CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIN AVAL.
Enviado por Enrique Chavez Martinez • 9 de Noviembre de 2016 • Trabajo • 1.733 Palabras (7 Páginas) • 627 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SEÑORA ALICIA TREJO OLMOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA ARRENDADORA”, POR LA OTRA EL SEÑOR MARIO GONZALEZ ALEJO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DECLARA LA “ARRENDADORA”:
I.I.- Ser una persona física, de nacionalidad mexicana, con capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato y obligarse en los términos que en el mismo se establecen.
I.II.- Ser propietaria del inmueble identificado como “EL DEPARTAMENTO”, ubicada en la calle de Península #1, Departamento 401, Colonia Infonavit Iztacalco, Delegación Iztacalco, C.P. 08900 en la Ciudad de México, que en lo sucesivo se le denominará “EL INMUEBLE”.
I.III.- Que es su deseo dar en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” el inmueble descrito en la declaración que antecede, en los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato.
II.- DECLARA “EL ARRENDATARIO”
II.I.- Ser persona física de nacionalidad mexicana, quien cuenta con capacidad legal y económica suficiente para celebrar el presente contrato y obligarse en los términos y condiciones que en él se establecen.
II.II.- Que conoce perfectamente el inmueble objeto de este contrato, y que es su voluntad arrendarlo para uso personal como CASA HABITACIÓN.
CLAUSULAS
PRIMERA: OBJETO
La “ARRENDADORA” da el uso y goce temporal del “INMUEBLE” y el “ARRENDATARIO” lo recibe de conformidad en arrendamiento con todo aquello que de hecho y por derecho le corresponda a dicho inmueble.
El “ARRENDATARIO” lo recibe en buenas condiciones de conservación, aseado, con los servicio de agua y luz, obligándose a mantenerlo y devolverlo en igual situación al concluir el arrendamiento, salvo lo que se deteriore por el natural disfrute de la cosa.
SEGUNDA.- RENTA
La renta mensual pactada durante la vigencia del presente contrato de arrendamiento es la cantidad de $5,500.00 (Cinco mil Quinientos pesos 00/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta por adelantado a partir de la firma del presente contrato y las posteriores mensualidades se cubrirán a más tardar dentro de los primeros cinco días posteriores a que se venza el mes, esto es, el “ARRENDATARIO” deberá cubrir la renta a partir del día primero y a más tardar el día cinco de cada mes, estableciéndose una sanción para el caso de incumplimiento de esta obligación, consistente en el importe de un 10 % diez por ciento adicional respecto del importe de un mes de renta, por cada mensualidad vencida y no pagada.
TERCERA: DEPOSITO
El “ARRENDATARIO” entrega en el mismo acto de la firma del presente contrato, la cantidad de $11,000.00 (Once mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de depósito en garantía, misma cantidad que se le devolverá íntegramente al finalizar la vigencia del contrato, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de los servicios públicos como agua, luz, teléfono y que el inmueble arrendado no presente deterioros causados por el propio “ARRENDATARIO” o sus familiares.
CUARTA: TERMINO
El presente contrato tendrá una vigencia de UN AÑO FORZOSO para ambas partes, a partir del día primero de mayo del año 2016 y concluirá, sin necesidad de resolución judicial, el 30 treinta de abril del año 2017.
Al término del presente contrato el “ARRENDATARIO” se compromete a desocupar el “INMUEBLE” arrendado o a firmar un nuevo contrato con las nuevas condiciones y renta que acuerde con la “ARRENDADORA” actualizándose de igual manera la cantidad señalada como Depósito, siendo esta cláusula determinante para llevar a cabo la operación.
En caso de no llegar a un acuerdo con el “ARRENDATARIO” y éste no desocupara la localidad arrendada en el término señalado, pagará a la “ARRENDADORA” además de la renta mensual, la cantidad de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) por cada día que transcurra sin entregar el inmueble a completa satisfacción de la “ARRENDADORA”
QUINTA: DESTINO
El “ARRENDATARIO” únicamente podrá destinar “EL INMUEBLE” arrendado para uso habitacional, estableciéndose la prohibición expresa de tener mascotas en el interior del “INMUEBLE” arrendado, por cuestiones de sanidad y de sana convivencia para con los demás inquilinos y con la propia “ARRENDADORA”.
SEXTA: PROHIBICION
El “ARRENDATARIO” no podrá en forma alguna subarrendar, traspasar, o ceder total o parcialmente sus derechos como inquilino a favor de terceras personas morales o físicas, ni introducir en el “INMUEBLE” sustancias peligrosas sin previa autorización por parte de la “ARRENDADORA” y con las debidas medidas de higiene y seguridad.
SEPTIMA: MEJORAS
El “ARRENDATARIO” no podrá, sin consentimiento por escrito de la “ARRENDADORA”, alterar el “INMUEBLE”, comprometiéndose a devolverlo en buen estado y limpio tal y como lo recibió al firmar el presente contrato.
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