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CONVENIO DOCENTE


Enviado por   •  20 de Febrero de 2020  •  Informe  •  3.404 Palabras (14 Páginas)  •  117 Visitas

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CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO AL DOCENTE QUE LABORA EN LA ESCUELA INCORPORADA AL PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRERO, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL MTRO. ARTURO SALGADO URIOSTEGUI, ASISTIDA POR LA PROFRA. BEATRIZ ALARCÓN ADAME, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EL PROFR. JESÚS TRINIDAD ROMERO PÉREZ, COORDINADOR ESTATAL DEL PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, EN LO SUCESIVO “LA SEG”, Y POR LA OTRA, EL (LA) C. _______________________________________________, ADSCRITO (A) A LA ESCUELA __________________________________________, CON CLAVE DE CENTRO DE TRABAJO _______________, NIVEL___________________, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ “EL DOCENTE” Y COMO TESTIGOS DE ASISTENCIA EL C. _________________________________________,DIRECTOR DE LA ESCUELA, EL (LA) C. _________________________________________,SUPERVISOR DE LA ZONA ESCOLAR NÚM._____; EL (LA) C. _________________________________________, PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL; EL (LA) C. _________________________________________, PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA, Y EL (LA) C. _________________________________________, COORDINADOR (A) DEL COMITÉ DE CONTRALORÍA SOCIAL,  Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA EN ESTE INSTRUMENTO LEGAL SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. “EL PROGRAMA” tiene su fundamento en los artículos 1°, último párrafo, 3º y 4º, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º, 3º, 7º, 8º, 32º, 33º fracción XVI y 42º de la Ley General de Educación; 12º, fracción V y 17º, fracción II de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41º, fracción II y 45º de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 1º, fracciones I y II, 13º, fracción XI y último párrafo, 37º, fracciones II y IV, 57º, primer y tercer párrafos, fracción VI , y 58º de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1º, y 77º de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1º, 3º, fracciones XXI y XXII, y antepenúltimo y penúltimo párrafos, 15º, fracción V, 27° ,28º, 29º, 38º, y Anexos, 18º, 19º, 26º y anexos 18°, 19°, 26°, 27° y 40° del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 176º del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;1º, 4º y 5º del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
  1. EL PROGRAMA” tiene como objetivo general establecer en forma paulatina conforme a la suficiencia presupuestal, Escuelas de Tiempo Completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, así como para las actividades relacionadas con el conocimiento del civismo, humanidades, ciencia y tecnología, artes, en especial la música, la educación física y la protección al medio ambiente de sus alumnos. En aquellas escuelas donde más se necesite, conforme a los índices de pobreza y marginación, se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos al alumnado, con lo cual se coadyuva a mejorar la calidad de los aprendizajes en la Educación Básica.
  2. La Nueva escuela mexicana establece que la enseñanza debe fundarse en el interés de los alumnos, lo cual significa que la educación escolar deberá adoptar métodos de enseñanza activos o no directivos, en donde el conocimiento, las habilidades, hábitos y destrezas se construyen con la participación de los alumnos, a través de nuevos criterios orientadores: inclusión, equidad, la interculturalidad, la educación integral, la educación de excelencia y el principio de justicia social.
  3. Las escuelas de Tiempo Completo (ETC) comparten la obligación del Gobierno de México por mejorar de forma fundamental los procesos y resultados educativos mediante el desarrollo de una educación inclusiva, respetuosa de la diversidad de quienes conforman la comunidad escolar, y sustentada en relaciones interculturales que apunten la equidad con igualdad para que cada niño, niña y adolescente que concurra a una ETC tenga mejores oportunidades de construir un proyecto de vida pleno.
  1. En cuanto a la socialización del Modelo Educativo del PETC, es fundamental que se apropie, se comprenda, se  impulse y se implemente por las AEL,  directivos, docentes y el personal de apoyo para su impacto exitoso en los resultados educativos, lo anterior en  vinculación con la Nueva Escuela Mexicana, los procesos de  gestión escolar, la inclusión y equidad con el Plan y programa de estudios vigentes.
  1. El presente Programa es una iniciativa de la SEP que se orienta al fortalecimiento de la Educación Básica y encamina sus esfuerzos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que "el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos".
  1. Las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA” cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen favorable de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
  1. EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN: Tiene su fundamento en los artículos 3º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7º, fracciones I, IX y X, 24 Bis, 32º y 33º, fracción XVII de la Ley General de Educación; 2º, fracciones I y II, 3º, fracciones XI, XII y XVI, 111º, fracciones I y II, 112º, 113º, 114º, 115º, fracciones II, IV, VI y VII, y 159º fracciones I y V de la Ley General de Salud; 28º, literal D de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1º, 4º y 5º, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; 1º, 6º y 7º, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Tiene por objetivo promover que en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica se preparen y expendan alimentos y bebidas que faciliten una alimentación correcta; encaminar los esfuerzos y las acciones para que en las entidades federativas se regule, de manera coordinada y unificada, la operación de los establecimientos de consumo escolar; impulsar una cultura de hábitos alimentarios saludables y una formación alimentaria que permita a niñas, niños y adolescentes que cursan la educación básica, desarrollar aprendizajes hacia una vida más sana y propiciar la reflexión y el análisis entre las autoridades educativas, y demás actores que participan en el quehacer educativo para reconocer a la salud como un componente básico en la formación integral de dicha población.

DECLARACIONES

I. DE “LA SEG”:

I.1. Que es una Dependencia de la Administración Pública del Estado de Guerrero, conforme a lo dispuesto por los Artículos 1º, 3º, 18º apartado A, fracción VII, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero Número 08.

I.2. Que el Mtro. Arturo Salgado Urióstegui, Secretario de Educación en Guerrero, acredita su personalidad con el nombramiento y acta de protesta otorgados a su favor el día 05 de diciembre de 2018, por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

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