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CONTRATO DE SOCIEDAD. REQUISITOS DE LA SOCIEDAD


Enviado por   •  31 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  28.459 Palabras (114 Páginas)  •  1.194 Visitas

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CONTRATO DE SOCIEDAD.

Se define en el Código Civil, artículo 2053 y siguientes.

Sin embargo, esta definición se presta para ciertas dudas: “En cuanto a la naturaleza jurídica de la Sociedad”. Hay 2 grandes tesis:

1. - Dice que, la naturaleza jurídica de la sociedad es un Contrato. Se basan, en la definición del artículo 2053 Código Civil. Por ello, deben cumplir con todos los requisitos relativos a un contrato.

2. - Dice que, la naturaleza jurídica de la sociedad es una Institución. Reunión de personas organizadas de manera estable para cumplir con una finalidad común”.

Ellos se fundan en el inciso 2 de la definición del CC. Cuando se refiere a la persona jurídica.

3. - Hay otra tesis, la ecléctica. Dice que, la sociedad presenta características de contrato y también de institución.

Las de contrato tienen especial importancia en el momento de la constitución de sociedad; en cambio, la institución tiene importancia para el funcionamiento de la misma, ya que se relaciona con terceras personas a través de sus órganos, tales como: el directorio o administrador, y además esta dotada de los atributos propios de la personalidad, salvo, estado civil.

REQUISITOS DE LA SOCIEDAD.

Como la sociedad tiene características del contrato, debe cumplir con requisitos generales de toda convención:

1-CONSENTIMIENTO, acuerdo de voluntades exento de vicios.

2-CAPACIDAD, para contratar, sin embargo, es posible que los menores adultos sean socios, pero es necesario que cuenten con la autorización judicial para poder formar parte de la sociedad artículo 349.

3-OBJETO LICITO, también surge la noción de objeto como sinónimo de Giro: actividad que la sociedad declara, la cuál debe ser licita.

4-CAUSA

También debe reunir requisitos especiales:

1. - Estipulación de Aportes.

2. - Los Beneficios

3. - El Animo de asociarse: “afectio societatis”.

1. - ESTIPULACIÓN DE APORTES:

Del artículo 2053, se deduce la noción aporte, al indicar que en el contrato de sociedad, dos o más personas estipulan poner “algo en común”.

A cambio del aporte, el socio pasa a ser titular de una parte de la sociedad, si es sociedad anónima al socio le entregaran Acciones, y si se trata de sociedades de personas el socio tendrá parte del interés de la sociedad.

También a través del aporte se forma el capital, esto es: una suma de los aportes, y el capital es una deuda que la sociedad tiene con los socios, por eso contablemente es un pasivo, aún cuando al iniciarse la sociedad el capital es equivalente con el activo.

El capital es nominal y fijo, pues solo se modifica a través de una reforma de los estatutos.

El activo en cambio, es variable; el aporte puede ser en dinero, especie, trabajo o industria.

En dinero, es el que se realiza en moneda.

En especie, es el que se realiza por medio de bienes corporales o incorporales y a su vez, puede ser en dominio o en usufructo. Será en dominio, cuando la propiedad del bien aportado pasa a la sociedad, ejemplo: Un socio aporta dinero y otro un vehículo, éste vehículo pasa a ser de la sociedad se inscribe en la escritura de sociedad y esta escritura se lleva al registro automotriz, por lo tanto, el dominio del vehículo pasa a la sociedad.

Será en usufructo, cuando la sociedad adquiera el uso y goce del bien, pero la nuda propiedad continúa en manos del socio, ejemplo: si la cosa perece en manos del socio pierde para su dueño, en caso de destrucción el socio está obligado a realizar un nuevo aporte, ya que en caso contrario, estaría incumpliendo su obligación de aportar, que es un requisito esencial del contrato de sociedad, y por lo mismo la sociedad sería nula.

En trabajo o industria, aquí el socio se compromete a prestar servicios para la sociedad, los cuales deben ser valorados en la escritura y al pactar el reparto de utilidades que, generalmente, se hace a prorrata del aporte se debe indicar expresamente cuanto le corresponde al socio que aportó trabajo, ya que en caso contrario, según la ley le correspondería lo mismo que el socio que hubiera aportado la menor cantidad.

2. - LOS BENEFICIOS:

Es toda ventaja material apreciable en dinero que puede ser, una ganancia o ahorro de una pérdida. “Arriendo más barato”.

Este elemento es el que diferencia a la sociedad de otros contratos o entidades, como las Fundaciones o Corporaciones.

Se señala que este elemento puede ser apreciado de 2 puntos de vista:

- Búsqueda de los beneficios: es perseguir la finalidad para la cuál se constituyo la sociedad. Se puede buscar una ganancia positiva, o ahorrar algún gasto e incluso se ha dicho que constituiría un beneficio el buscar mejores condiciones de trabajo, o en general, mejorar el desarrollo de una actividad económica.

- Repartición de dichos Beneficios: para repartir la utilidad, en primer lugar hay que tener en cuenta que todos los socios deben obtener algo, en cuanto a la forma de realizarlo, la regla General: es que se debe recurrir a lo estipulado por las partes, Art. 382 Código de Comercio.

En caso, que nada se haya estipulado el mismo Artículo señala: que los beneficios, utilidades y también pérdidas se dividirán a prorrata de lo que se haya aportado.

Aquí surge la duda, con respecto a que sucede con el socio que aportó la industria o trabajo, el Artículo 383 del Código de Comercio, señala: que si en el estatuto nada se hubiere dicho, el socio industrial obtendrá la utilidad que obtenga el socio que hubiera hecho el aporte más módico, y no participara en las pérdidas.

El Código Civil en su Artículo 2069 contiene una solución distinta, pues señala: que si nada se estipuló será el juez quien deberá determinar el valor de la utilidad del socio industrial, sin embargo, el Código Comercio, se refiere a la sociedad colectiva comercial, por lo tanto, se refiere a la sociedad Responsabilidad limitada, y los artículos 2068 y 2069 del código civil se aplican a la sociedad Colectiva civil.

3. -ÁNIMO DE ASOCIARSE:

Consiste en la voluntad de los socios de trabajar en la sociedad de manera activa y bajo un pie de igualdad, esto nos lleva a lo siguiente:

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