CONCLUSIONES ACUSATORIAS
Enviado por GODITOS • 22 de Octubre de 2014 • 12.326 Palabras (50 Páginas) • 448 Visitas
CIUDADANO
JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL
P R E S E N T E .
El suscrito Licenciado, MARCO AURELIO NAVA CERVANTES Agente del Ministerio Público Adscrito a ese Honorable Juzgado, y refiriéndome a los autos que integran el proceso penal 176/2005 que se instruye en contra de FRANCISCO DE PAULA ASTUDILLO SEGOVIA, por la comisión del delito de FRAUDE ESPECIFICO, cometido en agravio de JUAN SOSA JIMÉNEZ, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:
En términos de los artículos 336 y 337 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado y en atención a la vista que se dio a esta Representación Social, para el efecto de que formule conclusiones, las que permito emitir en sentido acusatorio previos los siguientes :
H E C H O S :
ÚNICO. Con fecha 2 dos de mayo del año 2005 dos mil cinco, presentó por escrito el C. JUAN SOSA JIMÉNEZ, ante la oficina del Ciudadano Procurador General de Justicia del Estado, denuncia penal en contra de FRANCISCO DE PAULA ASTUDILLO SEGOVIA, por la comisión del delito de FRAUDE, cometido en su agravio en la que en síntesis manifestó que: “... el día catorce de abril de este año aproximadamente entre las once y las doce del día me encontraba afuera del Banco Nacional de México realizando un trato con tres personas respecto de unos lotes ubicados en e lugar del domicilio, que lo es el poblado de Naranja de Tapia cuando se acercó hasta mi el Licenciado Francisco de Paula quien me dijo que quería tratar con migo un asunto muy importante para mi por lo que le conteste que una vez que arreglará mi asunto con las tres personas que venían de Morelia atendería a su llamado contestándome el profesionista de referencia que me esperaba en su despacho que se encuentra como a cinco o seis pasos en la parte de donde nos encontrábamos... Una vez que hube platicado con los presuntos compradores de lotes que venían de Morelia me presenté en el despacho del abogado Francisco de Paula Astudillo, diciéndome que él sabia que yo tenía unos negocios de carácter civil en el Juzgado de Primera Instancia de Zacapu, registrado con el número 25/2005 y que era muy amigo del Juez de ese Juzgado que ya hasta le había hablado de una solución a mi favor y que en menos de 24 horas me tendría resuelto el negocio por sentencia a mi favor y que si le entregaba en ese momento la cantidad de quince mil pesos mi asunto quedaba resuelto por lo que le conteste que yo no tenía dinero, diciéndome que él había visto que yo había sacado dinero del banco y que ahí los traía y yo ingenuamente y siendo persona muy grande de edad le dije que solo traía trece mil pesos pero que los quería para curarme de unos padecimientos que ya tengo de hace tiempo, diciéndome y casi arrebatándome el dinero se los quedo, guardándolos en su propio escritorio... Una vez que el abogado se quedo con mi dinero quise corroborar el dicho del licenciado Francisco de Paula y me fui a ver al juez de Primera instancia a quien le pregunte que si el abogado que señalo era su amigo y que si el ya se había comprometido con esta persona para arreglar mi negocio, contestándome el señor Juez que el no hacia arreglos con nadie respecto de los negocios que se tramitan en ese Juzgado, por lo que con la firmeza que me lo dijo y además la opinión de litigantes y todas las personas en general me corroboraron que el juez, siempre se comporta con rectitud y con profesionalismo en su juzgado, motivo por el cual nuevamente vi al licenciado de Paula para que me regresara mi dinero por que yo había sido víctima de una estafa...”; denuncia que ratifico en todas y cada una de sus partes ante el Agente Primero del Ministerio Público Investigador con fecha 29 veintinueve de junio del año 2005 dos mil cinco; hechos que dieron inicio de fecha 14 catorce de julio del año 2005 dos mil cinco, a la averiguación previa número 133/2005-I, Instruida en contra de FRANCISCO DE PAULA ASTUDILLO SEGOVIA, por la comisión del delito de FRAUDE, cometido en agravio de JUAN SOSA JIMÉNEZ, dentro de la cual se realizaron todas las actuaciones por parte del Agente del Ministerio Público Investigador de la Agencia Primera que obran a fojas 1 uno a 21 veintiuno de autos, y con fecha 17 diecisiete de agosto del año 2005 dos mil cinco, se tuvo al Agente Primero del Ministerio Público Investigador de este Distrito Judicial, por consignando sin detenido la averiguación previa penal antes citada, y ejercitando las acción penal y de reparación del daño, en contra de FRANCISCO DE PAULA ASTUDILLO SEGOVIA, por la comisión del delito de FRAUDE, así mismo solicitando al Ciudadano Juez de lo Penal de Primera Instancia de este Distrito Judicial se sirviera en Dictar orden de Aprehensión y Detención en su contra; posteriormente con fecha 2 dos de septiembre del año 2005 dos mil cinco, se tuvo al ahora acusado FRANCISCO DE PAULA ASTUDILLO, por voluntariamente a someterse a la Jurisdicción de ese Honorable Tribunal, a quien de inmediato se le sujeto al término Constitucional dentro del cual le fue tomada su declaración preparatoria con las formalidades de ley, con fecha 2 dos de septiembre del año 2005 dos mil cinco, resolviéndose su situación jurídica con fecha 8 ocho de septiembre del año 2005 dos mil cuatro, en el que se le dicto AUTO DE FORMAL PRISIÓN; posteriormente con fecha 29 veintinueve de noviembre del año 2005 dos mil cinco, se dicto un nuevo AUTO DE FORMAL PRISIÓN en cumplimiento de resolución de amparo; posteriormente se ordeno remitir el original del proceso, con fecha 3 tres de febrero del año 2005 dos mil cinco, a esta Representación Social a efecto de que formule las conclusiones acusatorias que a mi parte corresponden, mismas que emito en Sentido Acusatorio previas las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S:
PRIMERA. Los elementos constitutivos del delito de FRAUDE ESPECIFICO, cometidos en agravio de JUAN SOSA JIMÉNEZ, quedo debidamente acreditado en autos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106, 107, y 116 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, en relación con los numerales 324 fracción II, 325 fracción I del Código Penal de Vigente para el Estado; el cual señala: “Comete el delito de fraude, quien engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se haya, se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance en lucro indebido para sí o para otro”, cuyos elementos son: 324. a). Una conducta engañosa, b). Una conducta que aproveche el error del paciente del delito, c). Se alcance un lucro indebido para si o para otro, d). Un nexo causal; por su parte el artículo 325 fracción I, señala al respecto: “... al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo
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