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LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  Trabajo  •  833 Palabras (4 Páginas)  •  636 Visitas

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LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES

Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADO2

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por

medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA la siguiente:

LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES

Y A LA PRESTACION DE SERVICIOS

TITULO PRELIMINAR

DEL IMPUESTO

DEL IMPUESTO

Artículo 1.- Por la presente ley se establece un impuesto que se aplicará a la transferencia,

importación, internación, exportación y al consumo de los bienes muebles corporales; prestación,

importación, internación, exportación y el autoconsumo de servicios, de acuerdo con las normas que se

establecen en la misma.

IMPUESTOS ESPECIALES

Artículo 2.- Este impuesto se aplicará sin perjuicio de la imposición de otros impuestos que

graven los mismos actos o hechos, tales como: la producción, distribución, transferencia,

comercialización, importación e internación de determinados bienes y la prestación, importación e

internación de ciertos servicios.

TITULO I

HECHOS GENERADORES DEL IMPUESTO

CAPITULO PRELIMINAR

Generación de la Obligación Tributaria

INTERPRETACION DEL HECHO GENERADOR

Artículo 3.- DEROGADO (D.L No. 230/00)

CAPITULO I

Transferencia de Bienes Muebles Corporales

HECHO GENERADOR

Artículo 4.- Constituye hecho generador del impuesto, la transferencia de dominio a título

oneroso de bienes muebles corporales

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

____________________________________________________________________

___________________________________________________________________

INDICE LEGISLATIVO

3

CONCEPTO DE BIENES MUEBLES CORPORALES

Artículo 5.- EN EL CONCEPTO DE BIENES MUEBLES CORPORALES SE COMPRENDE

CUALQUIER BIEN TANGIBLE QUE SEA TRANSPORTABLE DE UN LUGAR A OTRO POR SÍ MISMO O POR

UNA FUERZA O ENERGÍA EXTERNA.

LOS TÍTULOS VALORES Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS SE CONSIDERAN BIENES

MUEBLES INCORPÓREOS, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7 LITERAL D) DE ESTA

LEY.

PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN ESTA LEY, LOS MUTUOS DINERARIOS, CRÉDITOS EN

DINERO O CUALQUIER FORMA DE FINANCIAMIENTO SE CONSIDERA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. (8)

CONCEPTO DE TRANSFERENCIA

Artículo 6.- Para los efectos de esta ley se entiende como transferencia de dominio de bienes

muebles corporales, no sólo la que resulte del contrato de compraventa por el cual el vendedor se obliga

a transferir el dominio de un bien y el comprador a pagar su precio, sino también las que resulten de

todos los actos, convenciones o contratos en general que tengan por objeto, transferir o enajenar a título

oneroso el total o una cuota del dominio de esos bienes, cualquiera que sea la calificación o

denominación que le asignen las partes o interesados, las condiciones pactadas por ellos o se realice a

nombre y cuenta propia o de un tercero.

ENUNCIACIÓN DE ACTOS Y HECHOS COMPRENDIDOS EN EL CONCEPTO DE

TRANSFERENCIA

Artículo 7.- En el concepto de transferencia de dominio, como hecho generador del impuesto se

entienden comprendidos, entre otros, los siguientes actos, convenciones o

...

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