Unidos a través de correo electrónico.

- Consumo en el extranjero: el servicio es suministrado en el territorio del proveedor

por desplazamiento del consumidor. Por ejemplo, cuando un ciudadano

norteamericano se practica un procedimiento médico en Colombia (comúnmente

conocido como “turismo de salud”).

- Presencia de personas físicas: consiste en el desplazamiento de personas de un

Estado parte al territorio de otra parte para prestar un servicio. Por ejemplo, cuando un

profesor norteamericano dicta clases en una universidad colombiana.

Las disposiciones del Capítulo de Comercio Transfronterizo de Servicios no aplican a:

(i) La prestación de servicios financieros,

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(ii) Contratación pública,

(iii) Servicios aéreos (excepto servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves y

servicios aéreos especializados),

(iv) Subsidios o donaciones, incluyendo garantías, préstamos y seguros que cuenten con

apoyo gubernamental;

(v) A los servicios suministrados en ejercicio de actividades gubernamentales y

(vi) Medidas migratorias, incluyendo la admisión o condiciones de admisión para la entrada

temporal.

2. Principios para la prestación de servicios transfronterizos:

El Capítulo contempla una serie de principios orientados a la no discriminación y la

reducción de distorsiones con el objetivo de propiciar condiciones de certidumbre y

transparencia para los prestadores de servicios transfronterizos. Los principales

compromisos son los siguientes:

a. Trato Nacional: Consiste en dar a los prestadores de servicios extranjeros un trato no

menos favorable que el que se da a los prestadores de servicios nacionales. Esto quiere

decir que un prestador colombiano de servicios que exporte sus servicios a Estados

Unidos deberá poder suministrar dichos servicios en condiciones “no menos favorables”

que las otorgadas a los prestadores de servicios de ese país. La misma condición aplica

en la situación inversa.

b. Trato de Nación Más Favorecida: Un prestador de servicios colombiano que exporte

sus servicios a Estados Unidos deberá poder suministrar dichos servicios en

condiciones “no menos favorables” que las otorgadas por ese país a prestadores de

servicios de terceros países.

c. Acceso a Mercados: Ni Colombia ni Estados Unidos podrán imponer restricciones que

establezcan límites al número de proveedores de servicios, al valor total de las

transacciones o activos de servicios, al número total de las operaciones de servicios o la

cantidad total de producción de servicios, o al número total de personas naturales que

puedan ser empleadas en un determinado sector de servicios o que un proveedor de

servicios pueda emplear y que sean necesarias para el suministro de un servicio

específico. Tampoco se podrán restringir o exigir tipos específicos de persona jurídica o

de empresa conjunta para el suministro de servicios.

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d. Presencia Local: Ni Colombia ni Estados Unidos podrán exigir a los proveedores de

servicios de la otra nacionalidad establecer o mantener oficinas de representación, o ser

residentes como condición para el suministro transfronterizo de un servicio.

3. Excepciones a los principios para la prestación de servicios transfronterizos:

medidas disconformes:

Las medidas del gobierno central o regional que se excluyen de las cuatro disciplinas

citadas en el acápite anterior se denominan medidas disconformes. Dependiendo del

alcance de la excepción, se encuentra en las listas de los Anexos 1 y 2.

- Anexo 1: Contiene las medidas legales relativas a un sector, arte, profesión u oficio que

no se ciñen a las disciplinas del capítulo y estaban vigentes al momento de suscribir el

TLC. A continuación se listan algunos ejemplos de las medidas que se reservó

Colombia:

Disciplina

Excepción

Trato Nacional

Solamente los nacionales colombianos podrán ejercer la pesca

artesanal.

Acceso a

Mercados

Para obtener una concesión para un canal nacional de

operación privada que suministre servicios de televisión abierta,

una persona jurídica debe estar organizada como sociedad

anónima.

Presencial Local

Para suministrar servicios directamente relacionados con la

exploración y explotación de minerales e hidrocarburos en

Colombia, cualquier persona jurídica constituida bajo las leyes

de otro país, deberá establecer una sucursal, filial o subsidiaria

en Colombia.

- Anexo 2: Contiene reservas generales o sectores particulares que no se someten a

todas o alguna disciplina del TLC. Dentro de los sectores que Colombia se reservó se

encuentran los servicios de salud y servicios profesionales relacionados con la salud, los

servicios de educación pública, servicios relacionados con el medio ambiente, así como

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todos los servicios relacionados con la seguridad social y la readaptación social de

nuestros nacionales.

4. Oportunidades para la prestación de servicios profesionales en Estados Unidos:

Bajo el TLC con Estados Unidos se entiende por servicios profesionales aquellos que “para

su prestación requieren educación superior especializada, y cuyo ejercicio es autorizado o

restringido por una Parte” 1

Como parte de los compromisos específicos del TLC, se acordó la creación de un Grupo de

Trabajo sobe Servicios Profesionales que permitirá trabajar en el desarrollo de estándares

de licenciamiento y certificación de proveedores de servicios profesionales, desarrollo de

acuerdos de reconocimiento mutuo y procedimientos que faciliten la obtención de licencias

temporales a ingenieros. El Grupo de Trabajo debe dar prioridad a los servicios de

ingeniería y arquitectura.

De otro lado, Estados Unidos adquirió el compromiso, una vez entrara en vigencia el TLC,

de iniciar una revisión de las medidas a nivel estatal para los estados de New York, New

Jersey, California, Texas, Florida y el Distrito de Columbia, en los siguientes subsectores de

servicios:

- Ingeniería

- Contabilidad

- Arquitectura

- Servicios jurídicos

- Enfermería

- Odontología

- Medicina general

- Servicios proporcionados por personal paramédico.

El objeto de esta revisión será determinar las medidas que requieran residencia

permanente o ciudadanía, la cual deberá ser concluida dentro del año siguiente a la

entrada en vigencia del TLC.

1 Definición tomada del Capítulo de Servicios Transfronterizos del TLC entre Colombia y Estados Unidos.

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a. Servicios Financieros:

El objetivo de este Capítulo es propiciar una

mayor apertura de los servicios financieros

en beneficio del sector productivo y de los

consumidores a través de la reducción de

costos y una mayor oferta de servicios.

Gracias a las reglas de juego que se

negociaron, los importadores, exportadores

y público en general tendrán acceso a

nuevos prestadores y servicios financieros

que les permitirán ser más competitivos en

sus procesos productivos. Por ejemplo, los

colombianos tendrán una mayor oferta de

seguros pues se permitirá el comercio

transfronterizo con excepción de los

seguros obligatorios, los relacionados con la

seguridad social y los que deben tomar las entidades públicas.

El Capítulo también contempla medidas para proteger a los consumidores nacionales de

servicios financieros suministrados por instituciones financieras del exterior, garantizar la

equidad competitiva entre los proveedores nacionales y extranjeros de servicios

financieros, y preservar la autonomía de las autoridades colombianas para diseñar su

sistema de seguridad social, política macroeconómica y supervisar el sistema en aras de

mantener su estabilidad.

b. Telecomunicaciones:

A través de este Capítulo se garantiza la

interconexión entre proveedores de servicios

públicos de telecomunicaciones a través de redes

públicas y privadas.

En la medida en que no existen restricciones de

acceso y se establecen condiciones no

discriminatorias

...

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