Artículo 11 Constitución Política De Los estados Unidos Mexicanos
Enviado por Lyssette V • 11 de Julio de 2018 • Ensayo • 2.139 Palabras (9 Páginas) • 2.431 Visitas
Artículo 11 Constitución Política De Los estados Unidos Mexicanos
Introducción
Los derechos humanos fortalecen a todo país que los apliquen, y a la humanidad en general, es por eso que los tratados internacionales en esta materia están cobrando mucha importancia, así como las normatividades al respecto.
Corrientes jurídicas como el ius naturalismo y el ius positivismo han explicado su origen, y han desprendido el hecho de que no es “una gracia concedida” es el producto de la lucha por mantener los derechos que no deben cederse y que nos pertenecen por ser humanos, como lo es el derecho a la vida y otros de igual naturaleza e importancia.
Desde 1810 diversos documentos son testimonio de la necesidad de reconocer los derechos fundamentales (Sentimientos de la nación (no a la esclavitud) . .., Constitución de 1857(reconoce los derechos humanos, protege varios en 29 artículos), Constitución de 1917(garantiza los derechos sociales), tratados internacionales).
Es importante tener clara la diferencia entre la terminología usada al respecto, los derechos humanos existen independientemente de que se encuentren en las normas, ya que una vez que se han positivado en una norma cambian de nombre a derechos fundamentales.
“La expresión “derechos constitucionales” hace alusión bastante acotada a la fuente normativa de los derechos, es decir, la Constitución. Aun cuando no hay consenso acerca de la denominación de los derechos, la más aceptada es “derechos fundamentales” por sobre Derechos Humanos porque las personas morales pese a no ser humanas, también son titulares de esos derechos; sin embargo, cuando se alude al derecho a la vida, por ejemplo, naturalmente es un derecho exclusivamente humano, como la libertad o el derecho al sufragio” (UnADM, 2018).
En México se usa derechos humanos por estar contenido el termino en la Constitución (art.1º) y para sustituir el término garantías individuales, la garantía constitucional (respeto de los derechos) se refiere a las formas de evitar corregir el incumplimiento de la Constitución. El término dignidad según Diana Lara Espinosa (2013) citada en (Unadm,2018) se usa para designar la cualidad del ser humano que nos hace iguales y valiosos, que fundamenta y constituye el objetivo máximo de los derechos humanos. El art 1º de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 se refiere a la dignidad como igualdad entre todos los seres humanos.
Un derecho Humano posee varias características (universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad etc.), estas características también se mencionan en la Constitución mexicana en el art 1º. Según Comisión nacional de Derechos Humanos, CNDH(2010-2015) citada en (Unadm,2018) los derechos humanos son el “conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de una persona, además se encuentran dentro de nuestra Constitución, tratados internacionales y las leyes”. Sin embargo, las violaciones a los derechos humanos continúan así que debe seguir la lucha para lograr una aplicación efectiva de los mismos. Para Carpizo las garantías individuales incluyen a los derechos humanos y son medios de reconocimiento y protección de los mismos.
El derecho más sencillo contenido en la Constitución es el derecho de petición art. 8 constitucional (UnADM, 2018).
1.-Análisis del artículo 11 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos (CPEUM):
- “Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración (art. 73 fracción XVI), inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones. Párrafo reformado DOF 15-08-2016 Artículo reformado DOF 10-06-2011” (Diputados, 2017).
- En el artículo 11 de la CPEUM: Se observa el Derecho Humano Fundamental de la libertad civil (entrar, salir, viajar, mudarse: 4 libertades consignadas bajo el nombre de libertad de tránsito) los límites a ese derecho los fija la autoridad judicial (casos de responsabilidad civil o criminal) o administrativa (leyes sobre inmigración, emigración, salubridad, y extranjeros perniciosos en el país).
El reconocimiento como Derecho Humano Fundamental del llamado derecho a la identidad (adición al artículo 4 CPEUM del 17 de junio del 2014, antes de esta adición se contaba con mención de este derecho en otros artículos constitucionales y códigos civiles del país) es importante en la aplicación de las limitantes administrativas en lo que toca a las leyes de emigración e inmigración.
En opinión de Carbonell (2012) la responsabilidad civil debió especificar lo referente a la protección de otros bienes constitucionales, como la protección al medio ambiente implicada en el uso de vehículos de transporte humano. Las cuestiones de autoridad judicial, no solo deben considerar la libertad “de”, sino también la libertad “para”, el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, que se refiere al arraigo, y el artículo 129 constitucional en lo relativo a las detenciones realizadas por el ejército suscitan controversias en cuanto a la aplicación del artículo11, así como también las detenciones ilegales, el artículo12 constitucional en los casos específicos que no se otorga un pasaporte, por impedir la libertad de salir del país (aplica también el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos) , en cuanto a la vivienda se debe especificar el derecho de propiedad de los demás, los artículos 27 (la propiedad privada) párrafo 3, artículo 73 fracción XXIX (asentamientos humanos), 115 fracción V constitucionales (planes de desarrollo urbano) . Con respecto a lo anterior se encuentran varias jurisprudencias que aclaran que la aplicación de medidas de protección de estos bienes no atenta contra el libre tránsito.
...