CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES (CONTRATO DE CESIÓN)
Enviado por lilianavgc • 15 de Agosto de 2019 • Apuntes • 1.763 Palabras (8 Páginas) • 430 Visitas
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES (CONTRATO DE CESIÓN) que celebran por una parte el/la señor/a
LILIANA VILLEGAS GALLEGO, por su propio derecho, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL CEDENTE” y, por la otra parte, el/la señor/a LIBIA GALLEGO DE VILLEGAS, a quien en lo sucesivo se le referirá como “EL CESIONARIO”, y en su conjunto se les designará como “Las partes”, quienes convienen en suscribir el presente contrato al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas.
ANTECEDENTES:
1. EL CEDENTE celebró un Contrato de Distribución Mercantil con la empresa denominada “Omnilife de Colombia, S.A.S” el pasado 08 de Junio de 2019_ (CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN) el cual tiene asignado como número de control el 57897387 VGL .
2. Tanto el CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN así como el Manual del Distribuidor Independiente (MANUAL), se encuentran vigentes a la fecha de celebración del presente instrumento; los cuales podrán ser referidos en forma conjunta como DOCUMENTOS REGULADORES DE DISTRIBUCIÓN.
3. En fecha reciente, EL CEDENTE y EL CESIONARIO hablaron de la posibilidad de que EL CEDENTE pudiera ceder los derechos y obligaciones derivados de los DOCUMENTOS REGULADORES DE DISTRIBUCIÓN que rigen la relación comercial entre ellos a favor de EL CESIONARIO.
4. En base a lo referido en el punto anterior, EL CEDENTE y EL CESIONARIO otorgan su voluntad para llevar a cabo la cesión de derechos y obligaciones de los DOCUMENTOS REGULADORES DE DISTRIBUCIÓN, por lo que Las partes resuelven en celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN.
DECLARACIONES:
I.- Declara EL CEDENTE, por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad:
a) Que es de nacionalidad COLOMBIANA , de 48 años de edad, de sexo Femenino , de estado civil
Unión Libre, con documento de identificación personal denominado Cédula de Ciudadanía el cual tiene como número 66.678.166 .
b) Que está inscrito ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y que su número de NIT es
66.678.166-4.
c) Que tiene su domicilio en Calle 6 # 6-48 Avenida Simón Bolívar Sector F8
d) Que está de acuerdo en ceder la totalidad de los derechos y obligaciones del CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN y
MANUAL.
II.- Declara EL CESIONARIO, por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad:
a) Que es de nacionalidad Colombiana , de 67 años de edad, de sexo Femenino , de estado civil
Viuda, con documento de identificación personal denominado Cédula de ciudadanía el cual tiene como número 29.991.654.
b) Que está inscrito ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y que su número de NIT es
29.991.654-3.
c) Que tiene su domicilio en Calle 6 # 6-48 Avenida Simón Bolívar Sector F8 .
.
d) Que está de acuerdo en recibir la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN y MANUAL.
III.- Declara Las partes, libre y voluntariamente:
a) Que tienen la calidad que se menciona en el preámbulo de este documento y que concurren a suscribir el mismo plenamente concientes de los efectos que pudiera tener en el futuro.
b) Que han negociado libremente los términos y condiciones del presente instrumento, por lo que en la celebración del mismo no ha habido error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectarlo de nulidad.
c) Que expresan su voluntad, en forma individual cada una, en el sentido de celebrar el presente convenio con relación a los actos que en éste se precisan, de conformidad a las estipulaciones que se convienen y pactan, cumpliéndolo en todo tiempo y lugar.
Bajo el conocimiento anterior, Las partes se someten y sujetan al tenor de las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO.- En este acto, EL CEDENTE transmite con todo lo que por derecho le corresponde, los derechos y obligaciones derivados del CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN a favor de EL CESIONARIO, para que éste lo sustituya en la relación mercantil que existe actualmente con EL DISTRIBUIDOR; por lo que EL CESIONARIO manifiesta su aceptación con todo lo que a partir de este momento pudiere derivarse.
SEGUNDA: RELACIÓN JURÍDICA.- Como consecuencia de la celebración del presente contrato, la relación mercantil que EL DISTRIBUIDOR tenía con EL CEDENTE se transmite a EL CESIONARIO, adquiriendo EL CESIONARIO la calidad de Distribuidor Mercantil Independiente, por lo que a partir de esta fecha se finiquita cualquier relación con EL CEDENTE.
TERCERA: NATURALEZADELARELACIÓNCONTRACTUAL.- Las partes ratifican que la relación derivada del CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN es de naturaleza mercantil, conservando las características de una relación de distribución mercantil independiente de productos “Omnilife”. En base a esto, se ratifica lo establecido en el CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN que a la letra establece:
“El Distribuidor por ningún motivo podrá presentarse como empleado, o atribuirse facultades de representación de Omnilife, por lo que queda excluida la posibilidad de considerar al Distribuidor como apoderado, mandatario o comisionista de Omnilife. En consecuencia ninguna de las partes tendrá obligación alguna por cuenta y nombre de la otra, ni como representante o agente de la otra”.
CUARTA: PAGO DE IMPUESTOS.-Si la presente cesión genera impuestos estos correrán a cargo de EL CESIONARIO y tendrán que reunir los requisitos legales correspondientes bajo pena de nulidad del presente contrato.
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