ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONTRATO DE VENTA CONDICIONAL DE BIENES MUEBLES EN VIRTUD DELA LEY 483-64


Enviado por   •  20 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  3.221 Palabras (13 Páginas)  •  2.549 Visitas

Página 1 de 13

CONTRATO DE VENTA CONDICIONAL DE BIENES MUEBLES EN VIRTUD DELA LEY 483-64

ENTRE:   De   una   parte, GENERAL SERVICES GROUP, S.R.L., compañía organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, RNC 131235603 con domicilio y asiento social en Calle José Cabrera Núm.110, Alma Rosa I, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana; debidamente representada por el Ingeniero MANUEL HERRERA SANTANA, dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral número 223-0048126-8, domiciliado y residente en esta ciudad, República Dominicana, a quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su nombre completo o como EL VENDEDOR, y, de la otra  parte,_________________,  de  nacionalidad_____________,  de profesión y oficio__________ de estado civil___________ titular de la cédula de identidad y electoral No.________________, domiciliado y residente    en___________________    de    esta    ciudad de__________________, a quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su nombre completo o como EL COMPRADOR:

POR CUANTO: El Comprador está interesado en la adquisición del mueble que describe más adelante, mediante las condiciones que se especificarán a seguidas y el Vendedor está dispuesto a realizar la venta de dicho mueble sujeta a las mismas condiciones, pero en la inteligencia de que el presente contrato relativo a la venta prealudida  deberá  estar  regido  y  en  ello  consisten  ambas  partes contratantes  de  una  manera  formal,  por  las  prescripciones  y amparadas  por  los  privilegios  establecidos  por  la  Ley  No.  483, denominada  "Ley  sobre  Ventas  Condicionales"  promulgada  por  el Ejecutivo el día 9 de noviembre del 1964 y sus modificaciones. POR TANTO, y en la inteligencia de que el presente preámbulo constituye parte íntegra de este contrato sin lo cual las partes no consentirán  en  el  mismo,  ha  sido  PACTADO  Y  CONVENIDO  lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO.-LA PRIMERA PARTE vende a la SEGUNDA el mueble de su pertenencia más adelante descrito, pero bajo la condición  expresa  y  formal  de  que  el  mismo  no  llegará  a  ser propiedad del Comprador, sino después de haber pagado el precio total de la venta, según se especificará más adelante.

_______________________________________________________________________

SEGUNDO.-La segunda parte conviene en comprar el mueble   antes   especificado   por   la   suma   y   precio de___________________pesos  (RD$________________),  que  ha  sido fijado  por  el  Vendedor y  aceptado  por  el  Comprador,  y  cuyo  precio deberá ser pagado en la forma siguiente: Pago inicial _____________________________ RD$_____________________Mueble usado recibido a cuenta ______________ RD$_____________________En valor en cuenta ________________________ RD$_____________________Quedando un balance de ___________________ RD$_____________________Que el Comprador se compromete a pagar en las fechas y sumas que se indican a continuación:_____________Pagaré  (s)  de  RD$___________con  vencimiento  día (s)___________del    mes    de_____________________del    año 200________, consecutivamente hasta el mes de____________________________del año 200________

_____________Pagaré  (s)  de  RD$___________con  vencimiento  día (s)___________del    mes    de_____________________del    año 200________, consecutivamente hasta el mes de____________________________del año 200_____________________Pagaré  (s)  de  RD$___________con  vencimiento  día (s)___________del    mes    de_____________________del    año 200________, consecutivamente hasta el mes de____________________________del año 200________PARRAFO.-Los  pagos  anteriormente  especificados  deberán  ser hechos  por  el  Comprador  en  la  Oficina  del  Vendedor, o  en cualquier  otro  lugar  donde  tenga  su  establecimiento  principal  el Vendedor,  a  más  tardar  a  las  cinco  de  la  tarde  del  día especificado para cada pago y mediante la estable entrega de un recibo suscrito por persona autorizada para recibir por el Vendedor, salvo que éste indique o autorice a efectuar el pago en otro lugar o mano de otra persona. Al pagar el Comprador con atraso, es decir después de la fecha de vencimiento especificada para cada uno de los pagos, el Vendedor tiene derecho a cobrar interesespor pago atrasado.  ARTICULO  TERCERO.-El  mueble  vendido  ha  sido  entregado  al Comprador antes de firmarse este contrato y él lo acepta a su entera  satisfacción  después  de  haberlo  examinado  y  aprobado,  y encontrado completamente en buen estado de funcionamiento  en todas sus partes.

ARTICULO CUARTO.-Es entendido y convenido que el Comprador no  adquirirá  la  propiedad  del  mueble  sino  después  de  haber realizado el pago completo de la suma especificada como precio de  la  venta  así  como  de  cualquier  otra  suma que  pudieran adeudar por concepto de reparaciones, piezas de repuesto, intereses por  pago  atrasado,  o  por  cualquier  otro  concepto;  que  en consecuencia  el  mencionado  mueble  es  de  la  propiedad  absoluta del  Vendedor  o  de  sus  herederos,  cesionarios  o  causahabitantes hasta cuando el Comprador haya cumplido con todas y cada una de  las  obligaciones  aceptadas  por  él  en  este  contrato.  Por consiguiente el Vendedor está autorizado a requerir en el Registro Central de Ventas Condicionales la inscripción del presente contrato, a fin de que él surta los efectos atribuidos a tales contratos por la Ley de Ventas Condicionales No. 483 promulgada en fecha 9 de noviembre de 1964 o por cualquier otra ley; y el Comprador no  podrá  vender,  transferir  o  en  forma  alguna  enajenar,  destruir, deteriorar o ocultar,  ni trasladar fuera del territorio de la República Dominicana  el  mueble  objeto  de  la  presente  venta,  sin  el consentimiento escrito y formal del VENDEDOR. PARRAFO.-El Vendedor se reserva el derecho de hacer examinar el mueblepor cualquier persona designada por él cuantas veces lo estime conveniente, con el objeto de cerciorarse de su estado y funcionamiento  y  del  cumplimiento  de  las  obligaciones  del Comprador. Este a la vez se obliga a permitir en cualquier tiempo diéndose que la infracción de esta obligación da lugar la resolución del contrato en la forma prevista en la cláusula CUARTA. ARTICULO QUINTO.-Las partes convienen en atribuir competencia a  los  tribunales  radicados  en  el  Distrito  Nacional  para  todos cuantos litigios puedan surgir con motivo de este contrato, o en relación  con  él;  y  en  consecuencia  el  Comprador  renuncia  a  la competencia  de  los  tribunales  de  su  domicilio,  en  caso  de  ser distinto  y  elige  domicilio  para  todo  cuando  se  relacione  con  la ejecución del presente Contrato, en la casa número__________de la calle________________________en_______________________.(o)  en  la  secretaria  de  la  Cámara  de  lo  Civil  y  Comercial  del Juzgado  de  Primera  Instancia  de_______________________)  donde podrá hacérsele validamente todas las notificaciones a que pudiere dar lugar.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb) pdf (90 Kb) docx (15 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com