CONTABILIDAD HOTELERA
Enviado por maguleca • 4 de Noviembre de 2013 • 3.676 Palabras (15 Páginas) • 1.609 Visitas
Tabla de contenido
Disposiciones legales y fiscales aplicables a la empresa hotelera. 3
DEL IMPUESTO POR SERVICIOS DE HOSPEDAJE 3
DEL IMPUESTO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO 5
PROCESO DE HOSPEDAJE 6
FORMA 1 Y 2 8
FORMA 3 9
FORMA 4 10
FORMA 5 11
FORMA 6 12
RESTAURANT 14
FORMA 7 15
FORMA 8 16
FORMA 9 17
FORMA 10 18
FORMA 11 19
FORMA 13 20
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA. 20
EJEMPLO DE CATALOGO DE CUENTAS DE EMPRESA HOTELERA 22
EJERCICIO RESUELTO 27
Disposiciones legales y fiscales aplicables a la empresa hotelera.
LISR: Artículo 134 primer párrafo, llevaran un solo libro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones.
Articulo 127, Los contribuyentes a que se refiere esta sección, efectuaran pago provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio.
LIVA: Artículo 1, están obligados al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales, que en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Enajenen bienes.
LIETU: Artículo 1, están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: Enajenación de bienes.
LIDE: Artículo 1, las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.
CFF: Artículo 16, se entenderá por actividades empresariales las siguientes: frac. I, las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE DURANGO
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO III
DEL IMPUESTO POR SERVICIOS DE HOSPEDAJE
ARTÍCULO 19
Es objeto de este impuesto los servicios de hospedaje dentro del Estado, a cambio de una contraprestación en dinero o en especie.
Para los efectos de este impuesto, se consideran servicios de hospedaje la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a través de hoteles, moteles, villas, cabañas, posadas, hosterías, mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes, casas de huéspedes y otros establecimientos que presten servicios de naturaleza análoga, incluyendo los prestados bajo la modalidad de tiempo compartido.
Se entiende que los servicios de hospedaje se prestan en el Estado, siempre que el establecimiento donde se lleve a cabo el alojamiento o albergue se encuentre dentro de su territorio.
ARTÍCULO 19
Es objeto de este impuesto los servicios de hospedaje dentro del Estado, a cambio de una contraprestación en dinero o en especie.
Para los efectos de este impuesto, se consideran servicios de hospedaje la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a través de hoteles, moteles, villas, cabañas, posadas, hosterías, mesones, campamentos, paraderos de casas rodantes, casas de huéspedes y otros establecimientos que presten servicios de naturaleza análoga, incluyendo los prestados bajo la modalidad de tiempo compartido.
Se entiende que los servicios de hospedaje se prestan en el Estado, siempre que el establecimiento donde se lleve a cabo el alojamiento o albergue se encuentre dentro de su territorio.
No se consideran servicios de hospedaje el albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios e internados.
ARTÍCULO 20
Son sujetos de este impuesto, las personas físicas y morales que presten los servicios de hospedaje mencionados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 21
Es base gravable de este impuesto el valor de los servicios de hospedaje que se carguen o se cobren a quienes los reciben.
Para los efectos de este artículo, no formarán parte de la base gravable, el valor de los servicios correspondientes a alimentación y otros relacionados con el mismo, así como el Impuesto al Valor Agregado.
Cuando los servicios de hospedaje incluyan servicios accesorios, tales como transporte, alimentación, uso de instalaciones y otros similares, y en la documentación comprobatoria no se desglosen o desagreguen de tal forma que permitan acreditar la prestación de estos últimos, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde en su totalidad a servicios de hospedaje.
ARTÍCULO 22
El impuesto se determinará aplicando a la base gravable a que se refiere el artículo anterior, la tasa del 2.0%.
ARTÍCULO 23
Los sujetos obligados, trasladarán en forma expresa y por separado el impuesto a las personas que reciban los servicios.
Se entiende por traslado del impuesto, el cobro o cargo que los contribuyentes deben hacer a dichas personas por un monto equivalente al impuesto establecido en este capítulo.
El prestador deberá realizar el pago del impuesto en la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal en el Estado, o bien, en la oficina autorizada correspondiente, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se prestó el servicio, en las formas que para tal efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y de Administración, si se elige la opción de pago vía Internet en línea, el impuesto se tendrá por pagado una vez que sea validado por el sistema.
Tratándose de contribuyentes con establecimientos en diversos lugares del territorio del Estado, deberán presentar una sola declaración en la oficina recaudadora correspondiente a su domicilio fiscal, o bien, en las oficinas autorizadas que correspondan, acumulando en la misma el valor total de las operaciones realizadas en los diversos establecimientos y el total del impuesto causado.
ARTÍCULO 24
Se deroga.
ARTÍCULO 25
Las personas que presten los servicios de hospedaje a que se refiere este capítulo, tendrán además, las siguientes obligaciones.
I.- Inscribirse ante la oficina recaudadora correspondiente a su domicilio fiscal en el Estado, dentro del mes siguiente a la fecha de inicio de sus operaciones, haciendo uso de las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas y de Administración.
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