CONSTRUCCIÓN, EJECUCIÓN, SISTEMATIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS DE APRENDIZAJE EN LA PRAXIS DEL SISTEMA DE LA ESCUELA BOLIVARIANA.
Enviado por anaemilia • 4 de Septiembre de 2013 • 1.386 Palabras (6 Páginas) • 938 Visitas
LEY ORGANICA DE SALUD
Gaceta Oficial N° 36.579 de fecha 11 de noviembre de 1998
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Decreta la siguiente,
LEY ORGANICA DE SALUD
TITULO I
Disposiciones Preliminares
Artículo 1°.- Esta Ley regirá todo lo relacionado con la salud en el territorio de la República. Establecerá las directrices y bases de salud como proceso integral, determinará la organización, funcionamiento, financiamiento y control de la prestación de los servicios de salud de acuerdo con los principios de adaptación científico-tecnológica, de conformidad y de gratuidad, este último en los términos establecidos en la Constitución de la República. Regulará igualmente los deberes y derechos de los beneficiarios, el régimen cautelar sobre las garantías en la prestación de dichos servicios, las actividades de los profesionales y técnicos en ciencias de la salud, y la relación entre los establecimientos de atención médica de carácter privado y los servicios públicos de salud contemplados en esta Ley.
Artículo 2º.- Se entiende por salud no sólo la ausencia de enfermedades sino el completo estado de bienestar físico, mental, social y ambiental.
Artículo 3°.- Los servicios de salud garantizarán la protección de la salud a todos los habitantes del país y funcionarán de conformidad con los siguientes principios:
Principio de Universalidad: Todos tienen el derecho de acceder y recibir los servicios para la salud, sin discriminación de ninguna naturaleza.
Principio de Participación: Los ciudadanos individualmente o en sus organizaciones comunitarias deben preservar su salud, participar en la programación de los servicios de promoción y saneamiento ambiental y en la gestión y financiamiento de los establecimientos de salud a través de aportes voluntarios.
Principio de Complementariedad: Los organismos públicos territoriales nacionales, estadales y municipales, así como los distintos niveles de atención se complementarán entre sí, de acuerdo a la capacidad científica, tecnológica, financiera y administrativa de los mismos.
Principio de Coordinación: Las administraciones públicas y los establecimientos de atención médica cooperarán y concurrirán armónicamente entre sí, en el ejercicio de sus funciones, acciones y utilización de sus recursos.
Principio de Calidad: En los establecimientos de atención médica se desarrollarán mecanismos de control para garantizar a los usuarios la calidad en la prestación de los servicios, la cual deberá observar criterios de integridad, personalización, continuidad, suficiencia, oportunidad y adecuación a las normas, procedimientos administrativos y prácticas profesionales.
TITULO II
De la Organización Pública en Salud
CAPITULO I
De la Integración
Artículo 4°.- La organización pública en salud estará integrada por los organismos de salud de la República, del Distrito Federal, los estados y los municipios.
Artículo 5°.- El Ministerio de la Salud será el órgano rector y planificador de la administración pública nacional de la salud. Ejercerá la dirección técnica y establecerá las normas administrativas, así como la coordinación y supervisión de los servicios destinados a la defensa de la salud, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Central y demás leyes referidas a la materia.
Artículo 6°.- El Ministerio de la Salud en su condición de máximo responsable del sector salud, establecerá un proceso de coordinación con los demás ministerios que tengan acciones que desarrollar en relación con la salud. A tal efecto se crea el Consejo Nacional de la Salud.
Artículo 7°.- El Consejo Nacional de la Salud tendrá las siguientes funciones:
Actuar como órgano de coordinación entre los diversos despachos ministeriales que deban desarrollar acciones en relación con la salud.
Como órgano de carácter asesor y consultivo del Ministerio de la Salud.
Asesorar al Presidente de la República y demás órganos del Poder Ejecutivo en materia de salud.
Artículo 8°.- El Consejo Nacional de la Salud estará integrado por:
El Ministro de la Salud, quien lo presidirá.
El Director General del Ministerio de la Salud.
El Director General del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.
El Director General del Ministerio de Hacienda.
El Director General del Ministerio de Agricultura y Cría.
El Director General del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
El Director General del Ministerio de la Familia.
El Director General del Ministerio de Desarrollo Urbano.
El Director General del Ministerio de Educación.
El Director General del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
El Director General del Ministerio de la Defensa.
Artículo 9°.- Las administraciones públicas en salud del Distrito Federal, de los estados y los Municipios ejercerán la función administrativa de la organización pública en salud en sus respectivos
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