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COMO ES QUE SE DIO EL FALLO MONTENEGRO, LUCIANO BERNARDINO


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2015  •  Informe  •  723 Palabras (3 Páginas)  •  191 Visitas

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1-FALLO MONTENEGRO, LUCIANO BERNARDINO

En 1981 Luciano Montenegro es detenido y condenado por robo con armas en Primera instancia. En sede policial el imputado es víctima de apremios ilegales, logrando asi una confesión por parte de este. Mediante esta, confiesa el ilícito. Se llega a la CSJN por vía de recurso extraordinario por impugnar el método tortuoso de extraer la confesión en violación de la norma fundamental en su art.18: ‘nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo’, echando por tierra el derecho de debido proceso y de defensa en juicio. La defensa fundó su presentación en que el imputado había sido víctima de apremios ilegales, invalidándose la declaración obtenida en sede policial en la que confiesa el ilícito. Violando así el derecho a defensa en juicio y el debido proceso. La Alzada consideró que la declaración, aún en esas condiciones, constituía una grave presunción contra el acusado ya que sus dichos permitieron esclarecer un hecho ilícito que no había sido denunciado, ubicándose de este modo un comercio de discos fonográficos en donde la dueña admitió haber sido asaltada. En el domicilio del acusado se encontraron efectos robados y entre ellos, un anillo grabado con iniciales y fecha, que concordaba con la declaración de la dueña del local. Se determinó incluso que, la declaración de Montenegro “en ningún momento se consideró “confesión” sino que constituyó mejor dicho una presunción grave que halló adecuada corroboración en el relato de la víctima y el secuestro de parte de los sustraídos, acreditándose de tal manera tanto la materialidad del hecho cuanto la autoría del acusado.” 

 El recurso fue rechazado por versar sobre cuestiones de hecho y pruebas propias de los jueces de la causa. Es por ello que se recurrió en queja ante la Corte Suprema, la cual concluyó: Que la cuestión que se les planteaba consistía en decidir acerca de la validez de una condena dictada, a la cual se llegó gracias a una serie de hechos que sólo resultaron probados a través de una investigación que fue realizada sobre la base de una confesión extrajudicial que se obtuvo del imputado a partir de apremios ilegales. Por lo que sin la declaración del imputado, no hubiera sido posible conectarlo con el ilícito. Que el recurso extraordinario cuya denegación motivaba la queja implicaba "el conflicto entre dos intereses fundamentales de la sociedad; su interés en una rápida y eficiente ejecución de la leyysuinterésporprevenir que los derechos de sus miembros individuales resulten menoscabados por métodosinconstitucionales de ejecución de la ley" según lo definiera la Corte Suprema de los Estados Unidos ante un caso similar ("Spano vs. New York").

El procurador general y finalmente la CSJN revocan el fallo y lo devuelven para que sea dictado conforme a derecho.

LA CULTURA DEL TERROR 3

Este texto me hizo reflexionar sobre dos cuestiones, el modelo que se nos impone de chicos y sobre las cuestiones de la apariencia. La nena juega con las muñecas y las “regaña para que se queden quietas”, ese modelo que nos enseñan de chicos; como “deben” ser las niñas; buenas, sumisas; y como bien dice el texto al comienzo: “niña ejemplar”.

LA CULTURA DEL TERROR 4

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