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CONSTITUCIONALIZACION DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA PROGRAMA CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES


Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  Ensayo  •  702 Palabras (3 Páginas)  •  479 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS                                                                               OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ)[pic 1]

PROGRAMA CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

SUB PROYECTO: DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO                                        

  BARINAS ESTADO BARINAS.

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                                                                                                                    Autor(a):

Sierra Mariholanda C.I. 14.662.135

Prof. Beatriz Torres.

                     3° Año Sección P02.

Modalidad Mixta.  

Barinas, Marzo 2018.

El Contencioso Administrativo tiene su antecedente más remoto en la Constitución de 1830 atribuida a la Corte Suprema de Justicia (creación de lo contencioso de los contratos administrativos: Art. 147, ordinal 5),  la Constitución de 1864 (creación de dos jurisdicciones: de los Estados y la Federal), Constitución de 1925 (consagración por primera vez de los actos administrativos),  y entre  la Constitución de 1961(consolidación) y 1999  (ratificación) de un verdadero Sistema Contencioso Administrativo. La norma fundamental que constitucionaliza esta jurisdicción en Venezuela está contenida en el artículo 259 de la Constitución de 1999, y describe lo siguiente:

“La jurisdicción contencioso-administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determina la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

Con base al precepto constitucional antes descrito, que repite casi textualmente el contenido del artículo 206 de la anterior Constitución de 1961, es que Venezuela desarrolla como tal, la jurisdicción contencioso-administrativa que se ejerce por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales establecidos por ley.  De igual manera, es importante señalar que fue la jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia la que elaboró las bases del contencioso administrativo, desarrolladas por la doctrina nacional, condujeron a la elaboración de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, en cuyas normas se reguló el procedimiento contencioso- administrativo ante la Corte.

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