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PRESUPUESTOS SUBJETIVOS DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2020  •  Síntesis  •  1.712 Palabras (7 Páginas)  •  197 Visitas

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PRESUPUESTOS SUBJETIVOS DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

EN VENEZUELA

AUTORES:

EVER UZCÁTEGUI, NELLY HERNÁNDEZ,

GERALDIN RANGEL, HONORIO SUÁREZ, MARÍA D- UZCÁTEGUI,

Iniciamos este escrito de Derecho Contencioso Administrativo dando a Conocer, primeramente, la Estructura Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela:

En este sentido cabe señalar que, en Venezuela la Jurisdicción Contencioso Administrativo, de conformidad al artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) le concierne al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y a los demás tribunales que determine la ley.

En consecuencia, de la norma constitucional mencionada la jurisdicción contencioso administrativa está constituida por el conjunto de tribunales regidos por el más alto cuerpo jurisdiccional, como lo es el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político Administrativa.

Allí se establece que los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa deberán conocer de los recursos y acciones que se practiquen en contra de la Administración Pública, a través de una relación entre un particular con el carácter de parte demandante y la Administración Pública con el carácter de parte demandada.

Asimismo, la norma, enuncia que los tribunales tienen un poder de decisión que involucra el Anular actos administrativos generales o individuales, Condenar a la Administración Pública, así como Declarar la responsabilidad de la Administración Pública, y Restablecer situaciones jurídicas subjetivas lesionadas que la Administración hubiere afectado.

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), en vigencia en Venezuela desde el año 2010 describe la Jurisdicción Contencioso Administrativa en general y especial, reglamentando la general y dejando la especial, precisamente a leyes especiales, tal como se establece en su artículo 1, en los siguientes términos: “Esta Ley tiene como objeto regular la organización, función y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales

así pues, la estructura actual orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa General, de acuerdo al ARTICULO 11 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es la siguiente:

- Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

- Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

- Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

- Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Como se puede ver existen cuatro (4) niveles competenciales los cuales tienen determinada sus respectivas competencias por la materia administrativa que se muestra en la Ley para cada uno de dichos órganos además tiene explícita competencia por la cuantía y por el territorio, en los términos claramente establecidos en la LOJCA.

Continuando con el esbozo corresponde referenciar el tema cinco (05) orientado a instruirnos sobre la figura del Administrado como parte procesal en el asunto contencioso administrativo, ello como sujeto activo. Pero antes recordemos que los sujetos procesales son, por un lado, el Juez, figura ya cotejada cuando se examinó la estructura orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, y por la otro, Las Partes. Las Partes, para hablar de partes, se debe comenzar por decir que en un proceso las partes se encuentran vinculadas por una relación procesal, la cual constituye una clase de relación jurídica. Como ya sabemos los sujetos en esta clase de relación jurídica pueden ser personas naturales o físicas, o personas jurídicas. Estso vienen a representar los adversarios en un proceso, por lo tanto, son las personas entre las cuales discurre el litigio ante el Juez. Sujeto activo que presenta la demanda y sujeto pasivo contra quien se la propone, ellas alcanzan la cualidad de partes en el proceso.

En este contexto, los sujetos que maniobran en el ámbito del Derecho Administrativo, se ciñen a dos figuras: La Administración Pública y el Administrado, siendo que, como se sabe ante la Administración Pública, habitualmente, se encuentra un particular, el cual puede ser una persona natural o jurídica que en Venezuela lo llámanos el Administrado, equivalente al particular.

Ahora bien, el administrado para actuar en la jurisdicción contencioso administrativo debe poseer capacidad procesal, que la ostentan solo las personas que tienen el libre ejercicio de sus derechos, que equivale, en consecuencia, a la capacidad de ejercicio, la cual como principio general se obtiene al cumplir la mayoridad de edad. También se nos enseña que para actuar en juicio debe poseer legitimación, lo que significa tener un interés jurídico y actual.

Respecto a la figura del administrado, es importante expresar, tal como lo ha significado nuestra extraordinaria Profesora Leila Ramírez en sus clases que, la actuación de los órganos y entes que componen la Administración Pública está enfocada a satisfacer el interés público, así como todos los restantes órganos que atienden el Poder Público en sus distintas expresiones, para que el Estado pueda desempeñar sus fines, razón por el cual en principio, todos los órganos establecidos en el artículo 6 de la LOJCA, como los órganos y entes sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativo, teniendo muy bien comprendido el hecho de que es el administrado el receptor de la actividad administrativa.

Es importante mencionar tal como lo indica el recurso de apoyo en esta materia que, el artículo 7 de la citada LOJCA,

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