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CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2020  •  Trabajo  •  3.425 Palabras (14 Páginas)  •  186 Visitas

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 23 de marzo 2020

CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

EL SER HUMANO ES UN SER SOCIABLE POR NATURALEZA. EL HOMBRE SIEMPRE HA TENDIDO A UNIRSE A OTROS SERES PARA LOGRAR SUS FINES.

ESTO MOTIVA LA CREACIÓN DE NUMEROSAS RELACIONES.

ASÍ, POR EJEMPLO, EXISTEN RELACIONES DE TRABAJO, DE AMISTAD, DE NOVIAZGO, MATRIMONIALES, DE NEGOCIOS, FAMILIARES, ETC.

SIN EMBARGO, DE ESAS RELACIONES NO TODAS ESTÁN REGIDAS POR EL DERECHO. LAS RELACIONES DE AMISTAD Y DE NOVIAZGO NO ESTÁN REGIDAS POR EL DERECHO, O SEA, POR LAS LEYES; PERO LAS RELACIONES DE TRABAJO, LAS DE NEGOCIOS, LAS MATRIMONIALES, ETC., SI SE ENCUENTRAN REGIDAS POR LAS DISTINTAS LEYES.

CUANDO UNA RELACIÓN ESTA REGIDA POR EL DERECHO SE DICE QUE ES UNA RELACIÓN JURÍDICA. TODAS LAS DEMAS RELACIONES NO DEJAN DE SER MAS QUE ESO, RELACIONES, SEA COMO SEA QUE SE DENOMINEN, PERO SOLO SERÁN JURÍDICAS CUANDO EL DERECHO LAS REGULE.

EN CONCLUSIÓN, POR RELACIÓN JURÍDICA SE DEBE ENTENDER TODA RELACIÓN HUMANA QUE ES REGIDA POR NORMAS JURÍDICAS. ES EL VINCULO ESTABLECIDO ENTRE PERSONAS REGIDO POR EL DERECHO. SON UNA SERIE DE RELACIONES DE LA MÁS DIVERSA ÍNDOLE QUE, CUANDO CAEN DENTRO DE LA ESFERA DEL DERECHO, RECIBEN LA DENOMINACIÓN DE RELACIONES JURÍDICAS. SON VÍNCULOS QUE SUPONEN OBLIGACIONES Y FACULTADES QUE CONSTITUYEN LA TRAMA DE LA VIDA. EL AUTOR RAFAEL ROJINA VILLEGAS ESTABLECE QUE UNA RELACIÓN JURÍDICA ES TODA FORMA DE CONDUCTA JURÍDICA QUE SE PRODUCE POR LA APLICACIÓN DE LA NORMA DE DERECHO A LOS CASOS CONCRETOS.

EN TODA RELACIÓN JURÍDICA SE ENCUENTRA LO QUE SE CONOCE COMO CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES.

ESTOS SE DEFINEN COMO AQUELLOS ELEMENTOS CONSTANTES E INVARIABLES QUE ENCONTRAMOS EN CUALQUIER RELACIÓN JURÍDICA.

LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES SON LOS SIGUIENTES:

1. SUPUESTO JURÍDICO

2. CÓPULA “DEBER SER”

3. CONSECUENCIAS DE DERECHO

4. SUJETOS DE DERECHO

5. OBJETO DE DERECHO

SUPUESTO JURÍDICO

EL SUPUESTO JURÍDICO ES LA HIPÓTESIS NORMATIVA DE CUYA REALIZACIÓN DEPENDE QUE SE PRODUZCAN LAS CONSECUENCIAS DE DERECHO.

UNA HIPÓTESIS ES UNA AFIRMACIÓN QUE AUN NO HA SIDO PROBADA. ES ALGO QUE PUEDE SUCEDER O NO. POR EJEMPLO: AFIRMAR QUE EL DÍA DE MAÑANA VA A TEMBLAR ES UNA HIPÓTESIS PORQUE NO SE PUEDE SABER SI VA A TEMBLAR O NO. PERO AFIRMAR QUE EL DÍA DE MAÑANA SALDRÁ EL SOL NO ES UNA HIPÓTESIS POR SER ALGO QUE YA ESTÁ COMPROBADO QUE SUCEDERÁ.

ES LA HIPÓTESIS QUE SE CONTIENE EN TODA NORMA JURÍDICA Y DE CUYA REALIZACIÓN DEPENDERÁN LAS CONSECUENCIAS PREVISTAS EN LA PARTE DISPOSITIVA DE LA MISMA.

TODO LO QUE ESTA CONTENIDO EN LAS LEYES SON HIPÓTESIS, DE AHÍ QUE SE DIGA QUE SON HIPÓTESIS NORMATIVAS, HIPÓTESIS CONTENIDAS EN LA LEY. SE DICE ESTO POR MOTIVO DE QUE LA LEY SOLO SEÑALA CONDUCTAS QUE PUEDEN REALIZARSE O NO.

