CONTRATO DE PATROCINIO
Enviado por WOLFCEFO • 20 de Mayo de 2014 • 2.989 Palabras (12 Páginas) • 305 Visitas
EL CONTRATO DE PATROCINIO
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EL CONTRATO DE PATROCINIO
CONCEPTO
El contrato de patrocinio publicitario es el acuerdo de voluntades por el que el patrocinado, a cambio de una contraprestación económica, generalmente destinada a la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.
El patrocinio es en esencia, la plasmación de una actividad publicitaria (contemplado y definido en el artículo 24 de la Ley General de Publicidad), una forma de publicidad en la que intervienen dos partes, el patrocinador-anunciante y el patrocinado.
Elementos del contrato:
a) Prestación económica: Suele ser una ayuda que el patrocinador hace para que el patrocinado pueda llevar a cabo una actividad, cultural o deportiva, ayuda que debe ser valorable económicamente, en dinero (cantidad fija o fija y variable) o en bienes (por ejemplo, material para el ejercicio de la actividad), o mediante una combinación de ambas.
b) Actividad ajena: La actividad del patrocinado no suele tener nada que ver con la actividad empresarial del patrocinador (ej. Un banco patrocina una expedición de montaña, un concierto o una exposición); pero en el caso de las aportaciones en especie no ocurre así, por ejemplo, un alpinista recibe ropa técnica para una expedición o el fabricante de cascos provee de estos a un motociclista de competición.
Debe diferenciarse de las siguientes figuras contractuales:
Contrato de autorización para el uso de determinados derechos de imagen, por ejemplo un fabricante de coches cede un vehículo a un deportista a cambio de colaboración publicitaria, autorizando éste el uso de su imagen.
Contrato de prestación de servicios, por el que el titular o propietario de un equipo contrata los servicios de un deportista para que forme parte de dicho equipo.
Los mencionados son contratos diferentes al de patrocinio, pero suelen tener elementos comunes con éste y combinarse con contratos de patrocinio y de cesión de derechos de imagen.
c) Colaboración en la publicidad del patrocinador – El contrato de patrocinio es un contrato bilateral por el que el patrocinado debe desarrollar ciertas prestaciones publicitarias en interés del patrocinador (prestarse a sesiones de rodaje, autorizar el uso de su imagen), las cuales conviene delimitar con precisión en el contrato.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Contrato patrimonial:
- Para el patrocinador: repercusión económica del patrocinio (ventas, notoriedad,...)
- Para el patrocinado: prestación económica recibida.
Contrato personalísimo: se hace en atención a una persona concreta (intuitu personae), por sus cualidades o características, y no es posible sustituir el patrocinado o ceder sus derechos a terceros.
Contrato civil: no es un contrato mercantil por no ser su objeto un “acto de comercio”.
Contrato atípico, consensual y no solemne: no tiene regulación específica o régimen jurídico propio, aplicándose como normativa supletoria la general del Código Civil, la Ley general de Publicidad, y normativa fiscal. No precisa de una forma especial y puede otorgarse verbalmente (aunque a efectos de prueba conviene que conste por escrito).
Contrato causal y oneroso / bilateral: La causa del contrato es el intercambio entre la prestación económica y la colaboración publicitaria, generando las correspondientes obligaciones recíprocas entre ambas partes.
LEGISLACIÓN APLICABLE
No existe legislación específica aplicable al patrocinio. En la redacción de contratos de patrocinio se aplicarán las reglas generales del Código Civil, quedando limitado lo que las partes deseen pactar tan solo por lo que establece el artículo 1255: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”. Por ello, los creativos publicitarios, anunciantes, patrocinadores, patrocinados y managers pueden dar rienda suelta a su imaginación, que solo estará limitada por la creatividad del abogado que redacte el contrato.
El contrato de patrocinio está mencionado (aunque no regulado) en la Ley 34/1998 de 11 de noviembre, General de Publicidad (sección Cuarta, Capítulo II, Título III), y en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Sí se regula el patrocinio de programas y obras audiovisuales en la Ley General de Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010), contemplándose como un derecho de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual:
Artículo 16. El derecho al patrocinio.
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a que sus programas sean patrocinados, excepto los programas de contenido informativo de actualidad.
2. El público debe ser claramente informado del patrocinio al principio, al inicio de cada reanudación tras los cortes que se produzcan o al final del programa mediante el nombre, el logotipo, o cualquier otro símbolo, producto o servicio del patrocinador.
3. El patrocinio no puede condicionar la independencia editorial. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamiento de bienes o servicios, en particular, mediante referencias de promoción concretas a éstos.
Además, el patrocinio no puede afectar al contenido del programa o comunicación audiovisual patrocinados ni a su horario de emisión de manera que se vea afectada la responsabilidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual.
CONTENIDO DEL CONTRATO
1) PARTES DEL CONTRATO
Patrocinador: por lo general suele tratarse de una persona jurídica que persigue fines comerciales (coincide con el “anunciante” a que se refiere la Ley General de Publicidad), pero no hay impedimento alguno para que
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