CONTRATO DE VENTA CONDICIONAL DE BIENES MUEBLES EN VIRTUD DELA LEY 483-64
Enviado por Homero Entretenimientos • 20 de Marzo de 2017 • Apuntes • 3.221 Palabras (13 Páginas) • 2.549 Visitas
CONTRATO DE VENTA CONDICIONAL DE BIENES MUEBLES EN VIRTUD DELA LEY 483-64
ENTRE: De una parte, GENERAL SERVICES GROUP, S.R.L., compañía organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, RNC 131235603 con domicilio y asiento social en Calle José Cabrera Núm.110, Alma Rosa I, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, República Dominicana; debidamente representada por el Ingeniero MANUEL HERRERA SANTANA, dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral número 223-0048126-8, domiciliado y residente en esta ciudad, República Dominicana, a quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su nombre completo o como EL VENDEDOR, y, de la otra parte,_________________, de nacionalidad_____________, de profesión y oficio__________ de estado civil___________ titular de la cédula de identidad y electoral No.________________, domiciliado y residente en___________________ de esta ciudad de__________________, a quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su nombre completo o como EL COMPRADOR:
POR CUANTO: El Comprador está interesado en la adquisición del mueble que describe más adelante, mediante las condiciones que se especificarán a seguidas y el Vendedor está dispuesto a realizar la venta de dicho mueble sujeta a las mismas condiciones, pero en la inteligencia de que el presente contrato relativo a la venta prealudida deberá estar regido y en ello consisten ambas partes contratantes de una manera formal, por las prescripciones y amparadas por los privilegios establecidos por la Ley No. 483, denominada "Ley sobre Ventas Condicionales" promulgada por el Ejecutivo el día 9 de noviembre del 1964 y sus modificaciones. POR TANTO, y en la inteligencia de que el presente preámbulo constituye parte íntegra de este contrato sin lo cual las partes no consentirán en el mismo, ha sido PACTADO Y CONVENIDO lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO.-LA PRIMERA PARTE vende a la SEGUNDA el mueble de su pertenencia más adelante descrito, pero bajo la condición expresa y formal de que el mismo no llegará a ser propiedad del Comprador, sino después de haber pagado el precio total de la venta, según se especificará más adelante.
_______________________________________________________________________
SEGUNDO.-La segunda parte conviene en comprar el mueble antes especificado por la suma y precio de___________________pesos (RD$________________), que ha sido fijado por el Vendedor y aceptado por el Comprador, y cuyo precio deberá ser pagado en la forma siguiente: Pago inicial _____________________________ RD$_____________________Mueble usado recibido a cuenta ______________ RD$_____________________En valor en cuenta ________________________ RD$_____________________Quedando un balance de ___________________ RD$_____________________Que el Comprador se compromete a pagar en las fechas y sumas que se indican a continuación:_____________Pagaré (s) de RD$___________con vencimiento día (s)___________del mes de_____________________del año 200________, consecutivamente hasta el mes de____________________________del año 200________
_____________Pagaré (s) de RD$___________con vencimiento día (s)___________del mes de_____________________del año 200________, consecutivamente hasta el mes de____________________________del año 200_____________________Pagaré (s) de RD$___________con vencimiento día (s)___________del mes de_____________________del año 200________, consecutivamente hasta el mes de____________________________del año 200________PARRAFO.-Los pagos anteriormente especificados deberán ser hechos por el Comprador en la Oficina del Vendedor, o en cualquier otro lugar donde tenga su establecimiento principal el Vendedor, a más tardar a las cinco de la tarde del día especificado para cada pago y mediante la estable entrega de un recibo suscrito por persona autorizada para recibir por el Vendedor, salvo que éste indique o autorice a efectuar el pago en otro lugar o mano de otra persona. Al pagar el Comprador con atraso, es decir después de la fecha de vencimiento especificada para cada uno de los pagos, el Vendedor tiene derecho a cobrar interesespor pago atrasado. ARTICULO TERCERO.-El mueble vendido ha sido entregado al Comprador antes de firmarse este contrato y él lo acepta a su entera satisfacción después de haberlo examinado y aprobado, y encontrado completamente en buen estado de funcionamiento en todas sus partes.
ARTICULO CUARTO.-Es entendido y convenido que el Comprador no adquirirá la propiedad del mueble sino después de haber realizado el pago completo de la suma especificada como precio de la venta así como de cualquier otra suma que pudieran adeudar por concepto de reparaciones, piezas de repuesto, intereses por pago atrasado, o por cualquier otro concepto; que en consecuencia el mencionado mueble es de la propiedad absoluta del Vendedor o de sus herederos, cesionarios o causahabitantes hasta cuando el Comprador haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones aceptadas por él en este contrato. Por consiguiente el Vendedor está autorizado a requerir en el Registro Central de Ventas Condicionales la inscripción del presente contrato, a fin de que él surta los efectos atribuidos a tales contratos por la Ley de Ventas Condicionales No. 483 promulgada en fecha 9 de noviembre de 1964 o por cualquier otra ley; y el Comprador no podrá vender, transferir o en forma alguna enajenar, destruir, deteriorar o ocultar, ni trasladar fuera del territorio de la República Dominicana el mueble objeto de la presente venta, sin el consentimiento escrito y formal del VENDEDOR. PARRAFO.-El Vendedor se reserva el derecho de hacer examinar el mueblepor cualquier persona designada por él cuantas veces lo estime conveniente, con el objeto de cerciorarse de su estado y funcionamiento y del cumplimiento de las obligaciones del Comprador. Este a la vez se obliga a permitir en cualquier tiempo diéndose que la infracción de esta obligación da lugar la resolución del contrato en la forma prevista en la cláusula CUARTA. ARTICULO QUINTO.-Las partes convienen en atribuir competencia a los tribunales radicados en el Distrito Nacional para todos cuantos litigios puedan surgir con motivo de este contrato, o en relación con él; y en consecuencia el Comprador renuncia a la competencia de los tribunales de su domicilio, en caso de ser distinto y elige domicilio para todo cuando se relacione con la ejecución del presente Contrato, en la casa número__________de la calle________________________en_______________________.(o) en la secretaria de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de_______________________) donde podrá hacérsele validamente todas las notificaciones a que pudiere dar lugar.
...