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CONCEPTO DE FUENTE FORMAL DEL DERECHO


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  2.150 Palabras (9 Páginas)  •  414 Visitas

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  1. CONCEPTO DE FUENTE FORMAL DEL DERECHO

El Derecho Fiscal comprende de las normas que regulan la actuación del estado para la obtención de recursos y las relaciones que generan esta actividad. Como bien sabemos el derecho fiscal es un conjunto de normas jurídicas y principios de Derecho Público que regulan la actividad del Estado como Fisco y que el principio esencial y básico de esta disciplina es el de legalidad, en virtud de que todas las relaciones que s e generen dentro de su ámbito deben encontrarse regidas y reglamentadas por leyes y normas jurídicas aplicables a cada caso.

Al hablar de  las fuentes formales del Derecho Fiscal, entendemos haciendo alusión a las maneras o procedimientos encaminados a la creación y estructuración de las normas jurídico-tributarias. Es preciso que nos adecuemos a la idea de Hans Kelsen, quien se refería que el Estado en el único creador del orden jurídico, no está por demás aclarar que al estudiar los mecanismos y procesos de creación o manifestación de las normas tributarias, es un medio para determinar su origen y para ir conociendo su naturaleza y esencia.

Pueden citarse como fuentes formales del Derecho Fiscal las siguientes:

  1. La Constitución.
  2. El Proceso legislativo y su producto: La Ley.
  3. Los Reglamentos Administrativos.
  4. Los Decretos-Ley.
  5. Los Decretos-Delegados.
  6. La Jurisprudencia.
  7. Los Tratados Internacionales.
  8. La Doctrina.
  1. LA CONSTITUCION

Como no damos cuenta que el fundamento de todo nuestro orden jurídico fiscal se encuentra en la Constitución; que de ella derivan las normas restantes que lo componen, las que para alcanzar plena validez, deben ajustarse en todo y por todo a sus principios y postulados. La constitución, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, la Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, derivándose así una de sus características principales, su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. “La Constitución es la Fuente por excelencia del Derecho, en cuanto determina la estructura del Estado, la forma de gobierno, la competencia de los órganos constitucionales y administrativos, los derechos y deberes de los ciudadanos, la libertad jurídica y determinados problemas básicos de una comunidad elevados a la categoría de constitucionales, para mantenerlos permanentemente fuera de los vaivenes de los problemas políticos cotidianos”.

  1. EL PROCESO LEGISLATIVO Y SU PRODUCTO: LA LEY

La ley constituye la fuente formal más importante del Derecho Fiscal, ya que, para alcanzar validez, absolutamente todas las relaciones que se presenten dentro del ámbito tributario deben encontrarse previstas y reglamentadas por una norma jurídica aplicable al caso. Para efectos del procedimiento legislativo, la creación de las leyes tributarias al caso concreto de nuestro derecho se encuentra previstos en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política.

  1. INICIATIVA DE LEY

El proceso legislativo va a tener su punto de partida, en la presentación ante los órganos del poder público encargados de legislar, de un proyecto de iniciativa de ley que deberá ser estudiada, revisada, valorada, reformada, adicionada y, finalmente, aprobada o rechazada por dichos órganos. Los diputados se reputan representantes del pueblo, he con ello que cada entidad federativa le corresponda una mayor o menor representación popular según la densidad de su poblacion. En cuanto a los senadores poseen el carácter de representantes de las entidades federativas ante el Gobierno Federal, cada entidad federativa tiene el derecho a elegir dos senadores, independientemente de la cantidad de la población. En principio y como regla primordial una iniciativa ley la puedes presentar indistintamente ante la Cámara de Diputados o la de Senadores. La Cámara que se encarga de recibir la iniciativa suele denominarse “Cámara de Origen”, en cuanto a la que nos queda lleva el nombre de “Cámara Revisora”. De acuerdo con lo que nos expresa el Artículo 71 Constitucional, el derecho de iniciar leyes compete:

1. Al Presidente de la República.

2. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión.

3. A las Legislaturas de los Estados.

B.    LA CAMARA DE DIPUTADOS COMO CAMARA DE ORIGEN EN MATERIA TRIBUTARIA

En lo tocante a la formación de leyes fiscales, la Cámara de Diputados será siempre la Cámara de Origen, y la de Senadores revestirá siempre el carácter de Revisora, por lo que todas las iniciativas deberán presentarse sin excepción ante la señalada en primer término.

  1. DEBATE Y DISCUSION CAMARAL

En esta etapa del procedimiento legislativo se inicia el llamado debate camaral que puede conducir en tanto a su aprobación como a su rechazo definitivo dentro del periodo de sesiones en el que se haya dado a conocer. En dado caso que se haya aprobado el proyecto de ley fiscal en la cámara de diputados, pasara para su discusión a la de senadores. Si esta ultima lo aprobare se remitirá al ejecutivo para su publicación. Si la cámara de senadores desecha el proyecto de ley tributaria la nueva discusión de la cámara de diputados versara únicamente sobre lo desechado.

D.         EL VETO Y LA SANCION PRESIDENCIALES

Al ser aprobado por ambas cámaras, el proyecto de ley hacendaria, debe turnarse al ejecutivo para los efectos de su promulgación y publicación. El presidente de la república cuenta con un plazo de diez días para manifestar su rechazo o aceptación. En el primer caso se presenta la figura del veto; en tanto que en el segundo, la de la sanción, la que, como veremos, puede ser expresa o tacita. El veto presidencial no es otra cosa que la oposición o la formulación de reformas o adiciones por parte del Titular del Ejecutivo a un proyecto de ley aprobada por el Congreso de la Unión. Por lo que toca a la sanción o aprobación por parte del ejecutivo de un proyecto de ley enviado por el congreso, es necesario precisar que puede revestir de dos formas, expresa o tacita.

E.       PROMULGACION Y PUBLICACION

La promulgación y publicación constituyen los actos por virtud de los cuales el Titular del Ejecutivo da a conocer a la ciudadanía en general una le aprobada por el Congreso de la Unión y sancionada por el mismo. Por su parte, la publicación viene a ser el hecho material de insertar en el Diario Oficial de la federación los textos, tanto de la ley en si como del decreto de promulgación, con el objeto de que puedan ser conocidos y obedecidos, en cuanto entren en vigor, por la población en general y en manera especial por sus destinatarios inmediatos.

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