CONTRATO DE MAQUILA
Enviado por Jolu2013 • 4 de Enero de 2015 • 2.499 Palabras (10 Páginas) • 732 Visitas
CONTRATO DE MAQUILA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EMPRESA MAQUILADORA DE PORTAFOLIOS EN PIEL, S.A. DE D.V, (EN LO SUCESIVO LA "EMPRESA"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR JOSE LUIS HERNANDEZ GUTIERREZ, Y POR LA OTRA PARTE, TIENDAS MAURA’S PIEL (EN LO SUCESIVO LA "CONTRATATISTA"), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SRA. MAURA HERNANDEZ MENDOZA, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I. La EMPRESA declara:
a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida en los términos de las leyes de la República Mexicana, según lo acredita mediante Escritura Pública número 4589242 de fecha 20 de enero de 2000, otorgada ante la fe del Lic. Norberto Rivera, notario público No 580 de la ciudad del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad del Distrito Federal , bajo el folio mercantil No. 78498.
b) Que desea contratar los servicios de una empresa establecida para la maquila de portafolios de piel, y en general, de los productos que se identifican en el Anexo "A" del presente contrato, en los términos que más adelante se señalan.
c) Que su representante cuenta con la capacidad legal suficiente para celebrar el presente contrato y que dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
II. La CONTRATISTA declara:
a) Que es una sociedad organizada y existente de acuerdo a las leyes de la República Mexicana, según consta en la escritura pública número 938762 de fecha 15 de enero de 2005, otorgada ante la fe del lic. Mariano Palacios, notario público No. 1020 de la ciudad de México, inscrita el de, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de México, bajo el folio mercantil 19846.
b) Que se dedica a la manufactura de todo tipo de productos de piel, para lo cual cuenta con el personal e instalaciones necesarias en su planta ubicada en: calle carrillo puerto numero 50, Delegacion Venustiano Carranza, código postal 2900, y que está en posibilidad de maquilar la materia prima que la COMPAÑÍA le entregue conforme a este contrato.
c) Que es una empresa establecida en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, que cuenta con la organización necesaria, personal capacitado y con todos los elementos propios y suficientes para cumplir las obligaciones que asume conforme al presente contrato.
d) Que su representante cuenta con la capacidad legal suficiente para celebrar el presente contrato y que dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
EXPUESTO LO ANTERIOR, las partes se reconocen mutuamente el carácter y personalidad con que comparecen y convienen en otorgar las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES. Las partes convienen en que, para fines de este contrato, los términos que a continuación se mencionan tendrán el significado que en cada caso se indica:
1. "EQUIPO" significará la maquinaria, herramientas y refacciones que la MAQUILADORA cuenta, para llevar a cabo la fabricación de los PRODUCTOS TERMINADOS.
2. "MAQUILA" significará todo el proceso de transformación de la MATERIA PRIMA en PRODUCTOS TERMINADOS.
3. "MATERIA PRIMA" significará todos los componentes, materiales, productos e insumos necesarios para llevar a cabo la fabricación de los PRODUCTOS TERMINADOS.
4. "PRODUCTOS TERMINADOS" significará los productos elaborados por la MAQUILADORA con la MATERIA PRIMA que deberán satisfacer las estipulaciones que en cada caso se señalen por la EMPRESA.
SEGUNDA. OBJETO. Sujeto a los términos y condiciones que más adelante se especifican, el objeto del presente Contrato es la entrega de la MATERIA PRIMA por parte de EMPRESA a la CONTRATISTA, con el objeto de que la CONTRATISTA transforme la MATERIA PRIMA en
PRODUCTOS TERMINADOS y los devuelva a la COMPAÑÍA.
La MAQUILADORA deberá sujetarse a todas las normas y procedimientos de carácter técnico que
sean necesarios con objeto de obtener PRODUCTOS TERMINADOS que satisfagan las
especificaciones determinadas por la COMPAÑÍA. Para efectos de lo anterior, la COMPAÑÍA deberá
proporcionar a la MAQUILADORA toda la información técnica y especificaciones necesarias para
llevar a cabo la Maquila.
TERCERA. MATERIA PRIMA Y EQUIPO. La MATERIA PRIMA y el EQUIPO estarán sujetos a lo
siguiente:
1. La MAQUILADORA obtendrá los permisos y autorizaciones gubernamentales necesarias para
realizar la transformación de la MATERIA PRIMA y el EQUIPO y cualquier otro bien necesario para
llevar a cabo la Maquila.
2. La COMPAÑÍA entregará la MATERIA PRIMA y el EQUIPO a la MAQUILADORA, en la planta de
la MAQUILADORA.
3. La MATERIA PRIMA a la MAQUILADORA en consignación y la MAQUILADORA no podrá, bajo
ninguna circunstancia, vender, disponer o gravar en forma alguna los mismos, a menos que dicha
venta, disposición o gravamen sea autorizado por escrito por la COMPAÑÍA y la MAQUILADORA
cumpla con las leyes aplicables a tal acto. 4. La MAQUILADORA proporcionará, a su costo, los servicios que se requieran para la fabricación
del producto mencionado (Cubre-Respaldo, Almohada). La COMPAÑÍA asistirá a la
MAQUILADORA, proporcionándole cualquier información que la MAQUILADORA requiera en
relación a la fabricación del producto.
5. La COMPAÑÍA no asumirá responsabilidad alguna hacia la MAQUILADORA o cualquier tercero,
con respecto a los bienes y personas de la MAQUILADORA o terceros, que resulte de la posesión o
uso de la MATERIA PRIMA y/o el EQUIPO.
CUARTA. CALENDARIO DE PRODUCCION. La COMPAÑÍA proporcionará a la MAQUILADORA
un calendario de producción, a más tardar los primeros 3 días de cada mes.
La COMPAÑÍA y la MAQUILADORA desarrollarán mutuamente una lista de la MATERIA PRIMA que
se requiera para cumplir con el calendario de producción de la COMPAÑÍA.
La COMPAÑÍA proporcionará a la MAQUILADORA cualquier información pertinente que la
MAQUILADORA solicite con objeto de planear sus requisitos de producción y mano de obra.
QUINTA. PRODUCTOS TERMINADOS. La MAQUILADORA deberá entregar los PRODUCTOS
TERMINADOS a la COMPAÑÍA __________________________________.
...