CONTRATOS MERCANTILES
Enviado por astrid111187 • 29 de Junio de 2015 • 745 Palabras (3 Páginas) • 140 Visitas
CONTRATOS MERCANTILES
Contrato: Compra – Venta Mercantil Arts.: 2248 C.C. y 371 C.Co.
Es el contrato en virtud del cual una persona llamada vendedor transmite la propiedad de un bien o de un derecho a otra persona denominada comprador, quien se obliga a cambio de ello a pagar un precio cierto y en dinero.
CLASIFICACION: Bilateral, oneroso, conmutativo, (aleatorio – Compra de esperanza), de tracto sucesivo, Principal, Típico, Real, Formal o consensual.
ELEMENTOS PRESONALES: Comprador y Vendedor
Obligaciones de las Partes:
Comprador Vendedor
Pagar el precio en tiempo, forma, y lugar convenidos Transferir el dominio del bien o derecho
Recibir la cosa Conservar la cosa o custodiarla hasta su entrega
Pagar la mitad de los gastos de escrituración, (salvo pacto en contrario) Entregar la cosa
Garantizar la calidad de la cosa
Responder en caso de evicción
*Modalidades del Contrato:
A vistas
Sobre Muestras
Con pacto de Preferencia
De esperanza o de cosa futura
Por acervo
Con pacto de no vender a determinada persona
En abonos
Con reserva de dominio
Terminación: Con la entrega de la mercancía, por acuerdo de voluntades, por rescisión (incumplimiento de partes).
Ejemplo Práctico: Venta de tela de una empresa en México, para elaborar prendas de vestir y posteriormente su reventa al consumidor final.
Contrato: Permuta Arts.: 2327-2331 C.C. 388 C.Co.
LA PERMUTA ES UN CONTRATO POR EL CUAL CADA UNO DE LOS CONTRATANTES SE OBLIGA A DAR UNA COSA POR OTRA. SE OBSERVARA EN SU CASO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2,250.
CLASIFICACION: bilateral, oneroso, que puede asumir las modalidades de conmutativo o aleatorio, por el cual ambos contratantes, como recíprocos acreedores, se obligan a entregar con transferencia de dominio uno al otro, una cosa.
ELEMENTOS PERSONALES: permutantes
Obligaciones de las Partes: ambas partes son a la vez vendedores y compradores, de dos o más bienes que se intercambian
Permutantes
transferir en tiempo, forma, y lugar convenidos
Ceder el derecho de propiedad del bien o la cosa.
Intercambiar la cosa y de ser necesario cubrir con dinero el resto del pago.
Los gastos que ocasione el contrato serán cubiertos a partes iguales (salvo pacto contrario)
Terminación: Con la entrega de la mercancía, por acuerdo de voluntades, por rescisión (incumplimiento de partes).
Ejemplo Práctico: se permuta un automóvil con valor de $150,000.00, a cambio se recibirá otro con valor de $100,000.00, y se cubrirá en efectivo la cantidad de $50,000.00.
Diferencia con la compraventa: La diferencia está en que en la compraventa el precio se paga
...