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CONTRATO DE ASOCIACIÓN ENTRE UN SOCIO CONDUCTOR Y UN CHOFER DE UBER.


Enviado por   •  20 de Octubre de 2016  •  Tarea  •  1.785 Palabras (8 Páginas)  •  6.049 Visitas

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CONTRATO DE ASOCIACIÓN ENTRE UN SOCIO CONDUCTOR Y UN CHOFER DE UBER.

CONTRATO DE ASOCIACIÓN DE SOCIO CONDUCTOR Y CHOFER DE UBER, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SR. ISRAEL TRUJILLO MÁRQUEZ, QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CON Nº

4225050143649 EN ADELANTE “SOCIO CONDUCTOR”, Y POR OTRA PARTE, EL SR. JOSÉ CARLOS VERA HERNÁNDEZ  QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL DE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Nº 4246092165861, EN ADELANTE “CHOFER”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

“SOCIO CONDUCTOR” DECLARA:

  1. SER DE NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO; DE 40 AÑOS DE EDAD; ESTADO CIVIL CASADO, SEXO MASCULINO.
  2. SEÑALA  COMO SU DOMICILIO PARA EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE INSTRUMENTO EL UBICADO EN CALLE DOLORES NÚM. 16 INDEPENDENCIA 502 PISO 5, COLONIA CENTRO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, C.P. 06050.
  3. SER SOCIO DE LA EMPRESA UBER.
  4. POSEER UN AUTOMÓVIL CON REGISTRO PREVIO EN LA EMPRESA UBER Y CONTAR TODOS LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OPERAR COMO TRASPORTE DE PASAJEROS.
  5. EL AUTOMOVIL MARCA: CHRYSLER JEEP SUBMARCA: PATRIOT MODELO: 2014 CON PLACAS DE CIRCULACIÓN: 908ZJP  DESTINADO AL TRANSPORTE DE PASAJEROS, SE ENCUENTRA EN ESTADO ÓPTIMO PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES EN COMENTADAS, REALIZANDO SU ULTIMO CHEQUEO UNA SEMANA ANTES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO.

“CHOFER” DECLARA:

  1. DE PROFESIÓN U OCUPACIÓN CHOFER, 
  2. SEÑALA SU DOMICILIO EN CALLE PROLONGACIÓN DIAMANTE N°1, PROV. COLONIA JOYA DE VARGAS, DELEGACIÓN XOCHIMILCO,
  3. SER DE NACIONALIDAD MEXICANA, NACIDO EL 28 DE JUNIO DEL AÑO 1994,
  4. SER CHOFER DE LA EMPRESA UBER,
  5. HABER APROBADO ÍNTEGRAMENTE TODOS LOS EXÁMENES QUE LA EMPRESA UBER REQUIERE PARA EL DESEMPEÑO SATISFACTORIO DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. EL “CHOFER” SE OBLIGA A DESEMPEÑAR LA FUNCIÓN DE CONDUCIR, RESGUARDAR Y PRESERVAR EL AUTOMOVIL MARCA: CHRYSLER JEEP SUBMARCA: PATRIOT MODELO: 2014 CON PLACAS DE CIRCULACIÓN: 908ZJP DESTINADO AL TRANSPORTE DE PASAJEROS DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO SEAN IMPARTIDAS POR EL “SOCIO CONDUCTOR”. ADEMÁS DEBERÁ OCUPARSE DEL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL VEHÍCULO PUESTO A SU CARGO. POR TANTO DEBERÁ COMUNICAR AL “SOCIO CONDUCTOR” LAS NECESIDADES QUE AL RESPECTO SE PRESENTEN A OBJETO DE ADOPTAR LAS MEDIDAS PERTINENTES. ADEMÁS DEBERÁ MANTENER EL ADECUADO ASEO DEL MÓVIL QUE CONDUZCA, ASÍ COMO RECAUDAR Y RENDIR CUENTA SEMANAL DE LOS DINEROS PROVENIENTES DE LOS SERVICIOS QUE REALICE.

