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CONCEPTOS JURÍDICOS DE CARÁCTER FORMAL.


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2014  •  1.306 Palabras (6 Páginas)  •  1.917 Visitas

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CAPITULO V

CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER FORMAL

 De Naturaleza Formal: Aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma.

Supuesto jurídico, Consecuencia de Derecho, Hecho Jurídico y Acto Jurídico, Derecho subjetivo, Deber jurídico, Sanción

 De Naturaleza Real: Aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica.

Persona (sujeto de derecho),estado, coacción, acción.

LOS SUPUESTOS JURÍDICOS PUEDEN SER:

 Simples: Están constituidos por una sola hipótesis (Ej.: la mayoría de edad, la muerte de las personas)

 Complejos: Están compuestos de dos o más supuestos simples (Ej.: el homicidio calificado, el cual encierra las siguientes hipótesis: El homicidio, la premeditación, la alevosía y la ventaja)

CONSECUENCIAS DE DERECHO

Las consecuencias jurídicas a que da origen la producción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y obligaciones.

DEBER JURÍDICO

La exigencia normativa para el sujeto pasivo de la relación, de no impedir la actividad del titular del Derecho subjetivo y, en su caso, someterse a las pretensiones de éste.

Es la restricción de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad concedida a otra, u otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa.

 El axioma de inclusión: Todo lo que está jurídicamente ordenado está jurídicamente permitido. Ejemplo: Si tenemos la obligación de pagar una deuda, tenemos el permiso de hacerlo. Al estar jurídicamente ordenado que el deudor pague sus deudas, está jurídicamente permitido que lo haga.

 El axioma de libertad: Lo que estando jurídicamente permitido, no está jurídicamente ordenado, puede libremente hacerse u omitirse. Ejemplo: si nos está permitido transitar por el territorio nacional, como tal facultad no está jurídicamente ordenado (porque a nadie puede obligarse a que transite) podemos libremente transitar o no transitar por el territorio nacional.

 El axioma de contradicción: La conducta jurídicamente regulada no puede hallarse, al propio tiempo, prohibida y permitida. Ejemplo: Si el deudor tiene jurídicamente regulada su conducta de pagar el crédito a su cargo, no puede optar entre pagarla o no pagarla, porque teniendo a su cargo la obligación de pago, no puede hallarse al propio tiempo con permiso o prohibición de hacerlo.

 El axioma de exclusión del medio : Si una conducta está jurídicamente regulada, o está prohibida, o está permitida. Ejemplo: Si el deudor tiene a su cargo por mandamiento de una norma, el pagar su deuda, su conducta es la de permitirle pagarla, sin que pueda optar entre hacerlo o no hacerlo, o sea, que no puede estar su conducta prohibida y permitida. De ello se sigue que si un proceder no está jurídicamente prohibido, sí está jurídicamente permitido. Por ejemplo: si al llegar a una esquina no está prohibido dar vuelta a la izquierda, está permitido hacerlo.

 El axioma de identidad : Todo objeto del conocimiento jurídico es idéntico a sí mismo. O sea, lo que está jurídicamente prohibido, está jurídicamente prohibido; lo que está jurídicamente permitido, está jurídicamente permitido.

DERECHO SUBJETIVO

El poder, pretensión, facultad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos.

CONDUCTA PROPIA:

 Facultas agendi: Cuando el derecho a la propia conducta es de hacer algo. Primer caso: Está constituido por el derecho a la omisión de la conducta ilícita.

 Facultas omittendi: Cuando el derecho a la propia conducta es de no hacer algo. Segundo caso: Está constituido por el derecho que todo mundo tiene de no ejercitar sus derechos, cuando éstos no se fundan en una obligación propia.

CONDUCTA AJENA:

 Facultas exigendi: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo). Ej.: Mi derecho a exigir la devolución de un libro que he prestado no se refiere

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