CONTRATO DE COMODATO
Enviado por espinozareymar • 23 de Julio de 2014 • 2.118 Palabras (9 Páginas) • 201 Visitas
¿QUE ES EL COMODATO?
Nuestro Código Civil Venezolano en su artículo 1724 establece que: “El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituir la misma cosa”.
El comodato Es llamado también préstamo de uso, se dice que es un contrato real que consiste en que una parte llamado “Comodante” entrega a la otra llamada “Comodatario” gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble con facultad de usarla y obligación de devolver la misma cosa recibida. El comodatario no puede hacer de la cosa que se le entrega un uso distinto del que fuera estipulado en el contrato.
El comodante conserva la propiedad de la cosa, por lo que no es traslativo del dominio. Solo se entrega la tenencia de la cosa.
CARACTERES
Es Real: sólo se perfecciona con la entrega de la cosa.
Es Gratuito: el comodante no recibe retribución alguna
No produce efectos reales: ni transfiere ni constituye derechos reales sobre la cosa dada en préstamo. En consecuencia, aunque solo el propietario o el titular de un derecho real o de crédito respecto de la cosa, pueden darla en comodato, la falta de legitimación del comodante no invalida el contrato
En principio es unilateral: si bien puede llegar a convertirse en un contrato sinalagmático imperfecto cuando el comodante se ve obligado a indemnizar al comodatario por algunos gastos especiales realizados por este para la conservación de la cosa
Es típico o nominado: puesto que se encuentra reglamentado en la ley.
SUS ELEMENTOS.
1.- .El Consentimiento
Es la manifestación del deseo de celebrar el contrato correspondiente, ya sea de manera expresa o tácita.
En otras palabras, se requiere que el consentimiento manifestado por las partes, sea válido y eficaz. Y es que, luego que el contrato nace, se verifica que el contrato existe por reunir sus elementos esenciales de existencia; hay que revisar si el mismo produce plenos efectos jurídicos válidos u oponibles entre las partes. Esto se logra, al constatar: La no presencia de vicios del consentimiento.
2.- El Objeto.
Puede darse en comodato cualquier cosa mueble e inmueble, el objeto de este contrato lo constituyen los bienes no fungibles que son aquéllos que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. El Objeto del contrato u obligación, atañe a las prestaciones recíprocas o correlativas, que cada una de las partes asume en un contrato.
3.- Capacidad
La capacidad no es un elemento del contrato, sino un presupuesto de validez del consentimiento. La capacidad es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
En principio el comodato es un acto de simple administración para ambas partes, salvo casos excepcionales. Sin embargo, parte de la doctrinase muestra mas inclinada a calificar al comodato como acto de disposición para el comodante, en todo caso, establecido que el comodato de que se trata constituya un acto de simple administración o de un acto de disposición. El comodato se considerará nulo, si el comodante es incapaz. Puede exigir al comodatario la restitución de la cosa antes del tiempo convenido. El comodatario capaz no puede oponerle la nulidad al comodante capaz o incapaz. Si el comodatario incapaz fuese menor impúber su incapacidad no lo autoriza para anular el contrato.
Artículo 1.143.- Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley.
Artículo 1.144.- Son incapaces para contratar en los casos expresados por la Ley: los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la Ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos.
Artículo 1.145.- La persona capaz de obligarse no puede oponer la incapacidad del menor, del entredicho, ni del inhabilitado con quien ha contratado.
4. Causa
Es la razón subjetiva o el motivo imperante del contrato. Este motivo debe ser el mismo en cada contratante. Aparece en cada negocio jurídico como subjetiva, concreta y variable.
Subjetiva: Porque se relaciona con la finalidad que lleva a las partes a contratar.
Concreta: Porque se refiere a un negocio en particular y
Variable: Porque el motivo que ha llevado a la contratación a las partes, es distinto en cada contrato.
El motivo determinante para contratar debe ser lícito, no debe contrariar la ley, ni afectar el orden público ni las buenas costumbres. Este requisito de licitud es esencial.
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
Obligación de cuidar la cosa dada en préstamo
el articulo 1726 nos dice “el comodatario debe cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia, y no debe servirse de ella sino para el uso determinado por la convención, o, a falta de ésta, por la naturaleza de la cosa y la costumbre del lugar, so pena de daños y perjuicios. “
A lo que se deduce que el cuidar la cosa viene a derivarse la obligación de restituir la cosa, a lo que el obligado debe velar porque la cosa se mantenga en buenas condiciones tal cual como un padre de familia cuida a sus hijos, y no debe utilizarla indebidamente solo como quedaron pautado en el contrato o en caso que no esté convenido por su naturaleza o por los hábitos comunes.
Obligación de restituir la cosa dada en préstamo
¿Que debe restituir?
Nos expresa el articulo 1290 CC “no puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun superior al de aquella”.
La obligación se deduce que se debe restituir tal cual la cosa dada en préstamo, de modo que no se puede constreñir al comodante a recibir una cosa distinta de la debida, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o superior a ella.
El comodatario debe restituir la cosa en el estado que se encontraba cuando la recibió, si la cosa sufre posteriormente algún deterioro se distingue varios casos:
Articulo 1728 CC “si la cosa se deteriora únicamente por efecto del uso para el cual se dio en préstamo y sin culpa del comodatario este no responde del deterioro”.
Si la cosa se deterioró solo por el efecto del uso para el cual se la dio en préstamo y sin culpa del comodatario, éste no responde del deterioro, con la advertencia de que hay culpa del comodatario
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