CONSEJO DE LA JUDICATURA
Enviado por adrianaJm • 3 de Septiembre de 2014 • 1.731 Palabras (7 Páginas) • 598 Visitas
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ANTECEDENTES
A partir de 1917, en que la Constitución federal suprimió la Secretaría de Justicia, a la que se consideró un instrumento de intervención y subordinación de los tribunales al Poder Ejecutivo durante la dictadura del general Díaz, todas las funciones de gobierno, administración y disciplina de los tribunales, e incluso de nombramiento de los jueces inferiores, quedaron en manos del propio Poder Judicial
Fue hasta que el Congreso de la Unión de los Estados Unidos mexicanos, mediante Decretos publicados el 31 de Diciembre de 1994 y 26 de Mayo de 1995, reformó diversas disposiciones de la Constitución Política y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que modificaron el marco de sus atribuciones y estructura orgánica.
Estas reformas implicaron la creación del Consejo de la Judicatura Federal con el objeto de aplicar las políticas, normas y lineamientos orientados a regular la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, coadyuvando a la impartición de justicia ejercida a través de los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados y Tribunales Unitarios de Circuitode la Suprema Corte de Justicia de la Nación" (artículo 100).
El Consejo de la Judicatura Federal fue reglamentado primero de manera provisional a través de las reformas y adiciones hechas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 1988, las que le permitieron funcionar hasta la expedición de una nueva ley. Posteriormente, se publicó la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cual reglamenta el consejo y sus órganos auxiliares en su título sexto, artículos 68 y siguientes
¿QUÉ ES?
es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Además, debe velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros
INTEGRACIÓN
El consejo se integrara por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la suprema corte de justicia, quien también lo será del consejo; un magistrado de los tribunales colegiados de circuito, un magistrado de los tribunales unitarios de circuito y un juez de distrito, quienes serán electos mediante insaculación; dos consejeros designados por el senado y uno por el Presidente de la República. Los tres últimos deberan ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas. Los consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta constitución.
REQUISITOS PARA SER CONSEJERO
1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
3. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitara para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;
5. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
6. No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, procurador general de la República o de justicia del distrito federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe del distrito federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
¿CÓMO FUNCIONA?
El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones. El Pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.
EL PLENO
El pleno se integrara con los siete consejeros, pero bastara la presencia de cinco de ellos para funcionar
El pleno del Consejo de la Judicatura Federal podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Dicha solicitud deberá presentarse al presidente del propio consejo a fin de que emita la convocatoria correspondiente.
COMISIONES
El Consejo de la Judicatura Federal contara con aquellas comisiones permanentes o transitorias de composición variable que determine el pleno del mismo, debiendo existir en todo caso las de administración, carrera judicial, disciplina, creación de nuevos órganos y la de adscripción. Cada comisión se formara por tres miembros: uno de entre los provenientes del poder judicial y los otros dos de entre los designados por el ejecutivo y el senado.
SECRETARIADO EJECUTIVO
El Consejo de la Judicatura Federal contara con un secretariado ejecutivo, el cual estará integrado cuando menos por los siguientes secretarios:
• El secretario ejecutivo del pleno y carrera judicial;
• El secretario ejecutivo de administracion, y
• El secretario ejecutivo de disciplina.
• El secretariado ejecutivo contara con el personal que fije el presupuesto.
Los secretarios ejecutivos del pleno y carrera judicial y el de disciplina deberan tener título profesional de licenciado en derecho, expedido legalmente, con experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año, y el secretario ejecutivo de administración título profesional afín a sus funciones
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