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CONCEPTO DE ADMINSITRACION PUBLICA


Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  2.154 Palabras (9 Páginas)  •  171 Visitas

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TEMA 1: CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1. Introducción

La Administración Pública tiene su origen en la Revolución Francesa. Para Montesquieu existen tres poderes:

 Poder legislativo: crea las normas jurídicas, dicta leyes.

 Poder ejecutivo: se encarga de aplicarlas

 Poder judicial: control de creación y ejecución de normas

Este principio está actualmente vigente en la Constitución Española, “Principio de la división de poderes”. El principio de separación de poderes se ha visto potenciado por otros órganos constitucionales que no se incluyen en ninguno de estos poderes: el tribunal constitucional, el defensor del pueblo y el tribunal de cuentas.

• El poder legislativo lo poseen las cortes generales (título 3º C.E) compuesto por dos cámaras, cámara baja que es el congreso de Diputados y cámara alta, el Senado. Su función es aprobar las leyes (ordinarias, orgánicas…) las cortes también tienen el poder de elegir al presidente del gobierno, aprueba los presupuestos generales del Estado. El congreso controla al gobierno.

• El poder judicial su primera característica es que tiene una estructura piramidal, está formado en la cúspide por el tribunal supremo (crea jurisprudencia) es decir, sus sentencias sirven de base para los otros tribunales. Su segunda característica es la especialización de los tribunales por materias: jurisprudencia civil, penal, social, contenciosa, administrativa y militar. Ésta última tiene su propia jurisprudencia. En función de la materia se utiliza una jurisprudencia u otra.

• El poder ejecutivo dentro de este poder se distinguen el gobierno y la administración. La administración pública se sitúa en el marco del poder ejecutivo, de tal forma que la administración se va a encontrar sometida al control de los otros dos poderes.

En España es una monarquía, lo que significa que se divide en dos órganos, por una parte está la corona que funciona de representante de España, que no tiene poder ejecutivo, solo formales. Por otro lado está el gobierno que tiene poder ejecutivo y es un órgano constitucional previsto en la Constitución Española.

En el art 97 señala que el gobierno dirige la política, la interior y la exterior. La administración que puede ser civil y militar que ejerce la función ejecutiva y potestad reglamentaria de acuerdo con la constitución y las leyes. Entonces el Gobierno es el que ejerce el poder ejecutivo a través de un instrumento, la Administración Pública.

El gobierno realiza dos funciones:

o Funciones políticas

Por ejemplo cuando actúa como interlocutor de otros poderes del estado o como instrumento de impulso gubernativo (conflicto con Gibraltar -> funciones o actos políticos y tienen funciones políticas). Los actos se denominan “actos políticos” y lo más característico de estos, es que tienen un control judicial muy escaso, limitado. Estos actos van a estar controlados por el Congreso y los ciudadanos (votando por ejemplo). Por tanto no se controlan normalmente por jueces sino por la opinión pública.

o Funciones administrativas

El gobierno es el máximo órgano de la administración general del Estado. Siempre sometido al control judicial.

Si el gobierno dicta un real decreto y se le olvida pedir un determinado trámite, ese reglamento es nulo de pleno derecho y un juez puede anularlo.

El gobierno se sirve de la administración pública, que es un conjunto de órganos dotado de personalidad jurídica con los que se pretende atender al interés jerárquicamente. En la cúspide se sitúa el gobierno integrado por el presidente y los ministros. La administración actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y a un control judicial pleno.

2. Concepto de administración pública

La administración crea normas con rango de ley pero no dicta leyes. No existe ninguna ley que de un concepto de Administración Pública. Con la revolución Francesa se instaura el principio de división de poderes y la Administración Pública se va a identificar con el ejecutivo, por tanto la Administración Pública es la encargada de dictar el poder ejecutivo.

En la segunda mitad del siglo XIX, tiene importancia la teoría de que el estado es una persona jurídica, por lo tanto el Estado va a realizar diferentes funciones (legislativa, ejecutiva o administrativa y judicial. Ya no hay tres poderes independientes, ahora el Estado, como persona jurídica que realiza tres funciones. A partir de esta época los autores intentan definir la Administración Pública por lo que hacen, surgen así las “teorías objetivas”. Pero ¿qué hace la Administración Pública? Presta servicios, realiza el fomento de actividades privadas, también sanciona. Por lo que van a surgir teorías del poder público. Ejemplo: dicta normas con rango de ley. Por tanto no se pueden definir por lo que hacen, así que estas teorías objetivas fracasan, y surgen teorías subjetivas que intentan definir al sujeto de la administración.

Teoría subjetiva -> García de Enterría decía que “La administración pública es una organización social dotada de personalidad jurídica y de poder público con la finalidad institucional de servir al interés general sometimiento a la ley, al derecho y al control del poder judicial”.

Notas características de la definición:

- Art 103.1 C.E “La Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho”. Es decir, la Administración tiene que respetar sus propios reglamentos y también los principios generales del derecho. La Administración está sometida al principio de legalidad.

- Vinculación negativa al principio de legalidad: art 9.1 C.E

- La Administración solo puede realizar válidamente aquello que la ley le permite (vinculación positiva al principio de legalidad). Los ciudadanos en cambio, podemos hacer todo aquello que no esté prohibido por la ley (vinculación negativa al principio de legalidad).

- La Administración Pública actúa mediante potestades administrativas (poderes que tiene la administración, normalmente unilaterales). Ejemplo: potestad sancionadora, la de expropiación, reglamentaria…tiene como finalidad satisfacer el interés general. Ejemplo: una finca me la quieren expropiar, el interés público es mayor al privado. Las potestades se concentran en actos administrativos.

- Según el art 103.1 la Administración sirve con objetividad los intereses generales. LA administración no actúa con un fin propio sino para servir a los ciudadanos, tiene carácter servicial o vicarial.

- Sirve con objetividad (no neutralidad) respecto a las conductas de legislación personal “principio de imparcialidad”. Ejemplo: Cuando la

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