COMUNICAR A LA EMPRESA EL EMBARAZO
Enviado por camikikids • 13 de Agosto de 2012 • Ensayo • 1.983 Palabras (8 Páginas) • 548 Visitas
ESTOY EMBARAZADA. ¿CUÁNDO TENGO QUE
COMUNICAR A LA EMPRESA EL EMBARAZO?
La Ley no establece obligación de comunicar el
embarazo en una fecha concreta. Pero si en tu puesto
de trabajo existe algún riesgo para tu salud o la del
bebé durante el embarazo, la empresa debe saberlo
cuanto antes, para que se adopten las medidas
oportunas en materia de prevención de riesgos. Del
mismo modo, se ha de comunicar si solicitamos el
p e r m i s o p a r a l o s e x á m e n e s p r e n a t a l e s y / o
preparación al parto.
¿TENGO DERECHO A SOLICITAR PERMISO PARA IR
A REVISIONES MÉDICAS EN CASO DE EMBARAZO?
EL PERMISO PARA IR A LAS REVISIONES, ¿QUÉ
DURACIÓN TIENE? EL PERMISO PARA IR A
REVISIONES MÉDICAS, ¿ES RETRIBUIDO?
Sí. En caso de embarazo puedes acudir a los
exámenes prenatales por el tiempo indispensable y
es retribuido, siempre con el justificante en
cualquier caso.
TENGO O PUEDO TENER PROBLEMAS DE SALUD
EN EL EMBARAZO Y/O AMENAZA DE ABORTO POR
LAS CONDICIONES DE MI TRABAJO ¿QUÉ DEBO
HACER? ESTOY DE BAJA POR RIESGO DURANTE EL
EMBARAZO ¿CUÁL ES LA PRESTACIÓN ECONÓMICA
QUE ME CORRESPONDE?
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales
establece que en caso de riesgo durante el embarazo,
la empresa: debe adaptar las condiciones o el tiempo
de trabajo para que desaparezca el riesgo.
• S i e s t o n o e s p o s i b l e , o a ú n s i é n d o l o n o
desaparece dicho riesgo debe asignar a la
trabajadora un puesto diferente compatible con
su estado, dentro de su grupo profesional o
categoría equivalente mientras persista el riesgo.
• Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora
p u e d e s e r d e s t i n a d a a u n p u e s t o n o
c o r r e s p o n d i e n t e a s u g r u p o o c a t e g o r í a
e q u i v a l e n t e , c o n s e r v a n d o e l c o n j u n t o d e
retribuciones de origen.
• Si el citado cambio tampoco resulta técnica ni
objetivamente posible, o no puede razonablemente
e x i g i r s e p o r m o t i v o s j u s t i f i c a d o s , p u e d e
declararse el paso de la trabajadora afectada a la
situación de baja por riesgo durante el embarazo
mientras exista el mismo.
Durante es te período de baja, cuyo par te
facilitará el médico, la trabajadora tiene derecho
a p e r c i b i r u n a p r e s t a c i ó n e c o n ó m i c a d e l a
Seguridad Social, equivalente al 100% de la base
reguladora.
SI POR ESTAR EMBARAZADA ME DESPIDEN O NO
ME RENUEVAN EL CONTRATO ¿QUÉ PUEDO HACER
SI SE CONSIDERA UN DESPIDO DISCRIMINATORIO?
Si se considera que se ha producido un despido
discriminatorio por razón de sexo, se considerará
despido nulo (es decir que la trabajadora tiene
derecho a recuperar su puesto de trabajo y al abono
de los salarios de tramitación como si no la hubieran
despedido).
¿CUÁL ES LA DURACIÓN DEL PERMISO DE
MATERNIDAD?
En caso de parto, la duración del permiso es de
16 semanas ininterrumpidas, ampliables a dos
semanas más por cada hijo a partir del segundo. El
período se distribuye a opción de la interesada
siempre que seis semanas sean inmediatamente
posteriores al parto.
En el supuesto de discapacidad del hijo, el
permiso tendrá una duración adicional de dos
semanas más, en total 18 semanas.
En los supuestos de adopción o acogimiento la
suspensión tendrá la misma duración.
En aquellos en los que el parto sea prematuro y
en los que el neonato deba permanecer hospitalizado
a continuación del parto por un periodo superior a 7
días, se ampliará hasta en 13 semanas más.
¿QUÉ OCURRE SI EL PERMISO DE MATERNIDAD
COINCIDE CON LAS VACACIONES?
Si el periodo de vacaciones fijado coincide en el
tiempo, con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
periodo de suspensión del contrato de trabajo, se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta, al finalizar el periodo de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LA MADRE
¿PUEDE EL PADRE U OTRO PROGENITOR
DISFRUTAR EL PERMISO DE MATERNIDAD?
Sí, en caso de fallecimiento de la madre, con
independencia de que ésta trabaje o no, el otro
progenitor podrá hacer uso de la totalidad del
permiso o de la parte que reste de las 16 semanas
computado desde la fecha del parto y sin que se
descuente del mismo, la parte que la madre hubiera
disfrutado con anterioridad al parto.
EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL HIJO, ¿LA
MADRE TIENE DERECHO AL PERMISO DE
MATERNIDAD Y CUANTO TIEMPO?
L a m a d r e t e n d r á d e r e c h o a l p e r m i s o d e
maternidad, 16 semanas y no se reduce salvo, que
una vez finalizadas las 6 semanas de descanso
obligatorio después del parto, la madre solicite
reincorporarse a su puesto de trabajo.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA COBRAR LA
PRESTACIÓN POR MATERNIDAD?
Los trabajadores por cuenta ajena cualquiera que
sea su sexo y afiliados a la Seguridad Social en alta
o situación asimilada al alta y acrediten los siguientes
períodos mínimos de cotización, que varían en
función de la edad del trabajador/a:
a) Si el trabajador/a tiene menos de 21 años en la
fecha del par to o en la fecha de dec i s ión
administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituya la
adopción, no se exigirá período mínimo de
cotización.
b) Si el trabajador/a tiene cumplidos
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