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CONCEPTO DE IGUALDAD


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  4.504 Palabras (19 Páginas)  •  254 Visitas

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CONCEPTO DE IGUALDAD

El concepto de igualdad es un concepto complejo, que atañe al quehacer de diversas aéreas de las ciencias sociales. Ha sido estudiado lo mismo por la economía, l apolítica, la sociología, la antropología y el derecho se trata de una noción particularmente elusiva, cagada con frecuencia de connotaciones partidistas y afectadas casi siempre por posicionamiento ideológico. Como señala Francisco J. Lapota.

La idea de igualdad pasa por ser uno de los parámetros fundamentales del pensamiento social, jurídico y político de nuestro tiempo. Pero, por desgracia su importancia como idea regulativa básica no va regularmente acompañada no por la claridad de acompañada no por la claridad de formulación no por la precisión de su sentimiento y límites.

Para el pensamiento Constitucional no ha dejado de figurar como uno de los principios vertebradores de dicho modelo de Estado.

La igualdad ante la ley se refiere al trato igual en circunstancias iguales, que significa la prohibición de toda decisión o norma legal de carácter discriminatorio por parte de los órganos estatales

La igualdad ante la ley se ha dicho, es un caso de razonabilidad de las leyes que representa una garantía constitucional y una valoración vigente ideología demo liberal (linares, el debido proceso como garantía en la Constitución Argentina. Racionalidad de las leyes, Buenos Aires).

Este principio se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La expresión “igualdad ante la Ley” debe ser entendida en sentido de “igualdad ante el derecho”.

Igualdad Jurídica

La formulación de la igualdad jurídica se expresa generalmente a grosso modo como igualdad ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia.

El concepto de igualdad jurídica puede ser definido como la capacidad y posibilidad de que varias personas (indeterminadas en número) adquieran los derechos y contraigan obligaciones derivadas de una cierta y determinada situación en que se encuentran.

Por exclusión, no puede establecerse una situación igualitaria entre la posición concreta que guarde una persona colocada en una situación jurídica determinada, con la que tiene un individuo perteneciente a otro estado de derecho particular diferente. El criterio que sirve de base para constatar si existe o no igualdad desde el punto de vista jurídico es la situación de derecho determinada en que dos o mas persona se hallen.

Ahora bien, el individuo, como persona jurídica, es susceptible de ser estimado por el orden de derecho bajo diferentes aspectos. Nadie tiene derecho a dominar, explotar y despreciar a otro por diferencias culturales, sociales, económicas, religiosas...etc. Hay un valor superior a toda ley: la dignidad de la persona humana.

A partir de la Revolución francesa, que bajo los postulados de libertad, igualdad y fraternidad, rompió con el sistema de privilegios feudales, todas las declaraciones y constituciones políticas del mundo moderno reconocen este derecho a la igualdad jurídica, a la igualdad ante la ley.

Se parte de la premisa de que todos los hombres nacen libres e iguales, y por ende, deben recibir un trato igualitario por la Ley, sin que puedan prevalecer privilegios o discriminaciones. La propia consideración de la Ley como una regla general y abstracta, que ampara a todos los ciudadanos, exige la necesidad de “tratar igual los supuestos iguales y de forma desigual los casos desiguales”, esto es, sin que puedan alegarse ninguna causa discriminatoria o privilegio especial.

Este principio que resulta hoy indiscutible, destaca en lugar principal en casi todos los textos constitucionales y Declaraciones de Derechos, y que inspira la totalidad de los ordenamientos jurídicos basados en un Estado Social y Democrático de Derecho, no siempre ha sido tomado en consideración, y aun actualmente en la práctica, no siempre encuentra aplicación material.

Término utilizado en el derecho penal para referirse a la idea de que la pena asignada para cada delito debe ser proporcional a la gravedad del daño ocasionado por la comisión del mismo.

Dentro de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hay algunos artículos que hacen mención de la Igualdad y a continuación los mencionare:

El Artículo 1º. Constitucional.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado

Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM o la Constitución, en artículo 1º establece en la última parte del tercer párrafo: “En consecuencia, el Estado deberá prevenir, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley”. De lo cual se desprende que la Constitución faculta al Congreso de la Unión para legislar en la materia de prevención, investigación, sanción y reparación de violaciones a los Derechos Humanos.

Prevenir

Son las acciones u omisiones a que ésta obligado el Estado (por vía de sus tres poderes tradicionalmente: Ejecutivo, Legislativo y Judicial) con miras de no violar una obligación internacional en materia de derechos humanos. Dicha obligación

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