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CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL


Enviado por   •  20 de Junio de 2017  •  Práctica o problema  •  1.041 Palabras (5 Páginas)  •  295 Visitas

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                             EXPEDIENTE NÚMERO 771/2017

                                                       FLORES SANTAMARIA LORENA

VS

BARCEL S.A DE C.V

                                                     

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL.

                   Licenciado Edgar Valenzuela Nava, en mi carácter de Apoderado Legal de la empresa demanda Barcel S.A de C.V  personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente laboral que al rubro se indica,  señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Calle Centeno Numero 50 Colonia Granjas México ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

     Que por medio del presente escrito en representación de la empresa

  Barcel S.A. DE C.V., vengo a dar contestación a la infundada e improcedente demanda que en contra de la misma ha entablado la  C. Lorena Flores Santamaria, negando que la actora tenga derecho alguno a la indemnización de tres meses por despido injustificado que señala, ni al pago de salarios vencidos subsecuentes al supuesto despido, ni a la prima de antigüedad, en virtud de que la actora no fue despedida en forma alguna, ni en la fecha que indica ni en ninguna otra, por lo que carece de acción y de derecho a todas y cada una de las prestaciones que reclama.

    Controvirtiendo los hechos de la demandada.

 H E C H O S :

  1. Es cierto en parte lo expuesto en el punto uno  de hechos, pues, efectivamente, la actora empezó a prestar sus servicios en la fecha y con el puesto que señala;

  1.  No es cierto que se le hubiera fijado el salario de $7000 pesos mensuales mas comisión de ventas,  pues lo cierto es que se le asignó un salario diario  de $170 pesos, más $400 pesos mensuales de despensa y un horario de 7:00 am a 15:00 pm de lunes a viernes.

  1. Por lo que hace al relativo 3 ) se niega su procedencia ya que la actora jamás fue despedida de su trabajo ni justificada ni injustificadamente , ni por conducto de la persona que indica, se le hubiese manifestado “YA NO  NECESITO MAS DE TUS SERVICIOS,”, situación falsa y carente de validez, lo narrado jamás ocurrió  por lo que lógicamente no estaba obligada a dar el aviso de despido a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo: pues lo cierto es que la  actora dejó de presentarse a sus labores, sin permiso y sin causa justificada, a partir del día 13 de enero del 2017 por lo que no se encuentra ubicado dentro de  ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo por lo que en tal sentido se opone la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION.

4.- No es cierto, y por tanto niego que mi representada le adeude cantidad alguna a la actora por concepto de prestaciones y horas extras a que se refiere el punto 4 y 5  de hechos. Pues lo cierto es que su jornada de trabajo es de las 7.00 am a las 15.00 pm de lunes a viernes.

  6.-. Niego lo asentado por la actora en este punto 6 y 7 correlativo de hechos, pues lo cierto es que nunca se ha laborado en sábados, domingos, ni días festivos ya que en la empresa lo labora únicamente personal de vigilancia.

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