CUANDO UNA CONDUCTA DE LAS CONTENIDAS EN LA LEY SE REALIZA, ESTO SUCEDE A TRAVÉS DE LO QUE ES UN HECHO JURÍDICO, UN ACTO JURÍDICO O EL ESTADO JURÍDICO.

EL HECHO JURÍDICO SE DEFINE COMO UN ACONTECIMIENTO NATURAL O DEL HOMBRE QUE ESTÁ PREVISTO EN LA NORMA DE DERECHO, COMO SUPUESTO PARA PRODUCIR UNA O VARIAS CONSECUENCIAS DE DERECHO. ES LA REALIZACIÓN DE UNA CONDUCTA PERO SIN QUE EXISTA LA INTENCIÓN DE PRODUCIR CONSECUENCIAS. POR EJEMPLO: UN CHOQUE AUTOMOVILÍSTICO ES UN HECHO DEL HOMBRE QUE OCURRE SIN QUE EXISTA INTENCIÓN, MÁS SIN EMBARGO SE PRODUCEN CONSECUENCIAS JURÍDICAS.

EL ACTO JURÍDICO ES UNA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL HOMBRE QUE SE HACE CON LA INTENCIÓN DE PRODUCIR CONSECUENCIAS DE DERECHO, Y CUYA MANIFESTACIÓN SE ENCUENTRA PREVISTA EN LA NORMA JURÍDICA COMO SUPUESTO CAPAZ DE PRODUCIR TALES CONSECUENCIAS. POR EJEMPLO, EL REALIZAR UN CONTRATO DE TRABAJO, SE REALIZA CON LA INTENCIÓN DE QUE HAYA CONSECUENCIAS, COMO LO ES EL RECIBIR UN SALARIO O LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR UN TRABAJO.

EL ESTADO JURÍDICO ES UNA SITUACIÓN PROPIA DE LA DE LA NATURALEZA DEL HOMBRE, Y QUE PRODUCE MÚLTIPLES Y CONSTANTES CONSECUENCIAS DE DERECHO. POR EJEMPLO: LLEGAR A LA MAYORÍA DE EDAD, NO NECESITAMOS HACER NADA, ES ALGO QUE POR NUESTRA NATURALEZA COMO SERES HUMANOS NOS VA A SUCEDER, Y QUE AL LLEGAR A ESA EDAD TENEMOS CONSECUENCIAS COMO LO ES EL DERECHO A VOTAR EN LAS ELECCIONES, O LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL SERVICIO MILITAR.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS O DE DERECHO

LAS CONSECUENCIAS DE DERECHO SON AQUELLAS SITUACIONES JURÍDICAS CONCRETAS QUE SE PRESENTAN CUANDO SE REALIZAN LOS DISTINTOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LAS NORMAS JURÍDICAS.

ESTAS CONSECUENCIAS PUEDEN SER LA CREACIÓN, TRANSMISIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN  DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.

26 de marzo 

COPULA “DEBER SER”

LA COPULA “DEBER SER”  ES EL NEXO QUE UNE LA HIPÓTESIS NORMATIVA CON LA CONSECUENCIA. ES DECIR, CONSTITUYE EL VINCULO NORMATIVO ENTRE EL SUPUESTO JURÍDICO Y LA CONSECUENCIA DE DERECHO.

ES LA REALIZACIÓN DE LA CONDUCTA QUE ENCUADRA EN LA HIPÓTESIS NORMATIVA (SUPUESTO JURÍDICO) Y QUE PRODUCE CONSECUENCIAS DE DERECHO.

PARA QUE PUEDA CONCRETARSE LO ESTABLECIDO EN LA LEY, ES DECIR, PARA QUE SUCEDA LO QUE ESTA ESTABLECIDO EN LA NORMA JURÍDICA, ES NECESARIO QUE EXISTA UN ACTO O UNA CONDUCTA, Y QUE ESE ACTO O CONDUCTA SEA IDÉNTICO A COMO ESTÁ ESTABLECIDO EN LA LEY.

SI ESTO ULTIMO SUCEDE, ENTONCES SE DARÁN LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS.

POR EJEMPLO: EL CÓDIGO PENAL ESTABLECE QUE COMETE EL DELITO DE HOMICIDIO EL QUE PRIVA DE LA VIDA A OTRO, Y SE CASTIGA CON PENA DE PRISIÓN DE 5 A 40 ANOS. ES ASÍ ENTONCES QUE PARA QUE SE NOS PUEDA APLICAR ESA CONSECUENCIA ESTABLECIDA EN LA LEY (PENA DE PRISIÓN), ES NECESARIO QUE A TRAVÉS DE NUESTROS ACTOS O CONDUCTA SE PRIVE DE LA VIDA A OTRO SER HUMANO. SI NO LO PRIVAMOS DE LA VIDA ENTONCES NUESTRA CONDUCTA NO ES IGUAL A COMO ESTA ESTABLECIDA EN LA LEY, Y POR LO TANTO NO TENDREMOS ESAS CONSECUENCIAS QUE TAMBIÉN ESTÁN ESTABLECIDAS.

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