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CONCEPTO DE DELITO Y ANTIJURIDICIDAD


Enviado por   •  14 de Mayo de 2016  •  Resumen  •  1.210 Palabras (5 Páginas)  •  334 Visitas

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CONCEPTO DE DELITO Y ANTIJURIDICIDAD

El estudio del Derecho penal normalmente se estructura en dos partes diferenciadas la llamada Parte General y la Parte Especial que se corresponden con los dos libros en que se divide el Código penal. En el libro I se estudian las disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal. En el libro II se recogen los delitos y sus penas, en los que se describen los elementos que diferencian a los distintos delitos como el homicidio, las lesiones, el robo, el hurto, etc. La Parte general del Derecho penal no estudia estas especifidades propias de cada delito, sino los principios y elementos comunes a todo delito: lo que de universal y común tienen todos los delitos.

1.- Concepto de delito: definiciones doctrinales y legal.

Entre las definiciones doctrinales se distinguen:

  1. definiciones materiales: han buscado criterios materiales para definir el delito válido en cualquier legislación.

  1. Iusnaturalistas: se fijan en el orden natural de las cosas, en el contrato social. Delito es la perturbación del orden ético o jurídico natural que  se castiga con pena por la ley estatal (Carrara). Se le critica que ofrece dos definiciones de delito: la que proporciona el derecho natural y la que se fija en la pena estatal.

  1. Sociológicas: el elemento común reside en el carácter lesivo o peligroso del hecho delictivo frente a los intereses de la sociedad.
  1. Unos exigen que se ofenda la existencia y conservación de la sociedad para que haya delito. No es válida para todos los delitos: así en la injuria o en los hurtos de escasa entidad no se cumple esta regla.
  2. Otros requieren que se ofenda la moral general o los sentimientos altruistas fundamentales (piedad, probidad, etc.) (Garofalo). Tampoco es válida para todos los delitos.
  1. Definiciones formales: buscan los criterios establecidos legalmente por el derecho positivo, en todo delito siempre hay: acción humana, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad. La definición paradigmática es la de Von Liszt: delito es un acto humano, antijurídico, culpable y sancionado con pena. Destacan aquí dos concepciones:
  1. Causalista: concibe el comportamiento humano como causa del hecho delictivo. Se trata de un impulso de la voluntad que provoca un movimiento corporal que produce una modificación del mundo externo.
  1. Finalista: se funda en la estructura final de la acción, esto es, en el elemento subjetivo de la finalidad de la acción humana que condiciona tanto la tipicidad como la antijuridicidad.  

Doctrinalmente se define el delito como acción típicamente antijurídica, culpable y punible. Una referencia esquemática a los mismos, advirtiendo que todos ellos tienen que estar presentes para poder existir un delito.

  1. Acción: bajo este término genérico se engloba tanto el actuar en sentido estricto como el no actuar en aquellos casos en los que hay obligación jurídica de hacerlo; es decir, quedan comprendidas la acción y la omisión. En cualquier caso, se deberá tratar de un comportamiento humano. Este comportamiento, además, ha de manifestarse externamente, pues, como ya advertíamos al analizar el principio de hecho, el Estado sólo puede incriminar conductas que se exterioricen a través de acciones u omisiones. Asimismo, en tales conductas debe intervenir, de algún modo, la voluntad del agente y no realizarse, por tanto, bajo la influencia de una fuerza física irresistible o en situaciones de inconsciencia plena.

 

  1. Típica: que la acción sea típica quiere decir que encaja en alguna de las conductas consideradas como delictivas en la legislación penal, ya que, de lo contrario, no interesarían al orden punitivo. Este requisito deriva de la vigencia del principio de legalidad, en base al cual una conducta, por reprochable que se nos antoje, si no está previamente descrita como delito en el CP o en la legislación penal especial, no podrá ser objeto de punición.

  1. Antijurídica: como su propio nombre indica, antijurídico es algo contrario a Derecho, esto es, supone la infracción de una norma jurídica. El juicio de antijuridicidad analiza esta contrariedad a derecho del comportamiento del sujeto. En este momento, pues, se comprueba si el hecho está de acuerdo o no con las previsiones legales, examinándose si se trata de un hecho humano, activo u omisivo, que ese hecho sea típico o lo que es lo mismo que cumpla con los presupuesto objetivos (sujetos, conducta, objeto material) y subjetivos (elementos subjetivos, dolo, imprudencia) establecidos en la norma. Todo hecho típico es, en principio, antijurídico, aunque puede dejar de serlo si concurre una causa de justificación, o sea, si el sujeto está autorizado por el propio ordenamiento jurídico para llevar a cabo tal comportamiento.

  1. Culpable: Para que una conducta típica y antijurídica constituya delito debe ser, además, culpable. La culpabilidad supone la posibilidad de reprocharle al autor la realización de un comportamiento que reúne las dos notas citadas. Ese reproche se funda en la idea de que el hombre es un ser libre y racional, capaz de establecer y decidir sus conductas. De aquí que se pueda exigir al sujeto que actúa conforme a la norma. Para que se pueda considerar infringido este mandato o prohibición es necesario que se den estos elementos:
  • la imputabilidad o capacidad del sujeto de comprender la ilicitud del hecho realizado y de comportarse conforme a ese entendimiento.
  • Conocimiento de la antijuridicidad del hecho: que el sujeto actuara con conocimiento de la antijuridicidad, esto es, sabiendo que actuaba en contra de la norma y queriendo hacerlo.
  • La exigibilidad de conducta adecuada a la norma es el tercer y último elemento de la culpabilidad. Conforme al mismo, no se podrá afirmar que un sujeto -aún siendo imputable y actuando con conocimiento de que lo que hace está prohibido por el ordenamiento jurídico- es culpable si se estima que no se le puede exigir un comportamiento distinto al que ha llevado a cabo, dadas las circunstancias excepcionales en que actuó.

e) Punible: la punibilidad, entendida como posibilidad de imponer una pena al autor de una conducta típica, antijurídica, culpable y punible, se trata de un elemento de los que algunos prescinden en la definición de delito, mientras que otros mantienen, aunque sin considerarlo un elemento estructural del mismo. La punibilidad suele agrupar así una serie de condiciones positivas o negativas que no eliminan ni la antijuridicidad del hecho ni la culpabilidad del sujeto. Tradicionalmente se integran aquí las condiciones objetivas de punibilidad, las excusas absolutorias y las condiciones de perseguibilidad.

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