CONCEPTO ETIMOLÓGICO
Enviado por AJAULILI23 • 20 de Junio de 2014 • Síntesis • 5.465 Palabras (22 Páginas) • 254 Visitas
LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS HISTORIA DEL DERECHO UNIVERSAL Y MEXICANO CUNorte
CONCEPTO ETIMOLÓGICO
Institución proviene del latín institutionis que significa “ poner ”, “ establecer ” o “ edificar ”, “ regular ” u “ organizar ”.
Por confusión, “institución”, recoge diversos significados de institutum que significa “propósito”, “finalidad” (de una obra), “materia” o “plan”; forma de vida o pauta de conducta; “usos”, “hábitos” o “costumbres”; “pacto” o “estipulación”; o bien “ideas establecidas”, “fundamento”, “principios” o “enseñanzas.
EL CONCEPTO EN LA HISTORIA
Los jurisconsultos romanos entienden por institutionis los principios o fundamentos de la disciplina jurídica ; llaman i nstitutionis a los libros que señalan los fundamentos del derecho. Usan también el término cuando algo es pronunciado o dictado, en el sentido de “ instituir, “fijar ”, “establecer”, “dictar leyes”.
EL CONCEPTO ORDINARIO
En el lenguaje ordinario “institución” significa: “orden de personas, cosas o hechos, regulados por normas estables, de conformidad con los cuales cooperan o participan muchos hombres por espacio de cierto tiempo”.
CONCEPTO SOCIOLÓGICO
La sociología contemporánea entiende la institución como aquel tipo de forma social que Abbagnano propone llamar “ actitud ”, entendiendo por tal cualquier uniformidad significativa del comportamiento humano. En este sentido, sería toda actitud que se muestra suficientemente recurrente en un grupo social .
CONCEPTO JURÍDICO
Elementos o principios de las ciencia del derecho o de cualquier disciplina jurídica
En el sentido de “ instruir ” o “ educar ” - “textos o libros que contienen los principio o aspectos fundamentales del derecho”.
EL CONCEPTO EN LA TEORIA DEL DERECHO
“ Conjunto de reglas , normas , valores y costumbres que rigen uno o varios comportamientos sociales claramente identificados”.
SUS DIFERENTES SIGNIFICADOS
El término “institución” ha adquirido dos sentidos particularmente importantes:
Complejo de roles o papeles independientes los cuales constituyen funciones sociales relevantes .
Complejo de creencias, actividades, valores, costumbres, prácticas o símbolos que rodean y condicionan ciertos comportamientos sociales específicos.
Algunas Instituciones
ADOPCION
Se crea una filiación artificial en un acto, a través del cual a un menor biológicamente ajeno, se le hace un hijo propio .
Institución propia del derecho de menores y derecho de la familia.
Relación netamente jurídica.
PARENTESCO
Estado jurídico, que implica relación jurídica general, permanente y abstracta ,
Genera derechos y obligaciones en los miembros de una relación y a terceros ,
Representa una alternativa en relación con los miembros del grupo: se es o no pariente de una determinada familia.
MATRIMONIO
Dos acepciones:
Acto jurídico efectuado en un lugar y tiempo determinado, ante el funcionario que el estado designa para realizarlo.
Estado matrimonial , como una situación general y permanente que se deriva del acto jurídico, originando derechos y obligaciones que se traducen en un especial género de vida.
DIVORCIO
Disolución del vínculo matrimonial declarado por la autoridad, por sentencia legal.
En el siglo pasado se consideraba una separación temporal o definitiva, sin ruptura del vínculo matrimonial, sin autorización para contraer nuevas nupcias.
A principios de este siglo se tiene el criterio de divorcio vincular como disolución absoluta del vinculo matrimonial que deja a los esposos divorciados en aptitud de celebrar nuevo matrimonio.
PROPIEDAD
Poder directo o inmediato sobre un bien , por lo que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo .
Derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas que un ordenamiento concede sobre un bien.
Conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a que facultades de disposición y usos sobre bienes materiales les correspondan (Ginsberg).
OBLIGACIONES
Vínculo jurídico a través del cual una persona llamado deudor , queda unida a otra llamado acreedor para que, de una prestación (que puede ser de algo), realizar una acción o mantener una abstención.
CONTRATOS
Se aplica a todo acuerdo de voluntades reconocidas por el derecho civil, dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles.
“ es la convención que tiene una denominación especial (ej. Compra venta) o en su defecto una causa civil obligatoria (ej. transmisión de la propiedad de una casa) y a la que el derecho sanciona con una acción”.
SUCESIONES
Designar la transmisión de un patrimonio inter vivos o mortis causa ; y, en segundo lugar, para indicar el patrimonio mismo que se transmite.
Es la transmisión de derechos activos y pasivos de un determinado miembro de una sociedad a otro de su interés, la sucesión es legítima cuando es diferida por la ley.LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS HISTORIA DEL DERECHO UNIVERSAL Y MEXICANO CUNorte
CONCEPTO ETIMOLÓGICO
Institución proviene del latín institutionis que significa “ poner ”, “ establecer ” o “ edificar ”, “ regular ” u “ organizar ”.
Por confusión, “institución”, recoge diversos significados de institutum que significa “propósito”, “finalidad” (de una obra), “materia” o “plan”; forma de vida o pauta de conducta; “usos”, “hábitos” o “costumbres”; “pacto” o “estipulación”; o bien “ideas establecidas”, “fundamento”, “principios” o “enseñanzas.
EL CONCEPTO EN LA HISTORIA
Los jurisconsultos romanos entienden por institutionis los principios o fundamentos de la disciplina jurídica ; llaman i nstitutionis a los libros que señalan los fundamentos del derecho. Usan también el término cuando algo es pronunciado o dictado, en el sentido de “ instituir, “fijar ”, “establecer”, “dictar leyes”.
EL CONCEPTO ORDINARIO
En el lenguaje ordinario “institución” significa: “orden de personas, cosas o hechos, regulados por normas estables, de conformidad con los cuales cooperan o participan muchos hombres por espacio de cierto tiempo”.
CONCEPTO SOCIOLÓGICO
La sociología contemporánea entiende la institución como aquel tipo de forma social que Abbagnano propone llamar “ actitud ”, entendiendo por tal cualquier uniformidad significativa del comportamiento humano. En este sentido, sería toda actitud
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