CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES (RESÚMEN)
Enviado por Vanessa Rodriguez viniegra • 24 de Octubre de 2019 • Tarea • 913 Palabras (4 Páginas) • 357 Visitas
CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES (RESÚMEN)
1.-INTRODUCCION:
Con tal independencia de la importancia presumiblemente práctica de tratar de “reflexionar en forma directa” sobre todos los problemas jurídicos, es visible que el verdadero análisis de los trusts y de los otros intereses fundados en la equity es una cuestión que debería atraer hasta los cultores más extremos del pragmatismo jurídico. Esto vale para la solución de muchos delicados y difíciles problemas de derecho constitucional y de derecho internacional privado. Así también, la naturaleza intrínseca de los intereses fundados en la equity posee gran significación para ciertas cuestiones del régimen jurídico de las perpetuities como lo demuestra el conocido caso Gomm y otras más o menos análogos. Lo mismo puede decirse de una cantidad de cuestiones especiales concernientes al tópico de la adquisición de buena fe a título oneroso. Y así indefinidamente.
Se puede aventurar la sugestión de que los estudios usuales sobre trusts y otros intereses jurídicos parecen inadecuados, precisamente porque no se fundan en un análisis suficientemente amplio y discriminatorio de las relaciones jurídicas en general. En suma, el tipo correcto de simplicidad solo puede ser resultado de un análisis más elaborado y más profundo.
2.-CONCEPTOS JURÍDICOS Y CONCEPTOS NO JURÍDICOS:
Desde un comienzo parece necesario destacar la importancia de distinguir entre las relaciones puramente jurídicas, por un lado y los hechos físicos y psíquicos que las hacen surgir, por otro. Hay por lo menos dos razones especiales para esto.
En primer lugar, las asociaciones de ideas involucradas en los dos conjuntos de relaciones son, según la naturaleza misma del caso, muy cercanas. Este hecho es una marcada influencia sobre las doctrinas generales y las reglas específicas de los sistemas primitivos de derecho.
La segunda razón tras la tendencia a confundir o mezclar los conceptos no jurídicos con los conceptos jurídicos consiste en la ambigüedad y falta de precisión de nuestra terminología jurídica. Con frecuencia hay un tránsito rápido y falaz de un significado al otro. A veces también, la palabra es empleada en un sentido “mixto”, que no transmite ningún significado definido.
En relación con las ambigüedades latentes en el término “propiedad”, parece adecuado observar que una análoga vaguedad de pensamiento y expresión se oculta tras el supuesto contraste entre propiedad “corporal” e “incorporal”.
Puesto que los intereses jurídico son “incorporales”, un contraste supuesto tal como el que busca presentar Blackstone, no puede sino inducir a engaño a una persona no advertida.
En el lenguaje jurídico, como en la vida diaria, ella puede ser empleada como sinónimo de capacidad física o mental para hacer algo; pero con más frecuencia y mayor corrección es usada para indicar una “potestad jurídica”, y esta última expresión connota una cosa completamente distinta.
3.-LOS HECHOS OPERATIVOS CONTRASTADOS CON LOS HECHOS PROBATORIOS:
Los hechos importantes relativos a una transacción jurídica determinada pueden ser operativos a probatorios. Los hechos operativos, constitutivos, causales o dispositivos son aquellos que, con arreglo de las normas jurídicas generales aplicables, bastan para modificar las relaciones jurídicas, esto es, para crear una relación nueva o extinguir una anterior, o para cumplir ambas funciones simultáneamente.
Los hechos operativos allí invocados poseen un carácter más o menos genérico; y si esos escritos son suficientes únicamente tales hechos operativos genéricos han sido “articulados como litigiosos”. Los hechos operativos de la vida real, en cambio, son muy específicos.
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