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COMUNICAR A LA EMPRESA EL EMBARAZO


Enviado por   •  13 de Agosto de 2012  •  Ensayo  •  1.983 Palabras (8 Páginas)  •  548 Visitas

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ESTOY EMBARAZADA. ¿CUÁNDO TENGO QUE

COMUNICAR A LA EMPRESA EL EMBARAZO?

La Ley no establece obligación de comunicar el

embarazo en una fecha concreta. Pero si en tu puesto

de trabajo existe algún riesgo para tu salud o la del

bebé durante el embarazo, la empresa debe saberlo

cuanto antes, para que se adopten las medidas

oportunas en materia de prevención de riesgos. Del

mismo modo, se ha de comunicar si solicitamos el

p e r m i s o p a r a l o s e x á m e n e s p r e n a t a l e s y / o

preparación al parto.

¿TENGO DERECHO A SOLICITAR PERMISO PARA IR

A REVISIONES MÉDICAS EN CASO DE EMBARAZO?

EL PERMISO PARA IR A LAS REVISIONES, ¿QUÉ

DURACIÓN TIENE? EL PERMISO PARA IR A

REVISIONES MÉDICAS, ¿ES RETRIBUIDO?

Sí. En caso de embarazo puedes acudir a los

exámenes prenatales por el tiempo indispensable y

es retribuido, siempre con el justificante en

cualquier caso.

TENGO O PUEDO TENER PROBLEMAS DE SALUD

EN EL EMBARAZO Y/O AMENAZA DE ABORTO POR

LAS CONDICIONES DE MI TRABAJO ¿QUÉ DEBO

HACER? ESTOY DE BAJA POR RIESGO DURANTE EL

EMBARAZO ¿CUÁL ES LA PRESTACIÓN ECONÓMICA

QUE ME CORRESPONDE?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales

establece que en caso de riesgo durante el embarazo,

la empresa: debe adaptar las condiciones o el tiempo

de trabajo para que desaparezca el riesgo.

• S i e s t o n o e s p o s i b l e , o a ú n s i é n d o l o n o

desaparece dicho riesgo debe asignar a la

trabajadora un puesto diferente compatible con

su estado, dentro de su grupo profesional o

categoría equivalente mientras persista el riesgo.

• Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora

p u e d e s e r d e s t i n a d a a u n p u e s t o n o

c o r r e s p o n d i e n t e a s u g r u p o o c a t e g o r í a

e q u i v a l e n t e , c o n s e r v a n d o e l c o n j u n t o d e

retribuciones de origen.

• Si el citado cambio tampoco resulta técnica ni

objetivamente posible, o no puede razonablemente

e x i g i r s e p o r m o t i v o s j u s t i f i c a d o s , p u e d e

declararse el paso de la trabajadora afectada a la

situación de baja por riesgo durante el embarazo

mientras exista el mismo.

Durante es te período de baja, cuyo par te

facilitará el médico, la trabajadora tiene derecho

a p e r c i b i r u n a p r e s t a c i ó n e c o n ó m i c a d e l a

Seguridad Social, equivalente al 100% de la base

reguladora.

SI POR ESTAR EMBARAZADA ME DESPIDEN O NO

ME RENUEVAN EL CONTRATO ¿QUÉ PUEDO HACER

SI SE CONSIDERA UN DESPIDO DISCRIMINATORIO?

Si se considera que se ha producido un despido

discriminatorio por razón de sexo, se considerará

despido nulo (es decir que la trabajadora tiene

derecho a recuperar su puesto de trabajo y al abono

de los salarios de tramitación como si no la hubieran

despedido).

¿CUÁL ES LA DURACIÓN DEL PERMISO DE

MATERNIDAD?

En caso de parto, la duración del permiso es de

16 semanas ininterrumpidas, ampliables a dos

semanas más por cada hijo a partir del segundo. El

período se distribuye a opción de la interesada

siempre que seis semanas sean inmediatamente

posteriores al parto.

En el supuesto de discapacidad del hijo, el

permiso tendrá una duración adicional de dos

semanas más, en total 18 semanas.

En los supuestos de adopción o acogimiento la

suspensión tendrá la misma duración.

En aquellos en los que el parto sea prematuro y

en los que el neonato deba permanecer hospitalizado

a continuación del parto por un periodo superior a 7

días, se ampliará hasta en 13 semanas más.

¿QUÉ OCURRE SI EL PERMISO DE MATERNIDAD

COINCIDE CON LAS VACACIONES?

Si el periodo de vacaciones fijado coincide en el

tiempo, con una incapacidad temporal derivada del

embarazo, el parto o la lactancia natural o con el

periodo de suspensión del contrato de trabajo, se

tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha

distinta, al finalizar el periodo de suspensión,

aunque haya terminado el año natural a que

correspondan.

EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LA MADRE

¿PUEDE EL PADRE U OTRO PROGENITOR

DISFRUTAR EL PERMISO DE MATERNIDAD?

Sí, en caso de fallecimiento de la madre, con

independencia de que ésta trabaje o no, el otro

progenitor podrá hacer uso de la totalidad del

permiso o de la parte que reste de las 16 semanas

computado desde la fecha del parto y sin que se

descuente del mismo, la parte que la madre hubiera

disfrutado con anterioridad al parto.

EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL HIJO, ¿LA

MADRE TIENE DERECHO AL PERMISO DE

MATERNIDAD Y CUANTO TIEMPO?

L a m a d r e t e n d r á d e r e c h o a l p e r m i s o d e

maternidad, 16 semanas y no se reduce salvo, que

una vez finalizadas las 6 semanas de descanso

obligatorio después del parto, la madre solicite

reincorporarse a su puesto de trabajo.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA COBRAR LA

PRESTACIÓN POR MATERNIDAD?

Los trabajadores por cuenta ajena cualquiera que

sea su sexo y afiliados a la Seguridad Social en alta

o situación asimilada al alta y acrediten los siguientes

períodos mínimos de cotización, que varían en

función de la edad del trabajador/a:

a) Si el trabajador/a tiene menos de 21 años en la

fecha del par to o en la fecha de dec i s ión

administrativa o judicial de acogimiento o de la

resolución judicial por la que se constituya la

adopción, no se exigirá período mínimo de

cotización.

b) Si el trabajador/a tiene cumplidos

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