CONCEPTOS JURÍDICOS DE CARÁCTER FORMAL.
Enviado por sonia0707 • 9 de Diciembre de 2014 • 1.306 Palabras (6 Páginas) • 1.917 Visitas
CAPITULO V
CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER FORMAL
De Naturaleza Formal: Aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma.
Supuesto jurídico, Consecuencia de Derecho, Hecho Jurídico y Acto Jurídico, Derecho subjetivo, Deber jurídico, Sanción
De Naturaleza Real: Aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica.
Persona (sujeto de derecho),estado, coacción, acción.
LOS SUPUESTOS JURÍDICOS PUEDEN SER:
Simples: Están constituidos por una sola hipótesis (Ej.: la mayoría de edad, la muerte de las personas)
Complejos: Están compuestos de dos o más supuestos simples (Ej.: el homicidio calificado, el cual encierra las siguientes hipótesis: El homicidio, la premeditación, la alevosía y la ventaja)
CONSECUENCIAS DE DERECHO
Las consecuencias jurídicas a que da origen la producción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y obligaciones.
DEBER JURÍDICO
La exigencia normativa para el sujeto pasivo de la relación, de no impedir la actividad del titular del Derecho subjetivo y, en su caso, someterse a las pretensiones de éste.
Es la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad concedida a otra, u otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa.
El axioma de inclusión: Todo lo que está jurídicamente ordenado está jurídicamente permitido. Ejemplo: Si tenemos la obligación de pagar una deuda, tenemos el permiso de hacerlo. Al estar jurídicamente ordenado que el deudor pague sus deudas, está jurídicamente permitido que lo haga.
El axioma de libertad: Lo que estando jurídicamente permitido, no está jurídicamente ordenado, puede libremente hacerse u omitirse. Ejemplo: si nos está permitido transitar por el territorio nacional, como tal facultad no está jurídicamente ordenado (porque a nadie puede obligarse a que transite) podemos libremente transitar o no transitar por el territorio nacional.
El axioma de contradicción: La conducta jurídicamente regulada no puede hallarse, al propio tiempo, prohibida y permitida. Ejemplo: Si el deudor tiene jurídicamente regulada su conducta de pagar el crédito a su cargo, no puede optar entre pagarla o no pagarla, porque teniendo a su cargo la obligación de pago, no puede hallarse al propio tiempo con permiso o prohibición de hacerlo.
El axioma de exclusión del medio : Si una conducta está jurídicamente regulada, o está prohibida, o está permitida. Ejemplo: Si el deudor tiene a su cargo por mandamiento de una norma, el pagar su deuda, su conducta es la de permitirle pagarla, sin que pueda optar entre hacerlo o no hacerlo, o sea, que no puede estar su conducta prohibida y permitida. De ello se sigue que si un proceder no está jurídicamente prohibido, sí está jurídicamente permitido. Por ejemplo: si al llegar a una esquina no está prohibido dar vuelta a la izquierda, está permitido hacerlo.
El axioma de identidad : Todo objeto del conocimiento jurídico es idéntico a sí mismo. O sea, lo que está jurídicamente prohibido, está jurídicamente prohibido; lo que está jurídicamente permitido, está jurídicamente permitido.
DERECHO SUBJETIVO
El poder, pretensión, facultad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.
CONDUCTA PROPIA:
Facultas agendi: Cuando el derecho a la propia conducta es de hacer algo. Primer caso: Está constituido por el derecho a la omisión de la conducta ilícita.
Facultas omittendi: Cuando el derecho a la propia conducta es de no hacer algo. Segundo caso: Está constituido por el derecho que todo mundo tiene de no ejercitar sus derechos, cuando éstos no se fundan en una obligación propia.
CONDUCTA AJENA:
Facultas exigendi: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo). Ej.: Mi derecho a exigir la devolución de un libro que he prestado no se refiere
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