CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Enviado por masterrivas • 10 de Abril de 2013 • 2.177 Palabras (9 Páginas) • 688 Visitas
ARTICULO 92 CONSTITUCIONAL
Se crea el Consejo de la Judicatura Estatal, integrado por cinco miembros, de los cuales uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; un Magistrado numerario; un Juez de Primera Instancia; un representante designado por el Ejecutivo del Estado y un representante de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia. El consejo de la Judicatura Estatal se integrará en la forma y términos que señale la ley reglamentaria.
ARTICULO 92-A .-Son facultades del Consejo de la Judicatura Estatal:
I. Presentar a consideración del Estado las ternas para la designación de los Magistrados del Tribunal superior de Justicia, así como someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Congreso, o en su caso de la diputación permanente;
II. Convocar, conforme a las modalidades establecidas por la ley, a concurso de méritos y a examen de oposición, para efecto de designar a los jueces integrantes del Poder Judicial;
III. Expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la ley;
IV. Tener a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, de acuerdo con lo que establezca la ley;
V. Iniciar a solicitud del pleno del Tribunal Superior de Justicia, investigación sobre la conducta de algún juez u otro funcionario o empleado del Poder Judicial;
VI. Elaborar el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia, así como el de los juzgados y demás órganos judiciales e integrar el propuesto por el Tribunal Estatal Electoral, y remitirlo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado;
VII. Nombrar y remover, de conformidad con lo establecido en la ley, a los funcionarios y empleados del Poder Judicial, con excepción de los Secretarios de Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta y Actuarios del Tribunal Superior de Justicia; según el caso y de acuerdo con lo que la ley establezca;
VIII. Se deroga;
IX. Las demás que le confiera este mismo ordenamiento u otras leyes
ARTÍCULO 117 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
Corresponde al Consejo de la Judicatura Estatal:
I.- Presentar a consideración del Congreso terna para la designación de magistrados del Tribunal Superior de Justicia;
II.- Someter a la aprobación del Congreso o de la diputación permanente en su caso, las solicitudes de licencias por mas de 30 días de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, así como las renuncias de los propios magistrados;
III.- Convocar a concurso de meritos y examen de oposición a los aspirantes al cargo de juez de primera instancia o menor;
IV.- Practicar y calificar los concursos y exámenes a que alude la fracción anterior;
V.- Designar a los Jueces de Primera instancia y menores con vista del resultado de los concursos y exámenes mencionados, tomando en cuenta los antecedentes de competencia profesional, probidad, dedicación y buena conducta;
En igualdad de circunstancias, se preferirá a los jueces menores para el cargo de juez de primera instancia, y a los secretarios de acuerdos y actuarios para el cargo de juez menor;
VI.- Designar a los Jueces de paz municipales de entre la terna propuesta por el ayuntamiento correspondiente;
VII.- Adscribir, cambiar de adscripción, sancionar y destituir a los jueces, cualquiera que sea su denominación, por el voto de la mayoría simple del total de los miembros del consejo;
VIII.- Expedir su reglamento interior y los acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, ordenando la publicación de los mismos en el periódico oficial del estado para efectos de su obligatoriedad;
IX.- Nombrar, adscribir, cambiar de adscripción, sancionar y remover a los trabajadores del Poder Judicial del Estado, con excepción de los que contempla la fracción XIV del articulo 29 de esta ley;
X.- Iniciar, de oficio o a solicitud del pleno del Tribunal Superior de Justicia, investigaciones sobre la conducta de jueces, funcionarios y empleados el poder judicial;
XI.- Recibir las quejas administrativas por faltas o responsabilidades oficiales de magistrados, Jueces y demás servidores públicos, y turnarlos al Magistrado Visitador General para la investigación correspondiente;
XVII.- Llamar al Magistrado Visitador General para que informe respecto a las visitas que practique;
XVIII.- Recibir y estudiar los informes y dictámenes del Magistrado Visitador General, para los efectos legales correspondientes;
XIV.- Cuidar que los Juzgados no se encuentren sin titular por mas de cinco días;
XV .- Discutir y aprobar oportunamente el presupuesto anual del Poder Judicial, y remitirlo para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos del Estado;
XVI.- Tomar a su cargo la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial;
XVII.- Aplicar, vigilar y reglamentar el gasto público del Poder Judicial;
XVIII.- Promover la elevación del acervo jurídico de jueces, secretarios, actuarios y demás personal del Poder Judicial mediante la ejecución de programas idóneos;
XIX.- Conceder estímulos y recompensas a los funcionarios y empleados del Poder Judicial;
XX.- Conceder licencia, por el termino legal, al presidente del consejo, consejeros, jueces y demás personal con excepción de los señalados en la fracción XIV del artículo 29;
XXI.- Intervenir en los asuntos relativos a los juicios de amparo promovidos en contra de resoluciones dictadas por el propio Consejo;
XXII.- Nombrar al personal supernumerario que las necesidades de la administración de justicia' requieran, en el ámbito de su competencia;
XXIII.- Tomar todas las decisiones que tiendan a la correcta y adecuada aplicación de la presente ley, así como resolver cualquier situación no prevista por ella, en el ámbito de su competencia;
XXIV.- Designar a los jueces auxiliares del Magistrado Visitador General; y
XXV.- Las demás que le confieran las leyes.
CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
ARTÍCULO 15.- DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.
El pleno del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Velar por la autonomía e independencia de los miembros del Poder Judicial y evitar que se afecte su imparcialidad.
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