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CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTOS VILLALOBOS HUAMÁN” Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ”


Enviado por   •  21 de Abril de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.603 Palabras (7 Páginas)  •  157 Visitas

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CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTOS VILLALOBOS HUAMÁN” Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ”

Conste por el presente documento el convenio de Cooperación Educativa que en la fecha Celebran por mutuo acuerdo para realizar Prácticas Pre Profesionales Modulo I, II y III de la Carrera de Administración de Empresas, de una parte el instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santos Villalobos Huamán” representado por su director general (e) Ing. Percy Norberto Chávez Pérez, identificado con DNI N° 44429673, con domicilio  legal en el Anexo Mutuypampa, distrito Yauyucán, provincia Santa Cruz, región Cajamarca; a quien en adelante se denominará  EL INSTITUTO y de la otra parte “LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTA CRUZ”, representado por el Alcalde Señor: HELMER VILLOSLADA MONTERO identificado,  con DNI N° 28105824, con domicilio legal En la Provincia Santa Cruz , región Cajamarca y que en adelante se  denominará “LA MUNICIPALDAD”, bajo los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: DE LA BASE LEGAL.

El presente convenio se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones.

  1. Constitución Política de Perú.
  2. Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, y de la Carrera Pública de sus Docentes
  3. Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
  4. Decreto Supremo Nº 010-2017- MINEDU, Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
  5. Resolución Ministerial Nº 287-2016- MINEDU, que  aprueba el Plan Estratégico  Sectorial Multianual 2016 – 2021, define como objetivo estratégico “Garantizar una Oferta de Educación Superior y Técnico- Productiva que cumpla con condiciones Básicas de Calidad.
  6. Resolución Suprema N°001-2007, establece como política, mejorar la formación de las instituciones de educación superior, universitaria y técnico profesional.
  7. LEY Nº 27972 -ley Orgánica de Municipalidades,

CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES

En el Instituto de Educación Suprior Tecnológico Público “Santos Villalobos Huamán” cuya actividad es formar profesionales técnicos de sus tres carreras cuyos finalidad e formar competentes a la altura de cualquier parte del Perú y bajo presión durante sus prácticas.

LA MUNICIPALIDAD es un órgano de Gobierno Local, promotor de desarrollo, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con autonomía política, económica y  administrativa en los asuntos de su competencia, que representa al vecindario y tiene como finalidad la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico en su circunscripción.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETIVOS

                     El convenio firmado entre las partes está orientado a lograr los siguientes objetivos:

  1. Participar mancomunadamente en el desarrollo de la Región Produciendo personal Profesional Técnico; Formado Educativa y Académicamente en el Área empresarial.
  2. Establecer las condiciones de Cooperación Educativa para la formación de Profesionales en la Carrera de Administración de Empresas Técnica, que Imparte el INSTITUTO.
  3. Proporcionar el campo de trabajo para las experiencias formativas en situaciones reales, a los alumnos del I.E.S.T.P “Santos Villalobos Huamán” de la Especialidad de Administración de Empresas: MODULO I: “GESTION ADMINISTRATIVA”; MODULO II: “GESTION DE LA COMERCIALIZACIÓN”; MODULO III: “GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS Y PROYECTOS.
  4. Propugnar la permanente capacitación, actualización y perfeccionamiento de los servidores y alumnos de ambas Instituciones a través de la realización de cursos y talleres similares.

CLÁUSULA CUARTA: BASE NORMATIVA

                     Las acciones que se ejecuten en atención del Convenio se ejecutan de acuerdo a las siguientes normas legales:

  1. La Labor docente del servicio asistencial de Extensión y Proyección social tendrá como marco de referencia los problemas prioritarios de salud de la población más pobre y vulnerable, tanto de la población urbana, urbano- marginal como rural. 
  2. La tutoría de los estudiantes practicantes serán realizadas por personal profesional en Administración o afines de “LA MUNICIPALIDAD”.
  3. Las practicas Pre Profesionales Modulo I, II, y III, dirigidas tendrán una duración mínima de doscientos sesenta y cinco  (265) horas, doscientos ochenta (280) horas y doscientas ochenta y cinco (285) Horas, respectivamente, las que se desarrollaran de acuerdo a una programación preestablecida y a las necesidades del servicio y capacidad de infraestructura de LA MUNICIPALIDAD”.
  4. La evaluación de las Prácticas Pre Profesionales de los módulos I, II y III se efectuara en forma continua y permanente por LA MUNICIPALIDAD”.
  5. La supervisión estará a cargo del Instituto y la Jefatura del centro de prácticas.
  6. LA MUNICIPALIDAD” fijará la fecha de inicio  de las prácticas, el horario, así como el número de alumnos por módulo y las rotaciones pertinentes de acuerdo a sus necesidades.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

