CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTICULO 27. DE LA PROPIEDAD
Enviado por Yammibibiano86 • 10 de Octubre de 2013 • 1.536 Palabras (7 Páginas) • 609 Visitas
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO 27. DE LA PROPIEDAD.
INTRODUCCIÓN.
En el presente trabajo se habla de la propiedad e tierras y aguas del territorio nacional, que originalmente corresponde a la nación y tiene el deber de trasmitir el derecho a los particulares de esta manera pasa a ser propiedad privada.
Nos habla también del derecho agrario como primer término, que se refiere a la distribución y tenencia de la tierra, en México. De las expropiaciones las cuales estarán siempre a cargo de la nación, las empresas y sociedades constituidas deberán siempre pagar por su uso y aprovechamiento a través de concesiones otorgadas por el ejecutivo federal y deben acatar leyes y normas establecidas que cuando se trate de petróleo y de los carburos de hidrogeno, sólidos, líquidos o gaseosos o minerales radioactivos, no se otorgan concesiones ni contratos. La nación deberá aprovechar dichos recursos para abastecernos como por ejemplo de energía eléctrica, que su servicio será para el público.
Se estipula que la nación ejerce soberanía en los mares y todo lo que se pueda aprovechar de ellos. También nos habla de que solo los mexicanos por nacimiento tenemos derecho a ser propietarios o adquirir terreno mexicano y que los extranjeros solo lo harán bajo un convenio con reglas y políticas que deben acatar y jamás infringir el mismo.
Además nos habla de las limitaciones que tiene las asociaciones religiosas para adquirir bienes, de misma manera esto mismo aplica para las instituciones de beneficencia pública. Esto de algún modo aplica también para las sociedades mercantiles, aquí también entran los bancos. Y además da personalidad jurídica a las poblaciones ejidales y comunales y da protección sobre su propiedad sobre la tierra, tanto para asentamientos humanos como para actividades productivas, protege, las tierras de los grupos indígenas. Establece que ningún ejidatario podrá ser titular de más tierra que la equivalente. Nos entera ampliamente sobre todo lo que concierne a los ejidos, yo la nombraría ley agraria.
DESARROLLO.
El presente artículo explica en principio que la nación es dueño de toda la propiedad de tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional y la cual, esta ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellos a los particulares constituyendo la propiedad privada y que solo las expropiaciones podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. También explica que la nación tiene derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicten el interés público con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza publica, cuidar su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana dictando las medidas para su orden mediante la Ley reglamentaria.
Este articulo relata que la nación tiene el dominio de todos los recursos naturales como son: minerales, mantos, masas o yacimientos, productos derivados de rocas, petróleo, productos de hidrogeno sólido, liquido, gaseoso entre otros, lo cual dice que el dominio en inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso y aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares y por la sociedad constituida conforme a lo que dicten las leyes solo se otorgaran mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo federal, el cual tiene también la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas, que el petróleo e hidrocarburos o de minerales radioactivos no se otorgan ni concesiones ni contratos; y que la nación tiene la obligación de generar, conducir y transformar, distribuir y abastecer la energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, etc.
La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente. También explica cuál es la capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación regidas por una serie de prescripciones marcadas en el artículo:
I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.
II. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130 y su ley reglamentaria tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos y limitaciones que establezca la ley reglamentaria;
III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda reciproca de los asociados, o cualquier otro objeto licito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, con sujeción a lo que determine la ley reglamentaria;
IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de
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