COMPAÑÍAS EN COMANDITA SIMPLE Y COMANDITA POR ACCIONES
Enviado por gabyzu_2210 • 1 de Octubre de 2013 • 2.118 Palabras (9 Páginas) • 1.270 Visitas
COMPAÑÍA
Una compañía es aquella sociedad que realiza operaciones mercantiles con un objetivo común, el cual es obtener un lucro o utilidad.
En el Ecuador, los tipos de compañías se rigen de acuerdo a la ley de compañías:
“Art 2. Hay cinco especies de compañías de comercio, a saber:
1- La compañía en nombre colectivo.
2- La compañía en comandita simple y dividida por acciones.
3- La compañía de responsabilidad limitada.
4- La compañía anónima.
5- La compañía de economía mixta.
Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas.
La ley reconoce, además, la compañía accidental o cuentas en participación.”
COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE
Esta empresa es formada por mínimo dos personas y en base a la aprobación de un Juez Civil. Estas dos personas serán consideradas comanditarios y comanditados respectivamente.
Comanditado: Es la persona de una sociedad en comandita, la cual interviene solidaria e ilimitadamente responsable. Se lo considera socio solidario, es decir, responde las obligaciones contraídas por la sociedad.
Comanditario: Es la persona que integra una sociedad en comandita como socio simple suministrador de fondos. Su responsabilidad se limita al monto de su aporte económico, es decir, de él/ella proviene el capital.
Las compañías en comandita simple existen bajo una razón social, la cual se contrae entre uno o más socios solidarios e ilimitadamente responsables, y otros suministradores de fondos, conocidos como comanditarios.
Razón social: Será necesariamente el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará las palabras: “compañía en comandita”, escritas con todas las letras o la abreviatura que comúnmente suele usarse.
El comanditario que tolerare la inclusión de su nombre en la razón social quedará solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía.
Las Compañías en comandita simple se rigen de varios estatutos según la ley de compañías:
Art. 60.- El Fallecimiento de un socio comanditario no produce la liquidación de la compañía.
Art. 61.- La compañía en comandita simple se constituirá en la misma forma y con las mismas solemnidades señaladas para la compañía en nombre colectivo.
• DE LA ADMINISTRACIÓN:
Cuando en una compañía en comandita simple hubiere dos o más socios nombrados en la razón social y solidarios, ya administren los negocios de la compañía todos juntos, o ya uno o varios por todos, regirán respecto de éstos las reglas de la compañía en nombre colectivo, y respecto de los meros suministradores de fondos, las de la compañía en comandita simple. Salvo pacto en contrario, la designación de administradores se hará por mayoría de votos de los socios solidariamente responsables y la designación sólo podrá recaer en uno de éstos. Es aplicable a ellos todo lo dispuesto para los administradores de la compañía en nombre colectivo.
El administrador o administradores comunicarán necesariamente a los comanditarios y demás socios el balance de la compañía, poniéndoles de manifiesto, durante un plazo que no será inferior de treinta días contados desde la fecha de la comunicación respectiva, los antecedentes y los documentos para comprobarlo y juzgar de las operaciones. El examen de los documentos realizará el comanditario por sí o por delegado debidamente autorizado, en las oficinas de la compañía.
• DE LOS SOCIOS:
El comanditario tiene derecho al examen, inspección, vigilancia y verificación de las gestiones y negocios de la compañía; a percibir los beneficios de su aporte y a participar en las deliberaciones con su opinión y consejo, con tal que no obste la libertad de acción de los socios solidariamente responsables. Por lo mismo, su actividad en este sentido no será considerada como acto de gestión o de administración. Las facultades concedidas al comanditario en el artículo que precede, las ejercitará en las épocas y en la forma que se determinen en el contrato de constitución de la compañía.
Será facultad de los socios, ya sean solidarios o comanditarios, solicitar al juez la remoción del o de los administradores de la compañía por dolo, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios. El comanditario que forme parte de una compañía en comandita simple o que establezca o forme parte de un negocio que tenga la misma finalidad comercial de la compañía, pierde el derecho de examinar los libros sociales, salvo que los intereses de tal negocio o establecimiento no se encuentren en oposición con los de la compañía. Los socios comanditarios responden por los actos de la compañía solamente con el
capital que pusieron o debieron poner en ella. Los comanditarios no pueden hacer personalmente ningún acto de gestión, intervención o administración que produzca obligaciones o derechos a la compañía, ni aún en calidad de apoderados de los socios administradores de la misma. Tampoco podrán tomar resoluciones que añadan algún poder a los que el socio o socios comanditados tienen por la Ley y por el contrato social, permitiendo a éstos hacer lo que de otra manera no podrían. No podrán, asimismo, ejecutar acto alguno que autorice, permita o ratifique las obligaciones contraídas o que hubieren de contraerse por la compañía.
• Denominación social
La ley establece que al nombre que se le asigne a la sociedad se le debe agregar las palabras «sociedad en comandita simple» o abreviarse: Cía. S. en C.
COMPAÑIA EN COMANDITA POR ACCIONES
• Art. 301.- El capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual. La décima parte del capital social, por lo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsables (comanditados), a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles.
• Art. 302.- La exclusión o separación del socio comanditado no es causa de disolución, salvo que ello se hubiere pactado de modo expreso.
• Art. 303.- La compañía en comandita por acciones existirá bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios solidariamente responsables, seguidos de las palabras "compañía en comandita" o su abreviatura.
• Art. 304.- La administración de la compañía corresponde a los socios comanditados, quienes no podrán ser removidos de la administración social que les compete sino
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