CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE POSESION
Enviado por william190763 • 6 de Julio de 2017 • Trabajo • 647 Palabras (3 Páginas) • 646 Visitas
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE POSESION
Conste por el presente uno de TRASFERENCIA DE POSESION que otorgan de una parte don marco Antonio HURTADO MENA, peruano, con DNI N° 09364284, y domiciliado en CALLE DE LA CRUZ MZ. K LOTE Nº 10 SECTOR A-1 AMPLIACIÓN, a quien en adelante se le denominará a TRANSFIRIENTE y de otra parte: doña VILCHEZ GUADALUPE, Benedicta, Peruana, con DNI N° 21109954 y domiciliado en LA Cooperativa de Vivienda Ramiro Priale Priale Mz. J Lote Nº 30 Santa Clara Ate, a quien en adelante se les denominara los EL POSESIONARIO, conforme a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: LA TRANSFIRIENTE declara ser posesionaría de un LOTE DE TERRENO ubicado en el anexo OCHO CERRO CAMOTE DE JICAMARCA DESDE EL AÑO 2016, CON UN AREA DE 120.00 metros cuadrados; siendo sus Linderos los siguientes:
Por el Frente: Con la calle de la cruz con 6.00 metros
Por el Frente: Con el lote Nº 09 con 20.00 metros
Por el Frente: Con el lote Nº 11 con 20.00 metros
Por el Frente: Con el lote Nº 03 con 6.00 metros
Y se encuentra registrada en el libro de Padrón de socios con el código Nº 13AK102510.
SEGUNDA. En su calidad de legitimo posesionario de la parcela que se describe en la clausula primera el cual cede en transferencia de posesión a favor de la NUEVA POSESIONARIA doña VILCHEZ GUADALUPE, Benedicta, con un área total de 120.00 M2.
TERCERA: El valor de esta transferencia lo pactan en la suma de S/.600.00 (Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), suma que la TRANSFERENCIA lo recibe a su entera satisfacción, al momento de suscribir este documento.
CUARTO: Ambas partes declaran expresamente que, la suma pactada es el real y justo precio del bien transferido, y si alguna diferencia hubiese, se hacen mutua y reciproca donación, renunciando a cualquier acción civil o administrativa que pudiera derivarse.
QUINTA: Esta transferencia comprende el bien que se transfiere con sus usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbre, suelos aires, vuelos y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde a dicho bien sin reserva ni limitación alguna.
SEXTA: La transferencia declara que, sobre el bien transferido no pesa ningún gravamen, embargo ni medida judicial alguna que pudiera limitar su libre transferencia, no obstante se obliga a la evicción y saneamiento de Ley.
SETIMA. La transferente se compromete a procurar el empadronamiento de esta transferencia por ante el Padrón de socios del anexo OCHO Cerro Camote de Jicamarca.
OCTAVA: Ambas partes contratantes, debidamente informadas del contenido de las clausulas que anteceden, las admiten en todas y cada una de sus partes, firmando el presente en señal de conformidad.
Jicamarca, 07 de julio del 2017
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Antonio HURTADO MENA VILCHEZ GUADALUPE, Benedicta,
DNI N° 09364284 DNI N° 21109954
EL TRANSFIRIENTE EL POSESIONARIO
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