  1. DEL INSTITUTO:
  1. Corresponde a “EL INSTITUTO”, brindar y asegurar una sólida formación              profesional a los alumnos de la carrera de Administración de empresas Técnica.
  2. “EL INSTITUTO” elaborara en coordinación con “LA MUNICIPALIDAD”, la programación de las practicas con un número limitado de alumnos de los módulos correspondientes: Segundo ciclo, MODULO I: “GESTION ADMINISTRATIVA”; Cuarto ciclo, MODULO II: “GESTION DE LA COMERCIALIZACIÓN”; Sexto ciclo, MODULO III: “GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS Y PROYECTOS”;  para que realicen sus Prácticas Pre Profesionales consistentes en doscientos sesenta y cinco  (265) horas, doscientos ochenta (280) horas y doscientas ochenta y cinco (285) Horas, respectivamente, las mismas que serán contabilizadas a partir de la fecha de inicio y mediante horas cronológicas.
  3. “EL INSTITUTO” designará un asesor permanente a los alumnos durante sus Prácticas.

  1. DE “LA MUNICIPALIDAD”
  1. Brindará facilidades para que el estudiante del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Santos Villalobos Huamán” realice su práctica profesional.
  2. Otorgará condiciones con materiales, herramientas y otros para la labor encomendada y pactada en el convenio.
  3. Asignará funciones a los alumnos practicantes de acuerdo al módulo correspondiente.
  4. Otorgará permiso correspondiente cuando el practicante lo solicite previa justificación.  
  5. Evaluará el avance de su trabajo planificado durante la Práctica Pre Profesional para conocer el desempeño y responsabilidad del futuro profesional.
  6. Firmar sus prácticas profesionales una vez terminada con sus horas respectivas y su respectiva calificación de acuerdo a sus anexos de calificación que brindara el instituto a través del alumno.

  1. DEL ESTUDIANTE:
  1. Los señores practicantes se someterán a las normas reglamentos directivas y disposiciones del “LA MUNICIPALIDAD”, por lo que deberán ingresar en horario que establece la institución, correctamente uniformados y portando el correspondiente foto check de identifican y /o membrete de identificación, además de evidenciar un buen comportamiento, conducta y probada moral.- En consecuencia cualquier deterioro o daño físico o moral, causado por los alumnos será asumido directa y exclusivamente por “El  INSTITUTO”.
  2. Si durante la supervisión uno de los estudiantes no se encontrara en su centro de práctica, ésta debe ser reprogramada, bajo responsabilidad del practicante; relacionado a los gastos extras del supervisor.
  3. Si por algún motivo el estudiante se ausentara de su Práctica Pre Profesional dejando el grupo de trabajo, ésta deberá ser justificada, caso contrario el Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “Santos Villalobos Huamán”, podrá suspender o hasta separar de la Práctica Pre Profesional; previo informe de la institución.
  4. La asistencia del estudiante en su centro de Práctica Pre Profesional no puede ser interrumpida por ningún motivo, salvo casos de emergencia, justificados y con autorización del  titular de la institución.

El estudiante que compete al Módulo I está preparado para demostrar sus habilidades en:

  1. Planificación y organización de áreas.
  2. Dirección y Control empresarial.
  3. Gestión de almacenes, control, organización y distribución de un almacén.
  4. Administración de recursos humanos, reclutamiento y selección.
  5. Administración Logística, proceso de compras, aprovisionamiento de materiales.
  6. Sistemas de Compensación, incentivos, motivación al personal.
  7. Sistemas Previsional, régimen de pensiones.
  8. Administración de Producción, oferta y demanda.
  9. Administración Pública, proceso de compras, tesorería.

El estudiante que compete al Módulo II Está preparado para demostrar sus habilidades en:

...

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