EL “CHOFER” QUEDA OBLIGADO A CUMPLIR LEAL Y CORRECTAMENTE CON TODOS LOS DEBERES QUE LE IMPONGA ESTE INSTRUMENTO O AQUÉLLOS QUE SE DERIVEN DE LAS FUNCIONES Y CARGO, DEBIENDO EJECUTAR LAS INSTRUCCIONES QUE LE CONFIERAN EL “SOCIO CONDUCTOR” Y/O LA EMPRESA UBER. DEL MISMO MODO EL “CHOFER” SE OBLIGA A DESEMPEÑAR EN FORMA HONRADA Y EFICAZ, LAS FUNCIONES Y EL CARGO PARA EL CUAL HA SIDO ASOCIADO, EMPLEANDO PARA ELLO LA MAYOR DILIGENCIA Y DEDICACIÓN.

SEGUNDA.- DEL LUGAR O CIUDAD EN QUE HAN DE PRESTARSE LOS SERVICIOS. CONSIDERANDO LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, EL LUGAR DE TRABAJO SERÁ TODA LA ZONA GEOGRÁFICA COMPRENDIDA ENTRE LAS REGIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y ÁREA METROPOLITANA, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10 INCISO FINAL DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, AUNQUE PRINCIPALMENTE LAS LABORES SE LLEVARÁN A EFECTO EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

TERCERA.- DEL MONTO, FORMA Y PERÍODO DE PAGO DE LAS REMUNERACIONES. EL “CHOFER” TENDRÁ DERECHO A PERCIBIR LAS SIGUIENTES PRESTACIONES A TÍTULO DE REMUNERACIÓN: A) SUELDO ASCENDENTE, QUE RESULTA DE RESTAR AL 100% DE LA CANTIDAD LOGRADA SEMANALMENTE EL PORCENTAJE DE LA EMPRESA UBER (25%) Y LA CANTIDAD DE $ 2,010.00 (CUOTA ESTABLECIDA PARA EL “SOCIO CONDUCTOR” COMO CONSECUENCIA DE LA ASOCIACIÓN), OBTENIENDO ASÍ LA REMUNERACIÓN SEMANAL DEL “CHOFER”, CORRESPONDIENTE A LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA MISMA ACTIVIDAD, INCLUYENDO LOS GASTOS EN COMBUSTIBLES Y MANTENIMIENTO MENOR Y/O MAYOR DEL VEHÍCULO. LAS REMUNERACIONES SE DEVENGARÁN POR PERÍODOS DIARIOS VENCIDOS.

CUARTA.- DE OTRAS PRESTACIONES. CUALQUIERA OTRA PRESTACIÓN O BENEFICIO, QUE NO SEAN PERIÓDICOS, NI ORDENADOS POR LA LEY, NI SEÑALADOS EN ESTE CONTRATO, SE ENTENDERÁN CONFERIDOS A TÍTULO DE MERA LIBERALIDAD, POR LO QUE EN NINGÚN CASO CONSTITUIRÁN UN DERECHO PARA EL “CHOFER”.

QUINTA.- DE LA DURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS POR CONDUCIR. LA JORNADA DE TRABAJO TENDRÁ UNA DURACIÓN DE 12 Ó 24 HORAS DIARIAS, SEGÚN EL ACUERDO A QUE SE LLEGUE A LA FIRMA DEL MISMO EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25 DEL LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Y DE LO CUAL DEPENDERÁ EL MONTO DE LA CUENTA A PAGAR AL “SOCIO CONDUCTOR”, FIJÁNDOSE UN IMPORTE SEMANAL PARA EL PRIMER CASO DE $ 2,010.00 (DOS MIL DIEZ PESOS 00/100 M.N.)

SEXTA.- DEL PLAZO DEL CONTRATO. EL PRESENTE CONTRATO TENDRÁ UNA DURACIÓN  DE 3 MESES. EL HECHO DE CONTINUAR EL “CHOFER” PRESTANDO SERVICIOS CON CONOCIMIENTO DEL “SOCIO CONDUCTOR”, DESPUÉS DE EXPIRADO EL PLAZO, SE PROCEDERÁ A LA RENOVACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.

SÉPTIMA.- DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. ESTE CONTRATO TERMINARÁ EN LOS CASOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 47 EN TODAS SUS FRACCIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

OCTAVA.- DE LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO. SERÁN A CARGO DEL “CHOFER” LAS INFRACCIONES A LAS LEYES DE TRÁNSITO COMETIDAS CON CULPA DEL “CHOFER” Y ASÍ SE DECLARE EN SENTENCIA POR TRIBUNALES RESPECTIVOS, ASÍ COMO LAS QUE SE DERIVEN DEL HECHO DE NO CUMPLIR SUS OBLIGACIONES CON RESPECTO AL CUIDADO Y BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS A SU CARGO.

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