Ley Sobre Venta Condicional De Bienes Muebles
Enviado por paloma05168824 • 14 de Julio de 2013 • 1.021 Palabras (5 Páginas) • 825 Visitas
La ley sobre venta condicional de bienes muebles: DEROGACIONES TACITA Y EXPRESA
La derogación de una ley no siempre es expresa, puede ser tácita y lo puede ser por desuso. Sin embargo la caducidad más frecuente que afecta a una ley es la derogación tácita originada en la existencia de una ley nueva que ha dejado sin efecto a otra anterior por devenir contraria a las disposiciones contenida en la ley nueva.
Por David la Hoz
Profesor de la UASD y abogado
A manera de ejemplo, podemos analizar el caso de la ley 483 de 1964 sobre venta condicional de bienes muebles. Esta ley ha sufrido varias modificaciones expresas, es decir por virtud de leyes nuevas que han modificado su contenido. Sin embargo, debido a la inobservancia en la República Dominicana de la actualización o puesta al día de las leyes, decretos y resoluciones en concordancia con los aportes doctrinales, las decisiones jurisprudenciales como de las modificaciones y derogaciones realizadas por leyes nuevas, al final de cada legislatura o de cada año legal, conforme al día de la justicia, nos encontramos con que no pocos abogados, jueces, fiscales y autoridades administrativas, incurren en el error de aplicar leyes ya derogadas. Es el caso de la ley que nos ocupa. Pues, un año después de su aprobación, fue modificada por la ley 86 del 16 de diciembre de 1965, dicha modificación basada en la incorporación de la noción de interés social, declaró la revisión por ley de los contratos de adhesión basados en la ley 483, lo que mutatis mutandi significa que la revisión legal de los denominados contrato de adhesión no es algo nuevo en el derecho positivo dominicano.
Dicha revisión consistió en que ningún contrato basado en la ley 483 podía ser declarado exigible o ejecutable, o mejor dicho, que su ejecución quedaba postergada ad infinitum, quedando solo vigente el artículo tres de la ley 483, ese artículo lo único que hace es obligar a los bancos y demás comerciantes a registrar en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) este tipo de contrato como condición sine qua non para su validación. Ahora la ley 358-05, exige además, para la legalidad y exigibilidad de este tipo de contratos de adhesión, su registro en Pro Consumidor. Dicho de otra manera, no son ejecutables los contratos de Venta Condicional de Bienes Muebles que no hayan sido revisados y registrados en Pro Consumidor. Existiendo, repetimos, tal obligación desde 1965.
Luego, podemos pasar a analizar las derogaciones tácitas que sobre la ley 483 ha introducido la ley 358-05, ley que como se sabe ha quedado ahora fortalecida por el artículo 53 de la Constitución que ha otorgado categoría constitucional a los derechos del consumidor o usuario de servicios financieros. Sin olvidar que el artículo 143 de la ley 358-05, al tratar de las derogaciones, de manera contundente expresa: “Art. 143.- La presente ley deroga y sustituye la ley No. 13, del 27de abril de 1963, que crea la Dirección General de Control de Precios, y cualquier otra disposición legal que le sea contraria.”
Lo cual significa que las disposiciones
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