Sobre la Ley de venta condicional de muebles
Enviado por nazaret11 • 13 de Diciembre de 2012 • Ensayo • 452 Palabras (2 Páginas) • 735 Visitas
Art. 1.- Para los fines de esta Ley se denomina venta condicional de muebles, aquella en que se conviene que el derecho de propiedad no es adquirido por el comprador mientras no haya pagado la totalidad del precio y cumplido las demás condiciones expresamente señaladas en el contrato.
"Párrafo I.- Toda persona física o moral que se proponga dedicarse al negocio de venta condicional de muebles, independientemente de cualquier otra exigencia o requisito legal, antes de iniciar el ejercicio de sus actividades deberá proveerse, previa solicitud que haga al efecto, de una autorización especial expedida sin costo alguno; por la Dirección General de Impuestos Internos, quien remitirá una copia de dicha autorización al Director del Registro Central de Ventas Condicionales de Muebles, quien, a su vez, se abstendrá de inscribir los contratos de esta naturaleza, cuya parte vendedora no esté provista de la indicada autorización." (Actualizado conforme la ley 166-97 de fecha de 27 de julio del año 1997)
"Párrafo II.- La mencionada autorización especial podrá ser cancelada por el Director General de Impuestos Internos inmediatamente se compruebe que el beneficio de la misma ha violado cualquiera de las disposiciones de la presente Ley, no sin antes haberle concedido al presunto infractor un plazo no mayor de 5 días hábiles para sujetarse al cumplimiento e la misma; cuando la violación consista en el no registro del contrato dentro del plazo legal establecido, el
infractor deberá ajustarse al pago de os derechos e impuestos correspondientes, independientemente del pago de un recargo de RD$50.00, como penalidad, por cada contrato dejado de registrar oportunamente, el cual será hecho efectivo en la Colecturía de Impuestos Internos correspondiente. Toda cancelación de una autorización especial, deberá ser notificada por el *Director General de Impuestos Internos al Director del Registro Central de Ventas Condicionales de Muebles. La notificación de dicha cancelación se hará a las personas autorizadas a realizar ventas condicionales de muebles, que se encuentren en falta, por correo certificado. La fecha del recibo de la notificación será el inicio de cualquier plazo relativo a esta materia". (Actualizado conforme la ley 166-97 de fecha de 27 de julio del año 1997)
"Párrafo III.- (Transitorio). Aquellas personas físicas o morales que en la actualidad están dedicadas al negocio de venta condicionales de muebles deberán obtener la autorización especial aquí señaladas dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Esta autorización podrá ser negada en caso de que el solicitante tenga deudas pendientes con el Fisco por aplicación de esta Ley"
Art. 2.- En las oficinas de los Directores de Registro Civil de los Municipios y bajo la dirección de dichos funcionarios,
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