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CONTRATO DE SEGURO


Enviado por   •  25 de Julio de 2020  •  Trabajo  •  1.481 Palabras (6 Páginas)  •  119 Visitas

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CONTRATO DE SEGURO

Origen

Los seguros, son muy convencionales universalmente ya que estos datan de las antiguas civilizaciones tanto griegas, babilónicas y romanas; Según el libro de Eduardo Peña, los seguros buscan protección contra hechos imprevistos que pueden causar un daño, ya sea de manera voluntaria e involuntaria, tanto grupal como individual[1]. (Peña Triviño , 2003)

En el Ecuador, el seguro surgió en los primeros años de la época Republicana. La primera norma de esta naturaleza, se puede encontrar en el Código de comercio de Eloy Alfaro[2]. (Zambrano Rodríguez, 2014)

Las normas de los seguros eran de la época de la colonia y del código de Comercio Español de 1829 hasta mayo de 1882 en que entró en vigencia nuestro primer código de Comercio, el cual se promulgó siendo presidente el general Ignacio de Veintimilla. (Peña Triviño , 2003)

Definición

Según los criterios de los autores  (Barbero, 1967) y  (Correa, 2003) concuerdan que el contrato de seguro es aquel vinculo en el cual el asegurador mediante el pago de una prima se obliga dentro de los limites convenidos, a indemnizar al asegurado de la pérdida o daño que experimente a causa de un siniestro o a pagar un capital o renta al verificarse un acontecimiento dentro del contrato que atiente contra la vida humana.

Cabe recalcar que los autores manifiestan que estos desembolsos se dan siempre y cuando se haya realizado primero el pago de la prima, pero como lo manifiestan (Araujo, 2015) en el libro “Nociones del Derecho Mercantil” la aseguradora mediante una prima se compromete a indemnizar al asegurado. Es decir, para que exista la obligación por parte de la aseguradora de comprometerse es necesario el pago de este valor, sin embargo, la garantía de indemnización siempre ha existido.

Por lo tanto, en este trabajo se conceptúa a pesar que existe un contrato de por medio para el cumplimiento de la garantía de compensación en caso de siniestro, la aseguradora también necesita de una caución para saber que la otra parte también va a cumplir con su compromiso.

Elementos

En el contrato de seguros tiene dos elementos los personales y reales.

Elementos personales: según el Artículo 1037 del Código de Comercio del Ecuador son elementos personales:

  • El asegurador: “Es la persona jurídica, sociedad anónima o entidad de naturaleza cooperativa y admitida legalmente, debidamente autorizada para ello por la Superintendencia Financiera con arreglo a las leyes y reglamentos, quien asume el riesgo a cambio de una prima.” Según (Peña Triviño) estas compañías deben brindar confianza al publico y los montos de cobro deben de estar sujetas al control de la superintendencia de Bancos y Seguros porque esta aporta con el 3.5 % del valor de las primas de seguros.
  • Asegurado: “Es la persona natural o jurídica en cuyo favor se contrata el seguro, soporta el riesgo y es el titular del interés asegurable; en los seguros de daños es aquella persona cuyo patrimonio puede resultar afectado por la realización de un riesgo”. Es decir, la persona que busca salvaguardar su vida o sus cosas materiales ante cualquier suceso que pudiera ocurrirle, las personas que pueden contratar estos seguros con las naturales y jurídicas que tengan un interés líquido.

  • Beneficiario: Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación asegurada. Puede ser el mismo tomador o asegurado o una persona diferente. El beneficiario suele designarse en la póliza o, a veces, es fijado por Ley, Artículo 1142 del Código de Comercio. Los agentes y corredores, si bien no son parte en el contrato, son los que promueven y conciertan los contratos de seguros para las compañías aseguradoras.

Es aquella persona o personas delegadas por el asegurador y el asegurado los cuales reciben una indemnización por el daño que pudiere ocurrirle al asegurado siempre y cuando las eventualidades que ocurran estén dentro de las cláusulas que firmaren las partes.

Elementos reales: Son aquellos sin los cuales el seguro no produce efecto alguno, inciso final del Artículo 1045 del Código de Comercio, así:

  • El Riesgo: es un suceso incierto que no depende de la voluntad de un sujeto y es una realidad previa al seguro. Al acaecimiento del riesgo previsto en el contrato de seguro se le denomina siniestro, Artículo 1072 del Código de Comercio. El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del tomador, asegurado o beneficiarios, son inasegurables. El riesgo implica posibilidades de perdidas no compensadas con posibilidades de ganancia.

  • La prima: es la contraprestación o pago del asegurado por el beneficio que recibe al momento de contratar el seguro y este valor debe ser cancelado al momento de la suscripción de contrato. Según la legislación del Ecuador la prima puede ser única por lo general cuando son por seguros de vida; fijas las cuales corresponden a un deposito que hace el asegurado como anticipo a una prima que será ajustado luego de un plazo; y prima provisional las cuales corresponden a los seguros ajustables o por declaraciones.

  • Indemnización:  Es la cantidad que debe pagar el asegurador como consecuencia del siniestro, especialmente en los seguros de daños o contra daños de bienes que pueden ser reparados o reemplazados. En los casos de seguros de vida esto no es una indemnización si no mas bien un pago de una suma de dinero acordada convencionalmente a un beneficiario. 

Características

  • Bilateral.- porque  tanto  el asegurador como el asegurado se obligan recíprocamente, este a pagar una prima y aquel a pagar una indemnización si ocurre la eventualidad prevista en el contrato es decir el siniestro.
  • Oneroso.- es oneroso por cuanto las partes reciben una utilidad al proteger el bien u objeto que asegura. El solo hecho de obtener una tranquilidad o paz espiritual al saber amparado el bien de que se trate significa para la persona asegurada una utilidad de tipo psicológico.

Para la compañía aseguradora, la utilidad deviene de recibir la prima que pagan numeroso asegurados.

Ambas partes gravan sus economías al asegurado por desembolsar la prima y el asegurador por los gastos que debe afrontar en la operación del seguro tales como ls debe afrontar en la operación del seguro, tales como los de adquisición y administración y eventualmente por verse obligado en casos indeterminados pero que ocurren ciertamente al desembolso del capital asegurado o del importe del daño que ha de indemnizar.

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